Artículos de Tributación

El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. La entidad de tenencia de valores extranjeros

En el presente artículo se aborda el régimen fiscal de la entidad de tenencia de valores extranjeros o etve. La relación entre dicho régimen y el método de exención del artículo 21 es bien evidente, por cuanto un elemento esencial de la tributación de una entidad que, como la etve, aspire a cumplir la función de holding es, justamente, la exención de las rentas derivadas de las inversiones financieras.
Ahora bien, otros aspectos, como la deducción de los intereses correspondientes al endeudamiento contraído para financiar las inversiones financieras o el impacto de los procesos de saneamiento en los que pudieran incurrir las entidades participadas, entre otros, también son relevantes. Como también lo es el régimen fiscal de los socios de la etve pues, en definitiva, ellos son el punto de llegada del flujo financiero que pivota sobre este tipo de entidad.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero y entidad de tenencia de valores extranjeros.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Tributación de operaciones internacionales: casos prácticos

Los casos que a continuación se presentan tratan de resumir al lector la aplicación práctica de ciertos conceptos esenciales en la fiscalidad directa internacional, como son la aplicación de los convenios, su interpretación y la relación con la normativa nacional del IRNR con respecto a los CDI; así como la tributación de esas mismas operaciones internacionales en la imposición indirecta, esencialmente en el IVA.
En concreto, los supuestos planteados versan sobre las siguientes cuestiones:

  • Caso n.º 1: Calificación como canon de la cesión de derechos sobre programas informáticos y de prestaciones de asistencia técnica en relación con dicha cesión; aplicación del CDI con respecto a una renta sujeta al IRNR con tributación compartida. Tributación en el IVA de dichas prestaciones, cuando han sido prestadas por un empresario no establecido para un empresario establecido.
  • Caso n.º 2: Existencia de establecimiento permanente en el IRNR y en el IVA en el caso de una entidad contratada para realizar determinadas funciones necesarias para la comercialización por cuenta de una entidad no residente.
  • Caso n.º 3: Cesión gratuita de derechos sobre inmuebles y existencia de establecimiento permanente por la constitución de un club de multipropiedad en España en el IRNR. Localización de operaciones realizadas con inmuebles en el IVA y existencia de un establecimiento permanente.
  • Caso n.º 4: Tributación de las operaciones de compraventa internacional en el IRNR y de los cánones satisfechos por la utilización de una marca. Inclusión de los cánones en el valor en aduana y en la base imponible de las importaciones en el IVA.

Palabras claves: tributación de operaciones internacionales, IVA, IRNR y casos prácticos.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF y de la Udima

Primacía del derecho de la UE y aplicación directa de las directivas comunitarias: el concepto de empresario o profesional a efectos de IVA

Análisis de la STS de 12 de marzo de 2015, rec. núm. 280/2013

Saturnina Moreno González
Catedrática acreditada de Universidad.
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha

Nuevo marco del gobierno fiscal de las empresas cotizadas

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, ha reconfigurado el estatuto jurídico del administrador y el funcionamiento del consejo de administración estableciendo un listado de facultades indelegables en relación con el ámbito fiscal, lo que ha supuesto la incorporación a la normativa positiva de la mayor parte de los estándares internacionales que en materia de gobierno fiscal estaban recogidos en recomendaciones de buen gobierno corporativo.
Las empresas cotizadas españolas deben adecuarse al nuevo entorno normativo mediante la formalización, revisión y actualización de sus estrategias fiscales y políticas de gestión del riesgo fiscal, así como el marco global de control de riesgos fiscales, a efectos de cumplir con los nuevos requerimientos de la Ley de Sociedades de Capital.
La nueva regulación puede considerarse como marco de referencia por aquellas compañías no cotizadas que quieran ser consideradas como mejores prácticas en lo relativo al gobierno fiscal corporativo, teniendo en cuenta la relevancia en el contexto actual del factor reputacional asociado a los asuntos fiscales.

Palabras claves: fiscal, estrategia, riesgos y gobierno corporativo.

Santiago Barrenechea
Socio responsable Tax Reporting & Strategy.
PwC Tax & Legal Services
Francisco González Fernández-Mellado
Director Tax Reporting & Strategy.
PwC Tax & Legal Services

La tributación en España de la compra a particulares de objetos de oro por empresarios o profesionales en el marco del régimen fiscal del oro de inversión

En tiempo reciente, varias Administraciones tributarias autonómicas han iniciado procedimientos de comprobación e investigación con la finalidad de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), en relación con las operaciones de compra de objetos de oro a particulares por parte de empresarios o profesionales que se encargan de la transformación de estos objetos para separar el oro de otros materiales y posteriormente vender la materia prima a las entidades o empresas de fundición o acuñación de oro. Las entidades de compraventa de oro son pues el primer eslabón en el proceso productivo de transformación del oro para luego ser vendido en el mercado internacional del oro. En este artículo se trata de analizar esta actividad y someter a revisión las distintas posturas sobre su tributación sostenidas por la Administración y los Tribunales. Tras ello, se formulará una propuesta concreta en cuanto a la que creemos debe ser una correcta interpretación de esta cuestión en el marco de la regulación comunitaria del mercado del oro y de la delimitación entre el IVA y el ITP y AJD.

Palabras claves: compraventa de objetos de oro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, oro de inversión y Derecho comunitario.

María Rodríguez-Bereijo León
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario
(Acreditada a Titular por ANECA).
Universidad Autónoma de Madrid

El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. Dividendos y Plusvalías de cartera. Supuestos especiales de aplicación. Rentas negativas (y III)

La presente colaboración examina los casos particulares de la exención de las rentas positivas derivadas de la transmisión de instrumentos de patrimonio, así como el cómputo de las rentas negativas, apoyándose en un conjunto de casos prácticos. Con la misma se pone fin al análisis del artículo 21 de la Ley 27/2014. Sin duda es un precepto central en el Impuesto sobre Sociedades. Es lógico que así sea en un tributo que toma como elemento nuclear de la base imponible el resultado contable y que, por ende, ha de resolver todos los problemas inherentes a la distinción entre fondos propios y endeudamiento, y establecer un sistema vicario de eliminación de la doble imposición económica.
Más allá de la buena técnica tributaria desplegada en dicho precepto, su lectura suscita la intuición de que un cambio de modelo de Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de la propuesta fundamentada en el denominado modelo CBIT, esto es, básicamente, la tributación sobre el resultado de explotación, traería grandes dosis de neutralidad, de sencillez y, por ende, de seguridad jurídica, así como de inmunidad frente a las estrategias ilegítimas. Y todo ello mediante tipos de gravamen más bajos, con frutos recaudatorios similares, pero más acordes a la función de estabilización automática que se espera de un buen impuesto sobre la renta de las empresas.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero, dividendos y plusvalías de cartera, supuestos especiales de aplicación de la exención y rentas negativas.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

La influencia del plan de acción BEPS en la tributación española: impacto en la normativa, incremento de la litigiosidad y el papel de los tribunales

El Plan de Acción de BEPS ha adquirido un cierto grado de urgencia dada la visibilidad política alcanzada por las ineficiencias de las normas de fiscalidad internacional y su falta de respuesta a las formas de hacer negocio y de las finanzas internacionales. La evasión fiscal de las multinacionales, aireada por los medios de comunicación, intervenciones parlamentarias e informes de organizaciones no gubernamentales, ha supuesto el elemento catalizador para que este ambicioso plan vaya cumpliendo plazos y entregas de informes de las distintas acciones según lo previsto. Así pues, para un mejor entendimiento del significado de BEPS este estudio trata de responder a una serie de interrogantes como, por ejemplo, si es realmente la primera iniciativa multilateral de lucha contra la evasión y el fraude fiscal internacional; qué supone BEPS desde el punto de vista legal; dónde debemos colocar al Plan de Acción BEPS en el sistema legal de fuentes; qué influencia tiene en los ordenamientos jurídico-tributarios y, en particular, en España; qué impacto tiene en los jueces y tribunales; y, qué consecuencias reales se están ya produciendo en términos de litigiosidad. A estas y otras cuestiones que puedan surgir dedicaremos los siguientes epígrafes.

Palabras claves: Plan de Acción BEPS, litigiosidad, Impuesto sobre Sociedades, antiabuso, Ley General Tributaria y soft law.

Fernando Serrano Antón
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Catedrático Acreditado.
Universidad Complutense de Madrid

Hipotecas unilaterales formalizadas en garantía de deudas tributarias aplazadas: la administración acreedora como sujeto pasivo de «AJD»

Análisis de la sts de 16 de julio de 2015, rec. núm. 1543/2014

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Problemas actuales en la aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese: ¿es necesario reformular el artículo 7 e) de la LIRPF?

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, LIRPF– regula la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, IRPF– de las indemnizaciones que perciben los trabajadores en los supuestos de despido o cese.
Este precepto, pese a sus numerosas reformas, conoce en la actualidad de diversos problemas aplicativos (su extensión a la finalización de los contratos temporales, su aplicabilidad a ciertas indemnizaciones que perciben los directivos, etc.) que, en su mayoría, creemos que responden a una circunstancia común: la remisión «en bloque» del artículo 7 e) de la LIRPF a la normativa laboral a varios efectos (el concepto de despido o cese, la cuantía de las indemnizaciones a percibir por la extinción de la relación laboral por tales causas, etc.).
Dicho lo anterior, entendemos que esa remisión «en bloque» a la normativa laboral contenida en el artículo 7 e) de la LIRPF no es plenamente satisfactoria y que, por lo diverso de los principios que informan al Derecho del Trabajo y al Derecho Tributario, sería conveniente plantear una reformulación de la referida disposición que permita definir con mayor precisión qué indemnizaciones por extinción de las relaciones laborales debieran quedar efectivamente exentas de gravamen en concepto de IRPF.

Palabras claves: IRPF, exención, indemnizaciones, despido, contratos temporales y directivos.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Cádiz

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don Diego Martín-Abril Calvo, doña Pilar Álvarez Barbeito, don Vicente Durán Rodríguez, don Pedro Manuel Herrera Molina y doña Gloria Marín Benítez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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