La Ley 34/2015 de modificación parcial de la LGT ha introducido novedades de gran relevancia en materia de prescripción. El presente trabajo analiza la posibilidad reconocida ahora de forma expresa en la LGT de comprobar, recalificar y declarar en fraude de ley operaciones, hechos y negocios realizados en periodos prescritos pero con consecuencias fiscales en periodos posteriores, a la luz de los principios de seguridad jurídica y buena fe y el derecho a la prueba. El estudio se centra también en el análisis del nuevo plazo de diez años para iniciar la comprobación de bases negativas, deducciones pendientes y demás créditos fiscales, tratando de acotar su ámbito objetivo de aplicación, con referencia especial a los problemas que plantea su extensión a los saldos pendientes por IVA. Además de la razonabilidad de su extensión a diez años y su vinculación con la infracción del artículo 195 de la LGT, se trata su naturaleza jurídica como plazo de prescripción o caducidad, ante la falta de previsión expresa de causas específicas de interrupción. Entre otros aspectos, se abordan, así mismo, las exigencias de justificación del importe de los créditos más allá del plazo de diez años, así como los efectos preclusivos de las comprobaciones de alcance general referidas a periodos en los que las bases negativas o deducciones pendientes se consignan como pendientes en la autoliquidación. Mención aparte merecen los problemas que plantean las disposiciones transitorias, que prevén la aplicación de la nueva regulación a situaciones ya consolidadas antes de su entrada en vigor en perjuicio del obligado, en colisión con la doctrina del TC que limita la retroactividad «absoluta» de las normas tributarias.
Palabras claves: derecho a comprobar e investigar, prescripción, créditos fiscales y bases imponibles negativas.