Artículos de Tributación

Impuesto sobre Sociedades: régimen general. Ejercicio 2015 (caso práctico)

Estando próxima la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, del 1 al 25 de julio de 2016, vamos a realizar la declaración del impuesto de una sociedad que tributa en el régimen general del impuesto, en la que incorporamos diferentes ajustes por operaciones de la entidad en el ejercicio 2015, en los que se tiene que aplicar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y su reglamento de desarrollo (RD 634/2015, de 10 de julio).

Palabras claves: Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades, caso práctico, ejercicio 2015 y régimen general.

Fernando Borrás Amblar
Inspector de Hacienda del Estado

Régimen fiscal de los desplazamientos de trabajadores: aspectos internos e internacionales

A nadie escapa que, en un contexto tan globalizado como en el que nos encontramos inmersos en la actualidad, cada día son más los trabajadores que, por motivos laborales, deben cambiar su residencia (temporal o indefinidamente), con las implicaciones fiscales que ello conlleva, debiendo, por ejemplo, arbitrarse diferentes mecanismos para evitar supuestos de doble imposición.
Dada la actualidad del tema y la repercusión fiscal de dichos desplazamientos (tanto en la normativa nacional como internacional –y, en particular, en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición–), el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF.- ha querido dedicar una de sus últimas ponencias de este curso académico al estudio del régimen fiscal de los desplazamientos de trabajadores.
El presente artículo es resumen de la conferencia impartida por Félix Alberto Vega Borrego, profesor titular de Derecho Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid, que tuvo lugar los pasados 15 y 25 de febrero de 2016.

Palabras claves: doble imposición, estado de la fuente, estado de la residencia y rendimientos del trabajo.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

La deducibilidad fiscal de la provisión para responsabilidades en el Impuesto sobre Sociedades

Como es sabido el sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conlleva que cualquier cambio en el ámbito contable incida directamente en aquella. De ahí que la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (UE) hiciera necesario adaptar la normativa del impuesto. Entre los cambios conceptuales que tuvieron lugar en el ámbito contable nos centramos en una partida de gastos no exenta de conflictividad, como es el caso de las provisiones. Tras la reforma contable de 2007, inspirada en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las provisiones no pueden ser contempladas en este ámbito con la misma extensión que antes. Ello afectó particularmente a las provisiones dotadas por responsabilidades, en tanto que no responden al concepto de pasivo las que pretendan cubrir obligaciones inciertas o riesgos meramente probables, produciéndose de este modo un acercamiento a los criterios fiscales. Por ello, dado que los cambios operados en la ley del impuesto suponen, en principio, el reconocimiento de la nueva definición contable de esta partida, analizamos en este trabajo, en primer lugar, el concepto de provisión en el ámbito contable para, a continuación, recoger los criterios sobre deducibilidad fiscal de la provisión por responsabilidades, concluyendo con las particularidades que concurren en el caso de responsabilidades derivadas del otorgamiento de garantías, como es el caso de los avales.

Palabras claves: Normas Internacionales de Información Financiera, Impuesto sobre Sociedades, gastos deducibles y provisiones por responsabilidades.

Felipe Romero García
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

El derecho de la Unión Europea y los sistemas tributarios de los entes territoriales

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea delimita los ámbitos en los que la UE tiene competencia exclusiva y aquellos en los que la competencia es compartida (arts. 3 y 4). Así, de manera indirecta, establece que serán los gobiernos nacionales los que tendrán competencia en materia fiscal, si bien la misma está limitada por varios elementos, tales como que la imposición indirecta está armonizada, o el hecho de que se exija que los Estados miembros ejerzan esa competencia sin crear obstáculos al ejercicio de las libertades que definen el mercado interior, entre otros.
Por tanto, en la realidad, la potestad tributaria de los gobiernos nacionales está limitada por el Derecho de la UE, limitación que se extiende a todos los niveles territoriales de los Estados miembros.
El presente artículo analiza tanto las competencias normativas sobre los tributos cedidos y los tributos propios establecidos por las comunidades autónomas que podrían suponer una vulneración del Derecho de la UE, como aquellos beneficios fiscales recogidos en la normativa tributaria local que podrían ser declarados contrarios a la normativa europea.

Palabras claves: competencia fiscal, Derecho europeo e imposición local.

Álvaro del Blanco García
Doctor en Derecho. Máster en Dirección Pública (IEF).
Subdirector ajunto del Instituto de Estudios Fiscales

Los bonus como componente del precio de venta. Incidencia en el IVA

La distribución comercial a través de concesiones y franquicias ha experimentado tan importante crecimiento en nuestro país que hoy es difícil encontrar establecimientos autónomos en las más apreciadas zonas comerciales de las ciudades españolas. Las MARCAS han desembarcado en la distribución comercial a través de concesiones y franquicias a las que imponen sus criterios comerciales, de tal forma que convierten los contratos que unen a ambas partes en paradigmáticos contratos de adhesión. No sorprende pues que en la formación del precio de venta al consumidor final, sea la MARCA la que fije tal precio. Eso sí compensando al franquiciado de la posible pérdida de margen comercial que la reducción suponga, mediante BONUS y reintegro de los descuentos obligados. De esta forma el franquiciado obtiene su ingreso, no solamente a través del precio, sino también a través de tales BONUS y reintegros.
En este trabajo se analiza la incidencia que tales prácticas tienen en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Palabras claves: precio diferido, adhesión, marcas y vinculación.

Carlos Lamoca Pérez
Inspector de Hacienda del Estado

Un importante campo de aplicación del decreto-ley en materia de ingresos y gastos públicos: las catástrofes naturales

Dejando a salvo algunas normas o disposiciones generales que prevén una serie de medidas financieras y tributarias ante posibles catástrofes naturales, cuando se produce una catástrofe de este tipo suele ser habitual que se dicte un decreto-ley, dada la situación de emergencia que se crea, que concrete las ayudas y beneficios fiscales ante cada situación, sin perjuicio de la tramitación de algunas leyes posteriores, con lo que encontramos una gran dispersión normativa en esta materia. Ante una catástrofe natural caben una serie de actuaciones desde la perspectiva del Derecho Financiero y Tributario, que pueden ir desde la concesión de ayudas directas a los afectados hasta el establecimiento de los oportunos beneficios fiscales.

Palabras claves: decreto-ley, incentivos fiscales y catástrofes naturales.

Carlos María López Espadafor
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Jaén

Régimen tributario aplicable a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016

A partir de los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016, todas aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil han pasado a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, dejando de tributar por el IRPF como entidades en régimen de atribución de rentas.
Dada la actualidad del tema y la repercusión práctica de esta nueva regulación, contenida en el artículo 7.1 a) de la LIS, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF.- ha querido dedicar una de sus últimas ponencias de este curso académico al estudio del régimen tributario aplicable a esta cuestión. Durante el transcurso de la misma se analizaron las últimas novedades en esta materia, señalando lo que, a tenor de las últimas consultas publicadas por la DGT y de las Instrucciones publicadas por la AEAT en este sentido, debe entenderse por «personalidad jurídica» y «objeto mercantil», así como los regímenes transitorios contemplados tanto por la LIRPF como por la LIS en este ámbito.
El presente artículo es resumen de la conferencia impartida por Francisco José Palacio Ruiz de Azagra, inspector de Hacienda y vocal del TEAC, que tuvo lugar los pasados 14 y 18 de enero de 2016.

Palabras claves: comunidad de bienes, objeto mercantil, personalidad jurídica y sociedades civiles.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

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