Devolución del IVA no compensado. Jurisprudencia definitiva
Enviado por Editorial el Jue, 10/03/2011 - 10:02El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia definitiva sobre la posibilidd de solicitar la devolución de las cuotas pendientes de IVA no compensado
[Comentario a las SSTS de 24 de noviembre y 23 de diciembre de 2010]
La AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos y la mayoría de los Tribunales de Justicia, entendían taxativamente el plazo para ejercer la deducción-compensación del IVA, lo que determinaba la imposibilidad de solicitar la devolución de los excesos no deducidos. El Tribunal Supremo zanja definitivamente la cuestión, sentando jurisprudencia y señalando que dicho plazo es de prescripción y no de caducidad.
Palabras clave: IVA, plazo, deducción, compensación, devolución y Tribunal Supremo.
J. Andrés Sánchez Pedroche
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Rector de la UDIMA