Artículos de Tributación

La identidad sustancial en la contabilización y tributación del ajuste secundario

La contabilización y tributación del ajuste secundario en las operaciones vinculadas: visión práctica. La identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal

El nuevo régimen de las operaciones vinculadas introducido por la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal, introdujo, entre otras muchas, una novedad de gran importancia, la regulación expresa del denominado «ajuste secundario» que se debe producir cuando en una operación vinculada no coincida el valor convenido con el valor normal de mercado de la misma. El objeto de este trabajo es mostrar, de una manera eminentemente práctica, uno de los temas que en el ámbito fiscal más controversia y dificultades genera actualmente, el relativo a la contabilización y a la tributación del «ajuste secundario» en las operaciones vinculadas. Todo ello de acuerdo a lo establecido por las recientes consultas del ICAC y a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en el artículo 16.8 del TRLIS y en el artículo 21 bis del RIS, llegando a la conclusión final de la identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal en esta materia.

Palabras clave: operación vinculada, ajuste secundario, ajuste primario y precios de transferencia.

 

Sergio Ruiz Garros
Licenciado en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado.

Legalidad y proporcionalidad de las sanciones tributarias

El artículo 178 de la Ley General Tributaria enumera los principios del Derecho tributario sancionador, entre ellos, los de legalidad y proporcionalidad. Dichos principios se aplican de forma diferente al resto de normas jurídicas, pues tan solo son susceptibles de un cumplimiento gradual. El diseño del actual régimen de infracciones y sanciones tributarias conlleva que el principio de proporcionalidad haya sido subsumido por el de legalidad, al haber desaparecido los límites, máximo y mínimo, para aplicar los criterios de graduación de las sanciones tributarias. Cuando la aplicación del citado régimen legal conduzca a una sanción desproporcionada, entra en juego el principio de proporcionalidad que será considerado como un posterius.

Palabras clave: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, principios e interpretación.

 

Carlos David Delgado Sancho
Inspector de Hacienda del Estado.

La imposición de sanciones al retenedor conforme a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre retenciones

El Tribunal Supremo (TS) en diversas sentencias ha concluido que la Administración tributaria incurre en enriquecimiento injusto al reclamar al retenedor una cuantía en concepto de retención que ha percibido la Administración tributaria en el momento en que el perceptor de las rentas ha satisfecho el impuesto final.

Aunque la Inspección de los Tributos ha asumido la jurisprudencia del TS en los procedimientos de comprobación que está llevando a cabo respecto de la cuota dejada de ingresar (siempre que conste a la Administración tributaria que el contribuyente final, al menos, ha presentado su declaración por el impuesto sobre su renta personal), está imponiendo sanciones a los retenedores que no han cumplido correctamente su obligación tributaria de retención.

En nuestra opinión, la modificación que ha operado la jurisprudencia del TS respecto del carácter autónomo de la obligación de practicar retenciones debería implicar una valoración más acorde con dicha jurisprudencia de los elementos típicos de la conducta infractora de aquel retenedor que no retiene correctamente (tipicidad, antijuridicidad); y, en segundo lugar, en la cantidad de la base sobre la que pueden imponerse las sanciones, que ha de limitarse a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento general del régimen sancionador tributario que establece como base de la sanción «el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada».

Un posible incumplimiento de la obligación reglamentaria por parte de la Administración tributaria tiene como resultado sanciones absolutamente desproporcionadas respecto del perjuicio efectivo que puede haber sido causado a la Hacienda Pública.

En las siguientes líneas se realiza un análisis de la inobservancia del mandato jurisprudencial del TS por parte de la Inspección de los Tributos, así como de la contravención principios básicos del derecho sancionador tributario y de principios generales del derecho que tienen lugar como consecuencia de la imposición de sanciones en los términos en que se están produciendo.

Palabras clave: sanción, retención, tipicidad, antijuridicidad y proporcionalidad.

 

Javier Prieto Ruiz
Abogado. Economista
Socio de Ramón y Cajal Abogados.

Análisis contable y fiscal de provisiones, deterioros y contingencias

Provisiones, deterioros de valor, contingencias. Son términos que resultan conocidos, si bien, no siempre se tiene claro la definición y tratamiento contable que se les asigna a cada uno de ellos y las limitaciones que, en algunos casos, y con carácter general sobre los mismos, establece la normativa fiscal.

Próximo el cierre del ejercicio contable y fiscal, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una de sus ponencias al repaso, tanto en el ámbito contable como fiscal, de dichos conceptos.

El análisis de esta materia requiere el estudio conjunto, fundamentalmente, de los artículos 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de las normas de registro y valoración 2.ª, 6.ª, 9.ª, 10.ª y 15.ª del Plan General de Contabilidad, y ello por no asumir plenamente la normativa fiscal la regulación contable en materia de pérdidas por deterioro y provisiones, bien porque se establecen límites cuantitativos o requisitos adicionales para su deducibilidad, o bien porque se establece su no deducibilidad.

El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2010.

Palabras clave: provisiones, deterioros de valor y contingencias.

 

Gabinete Jurídico del CEF

Facturación: implicaciones fiscales

¿Cuáles son los requisitos mínimos que ha de cumplir una factura? ¿Es obligatoria la firma de las mismas? ¿Puedo emitir tiques? ¿Debo emitir factura por una provisión de fondos recibida? ¿Tengo que incluir IVA en las facturas emitidas a mis clientes comunitarios?... No son pocas las dudas que nos surgen cuando nos enfrentamos a cuestiones relativas a obligaciones de facturación. Es por ello que el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una las primeras ponencias de este nuevo curso académico al estudio de la obligación formal de facturación.

El presente artículo, resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2010, pretende dar respuesta a los problemas, cuestiones y dudas más frecuentes que nos pueden surgir respecto a la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

 

Gabinete Jurídico del CEF

El plazo de las actuaciones inspectoras

El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, implantado en nuestro ordenamiento a raíz de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se ha convertido en una de las cuestiones más discutidas del procedimiento inspector, hasta el punto de que la superación de dicho plazo representa uno de los motivos más frecuentes de estimación de los recursos ante los tribunales contra las liquidaciones inspectoras. En el trabajo se examinan las distintas cuestiones que suscita la aplicación de este plazo a la luz de los comentarios doctrinales y, sobre todo, de las decisiones de los tribunales, numerosas y en muchos casos críticas con el desarrollo reglamentario y la forma de proceder de la Administración. Entre estas cuestiones destacan las que han causado las principales discrepancias entre la Administración y los tribunales: la forma de entender producidas las dilaciones e interrupciones justificadas que se excluyen del cómputo del plazo y las causas que posibilitan la ampliación del plazo a otros 12 meses. Como conclusión de este artículo se resaltan los problemas e incertidumbres aún pendientes de resolver y se proponen cambios y mejoras en su regulación.

 

Miguel Wert Ortega
Inspector de Hacienda del Estado.

Interpretación razonable de la norma con base en los informes de auditoría

¿Cabe la aplicación de sanciones en un supuesto en el que una entidad mercantil avalada por un informe de auditoría mantenga una interpretación razonable de un precepto legal distinta a al defiende la inspección?

En el citado trabajo se defiende la no concurrencia del elemento de culpabilidad necesario para sancionar cuando una entidad avalada por un informe de auditoría realiza una exégesis de un precepto del Impuesto sobre Sociedades con base en una interpretación razonable de la norma tributaria.

 

Pablo Chico de la Cámara
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

David Pérez-Bustamante Yabar
Profesor Titular Interino de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

La base imponible de los parques eólicos en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

[Comentario a la STS de 14 de mayo de 2010, rec. núm. 22/2009].

La base imponible de los parques eólicos en el Impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ha sido una cuestión controvertida a nivel jurisprudencial y doctrinal. Concretamente, la inclusión o no en dicha base imponible del coste de la maquinaria y equipos incorporados, lo cual afecta extraordinariamente a la fiscalidad de ese tipo de instalaciones. Cuestión que ha sido resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010, en sentido favorable a dicha inclusión, lo que incrementará la tributación de las energías renovables.

 

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho. Ponente en el TEAC

Supuesto práctico profesional (pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda)

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado).

[Primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 11 de julio)].

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado [Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 11 de julio)].

A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y Procedimientos de Gestión Tributaria, Inspección de los Tributos y Recaudación.

 

Alfonso García Tavares
Eva Martín Díaz
Inspectores de Hacienda del Estado

Actuaciones irrelevantes y no interrupción del plazo de prescripción

Actuaciones irrelevantes e incumplimiento de las condiciones materiales exigidas para la interrupción del plazo de prescripción del derecho a liquidar.

La interrupción del plazo de prescripción de la obligación tributaria por una actuación administrativa tendente a la regularización de la situación fiscal exige, además de la notificación de la actuación, que la misma esté efectivamente destinada a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí surge la necesidad de analizar la posible existencia de actuaciones irrelevantes en el procedimiento inspector que, en ocasiones, han sido denominadas diligencias-argucia por no cumplir el requisito material de estar dirigidas a hacer avanzar la regularización de la situación tributaria del contribuyente. Tales actuaciones irrelevantes presentan diferentes tipologías por lo que se procede a sistematizar las diversas causas de pérdida de la capacidad de interrupción del plazo de prescripción. Entre las mismas destacan las actuaciones nulas de pleno derecho, los requerimientos de información a los que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o periodos diferentes de los que son objeto de inspección, o las actuaciones anodinas.

 

José María Tovillas Morán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

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