Artículos de Tributación

La interpretación de los CDI, el MC OCDE y el TS

La interpretación de los convenios de doble imposición internacional en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español: la función de los comentarios del modelo de convenio de la OCDE para evitar la doble imposición internacional en materia de renta y patrimonio

Los Convenios para evitar la doble imposición internacional en materia de renta y patrimonio y prevenir la evasión fiscal (en adelante, CDI) son tratados internacionales que regulan las relaciones fiscales entre dos países, distribuyendo la potestad tributaria entre ellos, con el objeto de eliminar la doble imposición internacional, prevenir la evasión fiscal, garantizar la seguridad jurídica a los contribuyentes y a los Estados y asegurar una aplicación uniforme de la legislación fiscal en ambos.

Las reglas de interpretación de estos tratados internacionales se encuentran en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante, CVDT) de 23 de mayo de 1969, aparte de en la normativa interna de los distintos Estados. De aquí se deriva la necesidad de enmarcar lo dispuesto en la Convención con el Modelo de Convenio para evitar la doble imposición internacional en materia de renta y patrimonio y prevenir la evasión fiscal y sus Comentarios (en adelante, MC OCDE) con dicho tratado de los tratados internacionales y la normativa interna, para así poder explicar su apoyo teórico legal.

Sin embargo, las constantes remisiones al Derecho tributario interno para la aplicación de los CDI dan lugar a que los conceptos utilizados en los mismos sean interpretados de distinto modo en los Estados contratantes, razón por la cual se producen supuestos de doble imposición o de doble no imposición. A pesar de que las reglas de interpretación de los CDI y CVDT tratan de establecer unos principios uniformes que solucionen dichos problemas, la realidad nos demuestra que existe una gran disparidad de criterios interpretativos y de aplicación de las normativas nacionales, derivando en litigiosidad y carencia de seguridad jurídica. En el trabajo se examina la aplicación de los criterios interpretativos en el marco de los CDI y del MC OCDE por el Tribunal Supremo español, como máximo intérprete de la legalidad del ordenamiento jurídico. Se analizan las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los últimos 10 años y se ofrece una panorámica de la doctrina jurisprudencial recaída sobre la función de los Comentarios del MC OCDE y de otros documentos de la citada institución.

Palabras clave: fiscalidad internacional, Convenios de doble imposición internacional e interpretación.

 

Fernando Serrano Antón

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Complutense de Madrid
Defensor del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid

Deducción por obras de mejora en al vivienda: modificación de los parámetros de deducción por el Real Decreto-Ley 5/2011

El presente trabajo analiza la deducción en el IRPF correspondiente a las obras de mejora en la vivienda, examinando las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2011, en la disposición adicional 29.ª de la Ley del IRPF, respecto a la redacción originaria dada por el Real Decreto-Ley 6/2010.

En el breve espacio de tiempo de vigencia de esta deducción, regulada por la disposición adicional 29.ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su aplicación ha venido acompañada de diversos pronunciamientos administrativos de la Dirección General de Tributos y de una Nota Informativa de la AEAT, precisando determinados aspectos de aplicación de la misma.

Su vigencia se extiende a las obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2011, elevando los parámetros de deducción y extendiendo la aplicación de la deducción a las obras realizadas en cualquier tipo de vivienda, sin requerir que la misma sea vivienda habitual, como en un principio se exigía, serán de aplicación a las obras efectuadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Palabras clave: obras de mejora, rehabilitación y deducción.

 

José Manuel Santamaría Ademá

Inspector de Hacienda del Estado

La armonización de la residencia societaria en el ámbito de la fiscalidad empresarial comunitaria

El presente artículo analiza los criterios previstos en el Impuesto sobre Sociedades para determinar la residencia societaria y, por lo tanto, justificar la potestad de gravamen sobre el beneficio empresarial. Lejos de lo que sería deseable, su regulación e interpretación no es uniforme en los Estados miembros y ello está generando importantes obstáculos fiscales para las sociedades que desarrollan su actividad en distintos Estados miembros. Por lo tanto, su trascendencia en la reforma de la fiscalidad europea exige la armonización de este concepto. Especialmente para eliminar obstáculos a aquellos grupos y empresas de ámbito comunitario y facilitar la movilidad transfronteriza de las entidades. Mientras tanto, las estructuras que no sean netamente nacionales deberán enfrentarse a problemas de doble residencia y doble imposición que impiden el funcionamiento del mercado interior. Finalmente cabe recordar que algunas de las propuestas que pretende implantar la Comisión requieren replantearse la función y configuración de este concepto para convertirlo en el eje vertebrador de algunas medidas de naturaleza comunitaria que aún se pretenden implantar tras varios años de discusión y debate.

Palabras clave: residencia societaria, Impuesto sobre Sociedades, fiscalidad directa europea, armonización fiscal y empresas europeas.

 

Juan Franch Fluxá

Profesor Contratado Doctor.
Universidad de las Islas Baleares

Asociaciones que realizan explotaciones económicas: ¿pueden ser de utilidad pública y gozar de beneficios fiscales?

El Ministerio del Interior está revocando la utilidad pública, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a aquellas asociaciones que realizan actividades económicas en el mercado, bajo el argumento de que una explotación económica realizada en el mercado donde exista competencia no puede tener interés general sino privado. Y si dicha entidad gozara de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 podría vulnerar la competencia con las empresas mercantiles. En consecuencia, no puede tener utilidad pública ni gozar de los beneficios fiscales.

A efectos prácticos, esto supone excluir a las asociaciones que son autosuficientes y obligarles a constituirse bajo la forma de fundación, que sí pueden realizar explotaciones económicas. El objeto de este estudio es analizar los argumentos del Ministerio del Interior para revocar la utilidad pública, entendiendo el autor que la interpretación mantenida por el mismo no es correcta.

Palabras clave: Ley 49/2002, explotación económica y utilidad pública.

 

Alejandro Blázquez Lidoy

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Propuesta de supuesto práctico profesional para la oposición de Inspección de Hacienda del Estado

Este «supuesto práctico profesional» está especialmente pensado para ayudar en la preparación del tercer ejercicio de la oposición de Inspectores de Hacienda del Estado. El «supuesto» contiene siete partes en las que se plantean cuestiones de diversa índole a resolver por el alumno, cuestiones tanto de carácter procedimental como de carácter material. En él se analizan diversos aspectos de los distintos procedimientos de aplicación de los tributos, así como de las principales figuras tributarias que configuran el sistema tributario estatal.

Además, en la solución del supuesto se aprovecha para comentar alguna de las más recientes novedades introducidas en nuestro ordenamiento jurídico tributario por normas de reciente publicación en el BOE como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 o el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Palabras clave: IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y procedimientos de gestión e inspección y recaudación.

 

José Rivaya Fernández-Santa Eulalia

Inspector de Hacienda del Estado.
Profesor del CEF

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 340 (julio 2011)

Algunas cuestiones problemáticas de la fiscalidad local

CUESTIONES A DEBATE...

(Ponencia del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria)

La delicada situación de las arcas municipales está provocando que numerosos ayuntamientos se vean obligados a crear nuevas tasas e impuestos para aprovechar los recursos económicos de que disponen o a subir los existentes con el fin de poder financiar los servicios que prestan. La aprobación de nuevos tributos así como la voracidad recaudatoria de algunos ayuntamientos lleva implícito, de manera inevitable, un incremento de las situaciones de conflicto entre los ayuntamientos y los ciudadanos.

Bajo esta situación, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha considerado adecuado tratar en una de sus últimas ponencias de este curso académico algunas de las cuestiones más problemáticas de la fiscalidad local.

Diversas cuestiones en materia de revisión de actos administrativos de gestión tributaria en el ámbito local que fueron tratadas en primer lugar, dieron paso al análisis de los temas más conflictivos en los últimos años en lo que respecta a tributos locales.

El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2011.

Palabras clave: tributos locales, revisión de actos administrativos y fuentas normativas.

 

Gabinete Jurídico del CEF

Obligaciones de documentación y declaración en operaciones vinculadas y consecuencias de su incumplimiento

Las operaciones vinculadas fueron objeto de una importante reforma con la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2006, y cuyo desarrollo reglamentario se produjo casi dos años más tarde mediante el Real Decreto 1793/2008.

Entre las novedades más significativas, destacaba la generalizada obligación de documentar aquellas operaciones vinculadas que nacieran o persistieran a partir del 19 de febrero de 2009, y ello, prácticamente prescindiendo del tamaño, tanto de dichas operaciones, como de los sujetos que intervinieran en ellas.

Esta situación suscitó una profunda «queja» en los contribuyentes más pequeños, que condujo al legislador a «dar marcha atrás» en esa regulación, minorando esa obligación.

Así, en al año 2010, aunque con efectos retroactivos a la fecha en que las obligaciones de documentación eran exigibles, se introdujeron diversos supuestos de exclusión de la misma, por motivos objetivos, subjetivos y cuantitativos.

Esta modificación también ha incidido en otra obligación, que es la consignar ciertos datos en la declaración y que, aun tratándose de una obligación distinta, está planteada como un subconjunto de la primera, por lo que igualmente ha quedado reducida.

Pero el problema es que este nuevo escenario de obligaciones documentales puede producir distorsiones en un régimen sancionador pensado para una situación de generalizada obligación de documentar, que, al no ser ya la existente, aconsejaría hacer cambios en el mismo.

Palabras clave: obligaciones de documentación, obligaciones de declaración, cifra de negocios, valor de mercado, contraprestación, dato, conjunto de datos y aportación incompleta, inexacta o con datos falsos.

 

Caridad Gómez-Mourelo Castedo

Inspectora de Hacienda del Estado

Cláusulas antielusión y convenios para evitar la doble imposición: cuestiones no resueltas

El presente trabajo analiza, fundamentalmente desde la perspectiva del Derecho español, la aplicación de las cláusulas antiabuso en el contexto de los Convenios para evitar la doble imposición, prestando especial atención a la relación existente entre estos y las normas antiabuso domésticas.

Palabras clave: cláusulas antielusión, convenios, modelo de convenio y comentarios de la OCDE.

 

Fernando Jiménez Martín
Luis Rodríguez-Ramos Ladaria

Abogados

La deducción por inversiones medioambientales a raíz de la Ley de Economía Sostenible

La Ley de Economía Sostenible, publicada en el BOE el pasado 5 de marzo, ha reactivado, para los periodos impositivos iniciados a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del 6 de marzo de 2011, al tipo del 8 por 100, la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, cuya desaparición estaba inicialmente prevista para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

El largo proceso parlamentario en el que se ha visto inmersa esta ley ha dado lugar a una fecha de entrada en vigor posterior a la inicialmente prevista, retraso que, en principio, parece dejar sin deducción a las inversiones efectuadas por empresas que inicien su periodo impositivo entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011. ¿Pero es realmente cierta esta afirmación?

Un estudio minucioso de las modificaciones de la Ley de Economía Sostenible deja lugar a dudas, las cuales se ven incrementadas cuando se intenta buscar una respuesta en la normativa que el BOE ofrece en su sitio web.

Con base en ello, se presenta el siguiente artículo cuyo objeto es analizar las distintas interpretaciones existentes, las cuales son reflejo de las distintas posturas y opiniones que se están barajando respecto al ámbito de aplicación de esta «nueva» deducción.

Palabras clave: deducción por inversiones medioambientales, Ley de Economía Sostenible, interpretaciones y periodo de aplicación.

 

María Jesús Lillo Díaz

Máster en Tributación por el CEF.
Gabinete Jurídico del CEF

Reiteración de actos tributarios anulados judicialmente

A vueltas con la posibilidad de reiteración de actos tributarios anulados judicialmente: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2010

El presente comentario analiza, a la luz de la reciente doctrina elaborada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Sentencia de 17 de junio de 2010, la cuestión relativa a la posibilidad de ordenar la retroacción de las actuaciones cuando se anula un acto tributario (ya sea el vicio del acto tributario de fondo o de forma), teniendo presente a tal efecto la necesaria protección que se ha de otorgar a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica.

Palabras clave: liquidación tributaria, nulidad, anulación, defecto formal, reiteración, prescripción y retroacción de actuaciones.

 

Juan Calvo Vérgez

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

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