Artículos de Tributación

La recaudación de la responsabilidad civil derivada del delito de defraudación tributaria

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de las especialidades que respecto a la regulación del procedimiento de recaudación en vía de apremio representa el hecho de que la deuda cuyo pago se exige sea una indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública. A tal efecto, en primer lugar, examinaremos cada una de las actuaciones que se desarrollan en un procedimiento de recaudación de deudas tributarias, para valorar si pueden aplicarse a una deuda liquidada por un órgano judicial. Seguidamente, analizaremos la situación que se produce cuando respecto al responsable civil, junto a la vía de apremio iniciada por la Administración Tributaria para exigir el pago de la indemnización fijada en la sentencia condenatoria, se ha iniciado un procedimiento concursal ante la jurisdicción mercantil, y concluiremos nuestro trabajo estudiando las distintas vías de las que dispone el condenado al pago de una indemnización a favor de la Hacienda Pública para oponerse a la actuación ejecutiva tanto del órgano judicial como de los órganos de recaudación. Por último, y a modo de epílogo, no podemos dejar de comentar algunas de las consecuencias que la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, puede significar respecto a la futura recaudación de la cuota tributaria defraudada por el autor de un delito contra la Hacienda Pública.

Palabras clave: responsabilidad civil, deuda tributaria, recaudación, exacción, procedimiento de apremio, delito contra la Hacienda Pública, defraudación tributaria, indemnización, deuda, sentencia condenatoria, jurisdicción penal, procedimiento concursal, Administración Tributaria y Código Penal.

 

Joan Iglesias Capellas
Inspector de Hacienda del Estado

La corrección de la doble imposición en fusiones y escisiones

La corrección de la doble imposición en fusiones y escisiones: el tratamiento fiscal del fondo de comercio y otras cuestiones conexas

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una serie de mecanismos para la corrección de la doble imposición que se puede poner de manifiesto como consecuencia de operaciones de fusión o escisión.

En este trabajo se realiza un análisis crítico de estos mecanismos y, especialmente, de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio de fusión, reflexionando sobre su contexto, naturaleza, condiciones y diferenciación respecto de los conceptos contables. Al hilo de este análisis quedan de manifiesto numerosos aspectos controvertidos y deficiencias de la regulación, muchas de las cuales no han podido ser resueltas por la doctrina administrativa y jurisprudencial.

Palabras clave: fusiones, escisiones, doble imposición, fondo de comercio, diferencia de fusión, operaciones de reestructuración, neutralidad fiscal y plusvalías latentes.

 

Gerardo Cuesta Cabot
Abogado y economista.
Departamento Fiscal de Uría Menéndez

La responsabilidad patrimonial del Estado legislador y el canon digital

El objeto del presente trabajo es efectuar un análisis de la eventual acción por responsabilidad del Estado legislador que se podría deducir contra España como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Sala Tercera), de 21 de octubre de 2010, en el asunto C-467/08 en el procedimiento entre Padawan, SL y Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE). Asimismo, se analiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de marzo de 2011, manifestación de la Resolución jurisdiccional del TJUE de 21 de octubre de 2010.

En este trabajo se analizará la naturaleza jurídica del denominado «canon digital» y cómo su régimen jurídico es alterado por la doctrina dimanante de la sentencia del TJUE, la responsabilidad del Estado legislador así como su eventual aplicación en el caso específico del canon digital a partir de la resolución judicial mencionada.

Palabras clave: responsabilidad patrimonial del Estado legislador, canon digital y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Carlos Gómez Jiménez
Inspector de Hacienda del Estado en la
Dirección General de Tributos

Las energías renovables, concretamente la eólica, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Existen razones sólidas sobre las cuales defender la idea de que la autorización administrativa en virtud de la cual se reconocen derechos de instalación de parques de aerogeneradores para la producción de energía eléctrica no está sujeta al ITP, y no lo está no solo en virtud de la inexistencia de concesión administrativa en sentido estricto, sino tampoco de atisbo alguno de actividad prestacional de servicios públicos –o equiparables– en la producción, o sea, generación de energía eólica.

Palabras clave: energía eólica, producción/generación, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y hecho imponible.

 

Miguel A. Caamaño Anido
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Abogado

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 338 (mayo 2011)

La prorrata en el IVA

CUESTIONES A DEBATE...

(Ponencia del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria)

La regla de prorrata se instrumenta como una serie de medidas particulares en materia de deducciones en el IVA para aquellos supuestos en los que un mismo empresario o profesional realiza operaciones que generan el derecho a deducir cuotas soportadas junto con otras que no generan tal derecho. Además, en materia de IVA, la prorrata se configura como uno de los mecanismos más complejos en su aplicación.

Por ello, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha querido dedicar una ponencia al estudio de dicho concepto, a sus modalidades, a su forma de cálculo, al régimen aplicable en caso de sectores diferenciados y a la deducción del IVA soportado por bienes de inversión, sin olvidar el análisis de los efectos de la transmisión de dichos bienes durante el periodo de regularización establecido al efecto, supuesto este último de aplicación general a todos los sujetos pasivos que hayan aplicado o no la regla de prorrata. Las presentes notas son resumen de dicha conferencia, la cual tuvo lugar el día 24 de febrero de 2011 y fue impartida por Francisco Javier Sánchez Gallardo, asesor fiscal.

Palabras clave: prorrata, derecho a deducir, sectores diferenciados y bienes de inversión.

Gabinete Jurídico del CEF

El Impuesto sobre Sociedades. Novedades 2010

La presente colaboración comenta las incidencias normativas que se han producido durante 2010 en el Impuesto sobre Sociedades. La crisis económica está en el trasfondo de bastantes de las medidas adoptadas. Otras derivan de los necesarios ajustes al ordenamiento comunitario.

El pasado 2010 no ha sido un año tranquilo para la autoridad fiscal. Esto se ha reflejado en ciertas fricciones inscribibles en el ámbito de la técnica legislativa.

En fin, 2010 ha traído la maduración de las circunstancias apropiadas para adoptar algunas medidas convenientes en orden a afirmar la consistencia técnica y recaudatoria del Impuesto sobre Sociedades. Así sucede en relación con la subcapitalización.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, novedades normativas y 2010.

 

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

ISD e ITP y AJD: novedades introducidas por leyes estatales y autonómicas

Principales modificaciones introducidas en 2010 por las leyes estatales y autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Como en años anteriores se analizan en el artículo las principales novedades introducidas por normas estatales y autonómicas en impuestos cedidos (singularmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Palabras clave: novedades para 2011, ITP y AJD e ISD.

 

Francisco de Asís Pozuelo Antoni
Inspector de Hacienda del Estado.
Director General de Tributos. Comunidad Autónoma de Aragón

La impugnación del acto de derivación de responsabilidad tributaria: siete cuestiones conflictivas

Dentro del ámbito de las normas reguladoras del procedimiento frente a los responsables tributarios, declara el apartado quinto del artículo 174 de la LGT que en el recurso o reclamación contra el acuerdo de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcance dicho presupuesto sin que, como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones, puedan revisarse aquellas liquidaciones que hubieran adquirido firmeza, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. Introdujo así el legislador de la Ley 58/2003 un cambio significativo en la configuración del derecho de defensa que asiste al responsable frente al acto de derivación de responsabilidad tributaria, clarificando la línea divisoria que ha de establecerse entre el procedimiento seguido frente al deudor principal y el que se desarrolla frente al responsable, reconociéndose la existencia de, al menos, dos liquidaciones (la relativa a la deuda principal y la referente a la deuda derivada) y quedando constancia de ambas en el acto de declaración de responsabilidad.

A través del presente trabajo se analizan siete cuestiones que, a nuestro juicio, plantea la actual regulación de la impugnación del acto de derivación de responsabilidad tributaria y que, en nuestra opinión, deben ser objeto de clarificación para una mejor comprensión de esta vía de actuación.

Palabras clave: responsables tributarios subsidiarios, derivación de responsabilidad, declaración de fallido e impugnación.

 

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

El Orden Contencioso-Administrativo sucumbe ante la doctrina del Orden Jurisdiccional Social sobre vinculación entre empresas

[Comentario a las SSTS de 7 y 16 de diciembre de 2010]

EL Tribunal Supremo, en un supuesto muy concreto –exención en el IRPF de la indemnización por despido percibida por trabajadores recontratados por su empresa, o por otras vinculadas– ignora el concepto de vinculación de empresas contenido en las normas tributarias y acepta el concepto de «empresa única» acuñado en el orden jurisdiccional social.

Palabras clave: Palabras clave: IRPF, indemnización, despido y vinculación.

 

M.ª Ángeles Pedrosa Nuño
Licenciada en Derecho
Gabinete Jurídico del CEF

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 337 (abril 2011)

Las medidas cautelares en el ámbito tributario

CUESTIONES A DEBATE...

(Ponencia del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria)

Con el objetivo de asegurar la deuda tributaria en el procedimiento de recaudación y de evitar la desaparición o destrucción de pruebas que pudieran ser determinantes a la hora de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en un procedimiento inspector, la Administración tributaria puede adoptar medidas cautelares de carácter provisional.

Las presentes notas tienen por objeto analizar las circunstancias que rodean la adopción de las medidas cautelares, esto es, los presupuestos básicos necesarios para su adopción, las características, las clases y los condicionantes que la ley impone sobre las mismas.

Esta materia ha sido tratada en el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF, siendo el presente artículo resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 27 de enero de 2011.

Palabras clave: medidas cautelares, procedimiento de recaudación, procedimiento de inspección, responsables tributarios y devoluciones en el IVA.

Gabinete Jurídico del CEF

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