Artículos de Tributación

Operaciones societarias: crónica de una desaparición anunciada del impuesto español sobre las aportaciones del capital

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha supuesto una importantísima novedad en lo que afecta a la tributación en la modalidad impositiva «Operaciones Societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A partir del mismo día de su publicación, el 3 de diciembre de 2010, la práctica totalidad de operaciones sujetas a esta figura impositiva quedan exentas de gravamen.

Tras la reforma operada, únicamente tributarían las operaciones de reducción de capital social y de extinción de sociedades, operaciones que están al margen de lo que la normativa comunitaria define como operaciones de aportación de capitales.

Con el establecimiento de una exención general como la aprobada podría afirmarse que este impuesto ha llegado a su fin en España conforme a lo señalado en la Directiva 2008/7/CE, cuando señala que la opción de un Estado miembro de eximir del impuesto sobre las aportaciones la totalidad o parte de las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la directiva, conlleva que no pueda volver a imponer dicho gravamen.

Palabras clave: impuesto sobre la concentración de capitales «Operaciones Societarias», aportaciones de capital, exenciones y procedimiento de excepción.

 

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda.

Con la tributación actual, ¿interesa realmente ahorrar para la jubilación?

El presente documento propone un modelo de tributación de los sistemas de previsión social que mejore las expectativas de ahorro de los ciudadanos ante la creciente incertidumbre que provoca el sistema público de pensiones.

Para ello se analiza la evolución de su tratamiento tributario desde que se iniciaron en la década de los ochenta hasta el momento presente, incorporando sencillos cálculos financieros necesarios para dar una idea clara de cuál será el efecto fiscal del ahorro, ya sea para quien comenzó a ahorrar cuando se pusieron en marcha los planes y fondos de pensiones, o para el que lo inicia en 2011. Así, se desarrollan distintos escenarios de jubilación en diferentes momentos y con desiguales capacidades de ahorro y preferencias por el riesgo, considerando instrumentos de ahorro alternativos.

Palabras clave: IRPF, ahorro, jubilación, previsión social y esperanza de vida.

 

Ricardo Jesús Ruiz Huerga
European Financial Planner.

Operaciones vinculadas transfronterizas. Relación entre el valor en aduana y la comprobación del Impuesto sobre Sociedades

Situados en el contexto de operaciones vinculadas transfronterizas el tema a tratar es el de la relación entre la actividad administrativa de valoración en aduana de esas operaciones y la posterior actuación administrativa de valoración de esas mismas operaciones en sede de la comprobación del Impuesto sobre Sociedades. Esta cuestión goza de cierta actualidad debido a dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo de finales de 2009 (Sentencias de 30-11-2009 y de 11-12-2009). La solución del problema exige preguntarse si las normas de aduanas y las normas del Impuesto sobre Sociedades tienen conceptos de valor y metodologías de valoración lo suficientemente similares como para que su aplicación derive en la determinación de un único valor en ambos impuestos.

Palabras clave: valor en aduana, operaciones vinculadas, Impuesto sobre Sociedades y comprobación de valor.

 

Alberto Amorós Viñals
Inspector de Hacienda del Estado.

La identidad sustancial en la contabilización y tributación del ajuste secundario

La contabilización y tributación del ajuste secundario en las operaciones vinculadas: visión práctica. La identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal

El nuevo régimen de las operaciones vinculadas introducido por la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal, introdujo, entre otras muchas, una novedad de gran importancia, la regulación expresa del denominado «ajuste secundario» que se debe producir cuando en una operación vinculada no coincida el valor convenido con el valor normal de mercado de la misma. El objeto de este trabajo es mostrar, de una manera eminentemente práctica, uno de los temas que en el ámbito fiscal más controversia y dificultades genera actualmente, el relativo a la contabilización y a la tributación del «ajuste secundario» en las operaciones vinculadas. Todo ello de acuerdo a lo establecido por las recientes consultas del ICAC y a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en el artículo 16.8 del TRLIS y en el artículo 21 bis del RIS, llegando a la conclusión final de la identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal en esta materia.

Palabras clave: operación vinculada, ajuste secundario, ajuste primario y precios de transferencia.

 

Sergio Ruiz Garros
Licenciado en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado.

Legalidad y proporcionalidad de las sanciones tributarias

El artículo 178 de la Ley General Tributaria enumera los principios del Derecho tributario sancionador, entre ellos, los de legalidad y proporcionalidad. Dichos principios se aplican de forma diferente al resto de normas jurídicas, pues tan solo son susceptibles de un cumplimiento gradual. El diseño del actual régimen de infracciones y sanciones tributarias conlleva que el principio de proporcionalidad haya sido subsumido por el de legalidad, al haber desaparecido los límites, máximo y mínimo, para aplicar los criterios de graduación de las sanciones tributarias. Cuando la aplicación del citado régimen legal conduzca a una sanción desproporcionada, entra en juego el principio de proporcionalidad que será considerado como un posterius.

Palabras clave: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, principios e interpretación.

 

Carlos David Delgado Sancho
Inspector de Hacienda del Estado.

La imposición de sanciones al retenedor conforme a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre retenciones

El Tribunal Supremo (TS) en diversas sentencias ha concluido que la Administración tributaria incurre en enriquecimiento injusto al reclamar al retenedor una cuantía en concepto de retención que ha percibido la Administración tributaria en el momento en que el perceptor de las rentas ha satisfecho el impuesto final.

Aunque la Inspección de los Tributos ha asumido la jurisprudencia del TS en los procedimientos de comprobación que está llevando a cabo respecto de la cuota dejada de ingresar (siempre que conste a la Administración tributaria que el contribuyente final, al menos, ha presentado su declaración por el impuesto sobre su renta personal), está imponiendo sanciones a los retenedores que no han cumplido correctamente su obligación tributaria de retención.

En nuestra opinión, la modificación que ha operado la jurisprudencia del TS respecto del carácter autónomo de la obligación de practicar retenciones debería implicar una valoración más acorde con dicha jurisprudencia de los elementos típicos de la conducta infractora de aquel retenedor que no retiene correctamente (tipicidad, antijuridicidad); y, en segundo lugar, en la cantidad de la base sobre la que pueden imponerse las sanciones, que ha de limitarse a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento general del régimen sancionador tributario que establece como base de la sanción «el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada».

Un posible incumplimiento de la obligación reglamentaria por parte de la Administración tributaria tiene como resultado sanciones absolutamente desproporcionadas respecto del perjuicio efectivo que puede haber sido causado a la Hacienda Pública.

En las siguientes líneas se realiza un análisis de la inobservancia del mandato jurisprudencial del TS por parte de la Inspección de los Tributos, así como de la contravención principios básicos del derecho sancionador tributario y de principios generales del derecho que tienen lugar como consecuencia de la imposición de sanciones en los términos en que se están produciendo.

Palabras clave: sanción, retención, tipicidad, antijuridicidad y proporcionalidad.

 

Javier Prieto Ruiz
Abogado. Economista
Socio de Ramón y Cajal Abogados.

Análisis contable y fiscal de provisiones, deterioros y contingencias

Provisiones, deterioros de valor, contingencias. Son términos que resultan conocidos, si bien, no siempre se tiene claro la definición y tratamiento contable que se les asigna a cada uno de ellos y las limitaciones que, en algunos casos, y con carácter general sobre los mismos, establece la normativa fiscal.

Próximo el cierre del ejercicio contable y fiscal, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una de sus ponencias al repaso, tanto en el ámbito contable como fiscal, de dichos conceptos.

El análisis de esta materia requiere el estudio conjunto, fundamentalmente, de los artículos 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de las normas de registro y valoración 2.ª, 6.ª, 9.ª, 10.ª y 15.ª del Plan General de Contabilidad, y ello por no asumir plenamente la normativa fiscal la regulación contable en materia de pérdidas por deterioro y provisiones, bien porque se establecen límites cuantitativos o requisitos adicionales para su deducibilidad, o bien porque se establece su no deducibilidad.

El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2010.

Palabras clave: provisiones, deterioros de valor y contingencias.

 

Gabinete Jurídico del CEF

Facturación: implicaciones fiscales

¿Cuáles son los requisitos mínimos que ha de cumplir una factura? ¿Es obligatoria la firma de las mismas? ¿Puedo emitir tiques? ¿Debo emitir factura por una provisión de fondos recibida? ¿Tengo que incluir IVA en las facturas emitidas a mis clientes comunitarios?... No son pocas las dudas que nos surgen cuando nos enfrentamos a cuestiones relativas a obligaciones de facturación. Es por ello que el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una las primeras ponencias de este nuevo curso académico al estudio de la obligación formal de facturación.

El presente artículo, resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2010, pretende dar respuesta a los problemas, cuestiones y dudas más frecuentes que nos pueden surgir respecto a la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

 

Gabinete Jurídico del CEF

El plazo de las actuaciones inspectoras

El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, implantado en nuestro ordenamiento a raíz de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se ha convertido en una de las cuestiones más discutidas del procedimiento inspector, hasta el punto de que la superación de dicho plazo representa uno de los motivos más frecuentes de estimación de los recursos ante los tribunales contra las liquidaciones inspectoras. En el trabajo se examinan las distintas cuestiones que suscita la aplicación de este plazo a la luz de los comentarios doctrinales y, sobre todo, de las decisiones de los tribunales, numerosas y en muchos casos críticas con el desarrollo reglamentario y la forma de proceder de la Administración. Entre estas cuestiones destacan las que han causado las principales discrepancias entre la Administración y los tribunales: la forma de entender producidas las dilaciones e interrupciones justificadas que se excluyen del cómputo del plazo y las causas que posibilitan la ampliación del plazo a otros 12 meses. Como conclusión de este artículo se resaltan los problemas e incertidumbres aún pendientes de resolver y se proponen cambios y mejoras en su regulación.

 

Miguel Wert Ortega
Inspector de Hacienda del Estado.

Interpretación razonable de la norma con base en los informes de auditoría

¿Cabe la aplicación de sanciones en un supuesto en el que una entidad mercantil avalada por un informe de auditoría mantenga una interpretación razonable de un precepto legal distinta a al defiende la inspección?

En el citado trabajo se defiende la no concurrencia del elemento de culpabilidad necesario para sancionar cuando una entidad avalada por un informe de auditoría realiza una exégesis de un precepto del Impuesto sobre Sociedades con base en una interpretación razonable de la norma tributaria.

 

Pablo Chico de la Cámara
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

David Pérez-Bustamante Yabar
Profesor Titular Interino de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

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