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Procedimiento sancionador

buenas noches:

podría alquien explicarme, cuando se aplica el articulo 198 de la LGT.
y si en el caso de no ingresar en plazo una autoliquilidacion del IRPF a devolver, hay sancion? cual?

Pues precisamente eso, el 198 sanciona no PRESENTAR en plazo liquidaciones sin perjuicio economico, esto es , que no salen a ingresar, por eso es una multa pecuniaria fija de 200 euritos.

IAC

hola buenos dias,
gracias por responderme esta duda.
y si en lugar de ser a devolver es a ingresar una autoliquidacion del Irpf ingresada fuera del plazo, que sanción, y porue articulo se tipifica??
muchas gracias

El art.198 de la LGT solo sanciona el no presentar en plazo una autoliquidación sin requerimiento previo con una multa fija de 100 euros y con requerimiento previo con una multa fija de 200 euros, independientemente que sea el resultado de a ingresar o a devolver.
Pero en el caso que no exista requerimiento y presentas fuera de plazo una autoliquidación de irpf a ingresar conlleva el recargo del 5% ( hasta 3 meses) 10% ( hasta 6 meses) 15% ( hasta 9 meses) y del 20% ( a mas de un año)
En el caso que presentas la autoliquidación del irpf previo requerimiento a ingresar la sanción es del 50% de la cuota por dejar de ingresar( art.191), pero teniendo en cuenta el 30% de conformidad y el 25% por pago en plazo.

Espero haberte ayudado.

IAC

Muchas gracias, me esta siendo de ayuda.
porque cuando se trata de diferenciar entre los articulos por dejar de ingresar o de presentar las autoliquidaciones, no se muy bien que articulos aplicar
gracias