En el recurso de reposición no cabe la suspensión sin garantías (TSJ Castilla-La Mancha 05-10-2006)
Enviado por Anonymous (no verificado) el Mar, 27/02/2007 - 16:05Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de octubre de 2006. En el recurso de reposición sólo es posible la suspensión si se aporta alguna de las garantías siguientes: aval bancario, depósito en dinero o valores y, en ciertos casos, fianza personal y solidaria de dos personas. No es posible la suspensión con garantías distintas o la dispensa total o parcial de las mismas. Ello es así antes y después de entrar en vigor la LGT de 2003 y el Reglamento de Revisión de 2005.