Hacienda no puede pedir la retención cuando se ha cumplido ya la obligación principal (TS 16-07-2008)
Enviado por Editorial el Mié, 05/11/2008 - 19:42Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008. Al igual que ya había hecho con el supuesto de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de nuevo el Tribunal Supremo, en este caso con ocasión de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, reafirma la imposibilidad de exigir el cumplimiento económico de la obligación de retener cuando la obligación de pago de la obligación principal se ha cumplido por parte de quien debió ser objeto de retención.