Jurisprudencia

Hacienda no puede pedir la retención cuando se ha cumplido ya la obligación principal (TS 16-07-2008)

Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008. Al igual que ya había hecho con el supuesto de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de nuevo el Tribunal Supremo, en este caso con ocasión de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, reafirma la imposibilidad de exigir el cumplimiento económico de la obligación de retener cuando la obligación de pago de la obligación principal se ha cumplido por parte de quien debió ser objeto de retención.

Los valores del Segundo Mercado han de considerarse como "no cotizados" en Bolsa (TS 18-06-2008)

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2008, los valores cotizados en el Segundo Mercado de las Bolsas de Valores han de considerarse como no "cotizados en Bolsa" a efectos de la aplicación de las reglas para determinar su valor de enajenación para calcular el correspondiente incremento o disminución de patrimonio en el IRPF (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029810, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).

Declaradas nulas las actas a la sociedad procede ahora la devolución a los socios aunque éstos se conformaran (AN 25-06-2008)

Sentencia de 25 de junio de 2008. En el caso de autos, se levantaron unas actas de conformidad a los socios de una sociedad transparente por las que se les imputaron en la base del IRPF los aumentos de la base de la transparente liquidados por acta de disconformidad. Las actas a los socios no fueron recurridas, por lo que devinieron firmes; sin embargo, las actas a la transparente sí fueron recurridas y anuladas por el TEAR.

La indemnización a la empresa por incumplir el pacto de no concurrencia es pérdida patrimonial (TSJ Madrid, 12-05-2008)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,de 12 de mayo de 2008, en la que se concluye que la indemnización que pagó el contribuyente a una entidad para la que trabajó por incumplimiento de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento de un pacto de no concurrencia que tenían firmado debe ser considerada como pérdida patrimonial del ejercicio y no como rendimiento del trabajo, a efectos del IRPF (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029730, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).

El IVA soportado indebidamente puede ser gasto deducible en el IS si no se ha devuelto al vendedor (AN 02-06-2008)

Sentencia de 2 de junio de 2008. En el supuesto analizado en la sentencia, la entidad consideró como gasto deducible en el IS y mayor valor de las existencias el IVA soportado indebidamente en la compra de terrenos, pues era procedente el ITP. La Inspección, por el contrario, entendió que dado que se podía haber solicitado la devolución de ingresos indebidos, no era procedente su consideración como gasto.

Los derechos de imagen de un futbolista están sujetos a retención en este caso (TS 01-07-2008)

Comentamos al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, sobre tributación en el IRPF de los derechos de imagen de deportistas profesionales. Señala el Tribunal Supremo que, respecto de la cesión de los derechos de imagen de deportistas, pueden darse tres hipótesis: -Que el jugador, con ocasión de su relación laboral, ceda sus derechos de imagen al club, de modo expreso. -Que en el contrato configurador de la relación laboral nada se pacte sobre los derechos de imagen. -Que el jugador de modo expreso se reserve esos derechos de imagen.

No puede haber retribución en especie si el convenio prohibe el uso particular del vehículo (TSJ Madrid, 23-05-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que lo relevante para la calificación de la utilización de un vehículo por un trabajador como renta en especie no es el uso efectivo por parte del mismo, sino su disponibilidad sobre el vehículo y la posibilidad de utilizarlo en cualquier momento para fines particulares, lo cual está vedado por la entidad empleadora en el supuesto de autos, como se desprende del contrato en cuya virtud se realiza la asignación de los vehículos a los trabajadores de la plantilla de la empresa; es

La correcta descripción de la operación en factura es esencial para deducir el IVA soportado (AN 05-05-2008)

La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren.

Nulidad del artículo que impide la concesión anual de opciones sobre acciones (AN 24-04-2008)

Así lo declara la Audiencia Nacional, en sentencia de 24 de abril de 2008. Señala la Audiencia que el art. 10.3 del RD 214/1999 (Rgto. IRPF), al añadir para obtener la reducción del rendimiento del trabajo derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones un requisito no previsto en el art.

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