La aplicación incorrecta del art. 16.3 no tiene porqué ser sancionable (TS 30-11-2009)
Enviado por Editorial el Mié, 17/02/2010 - 11:56La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2009, respecto de la culpabilidad del sujeto pasivo, considerando que no se pasa por alto que es verdad que la entidad, como consecuencia de los precios de transferencia, no aplicó correctamente el art. 16.3 Ley 61/1978 (Ley IS) y que, posiblemente, dejó de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente, conducta tipificada en el art. 79 a) Ley 230/1963 (LGT), entiende, por otro lado, como reza el art. 77.4.