Jurisprudencia

La dirección administrativa y gestión de los negocios está donde los servicios de contabilidad, facturación... (TS 4-2-2010)

Así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010. En ella, este Tribunal acude en relación con la determinación del domicilio fiscal en territorio foral, -dado que no se especifican ni en la normativa foral, ni en la estatal, los criterios para determinar dónde se halla efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios-, a los criterios establecidos en el RD 2631/1982 (Rgto.

El ITP y AJD se devenga por un expediente de dominio, con independencia de que se inscriba el mismo o no (TSJ Madrid 17-12-2009)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de diciembre de 2009, en la cual en relación a los expedientes de dominio se concluye que, el hecho imponible se produce con la realización del expediente de dominio, con independencia del resultado final de la inscripción del mismo, y sin referencia, por tanto, a que efectivamente se produzca la transmisión cuyas vicisitudes son puramente privadas y ajenas al título en cuestión.

Hacienda no puede rechazar el método del precio de mercado porque no exista mercado en esa Comunidad Autónoma (AN 27-01-2010)

Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de enero de 2010, en la cual se plantea el cálculo del valor de mercado de las transacciones entre una persona física y sus sociedades vinculadas. La Administración rechaza aplicar el método del precio de mercado del bien o servicio, alegando que en Castilla y León no existe mercado de la matricería como industria auxiliar de la automoción. Sin embargo, no se indagó si existía en otra parte de España.

No cabe la exención en el IVA cuando los dueños de la vivienda no tienen todos la condición de empresario (TSJMadrid 06-10-2009)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2009. En este caso, al estar ante la transmisión de una vivienda que pertenece a varias personas físicas, debe exigirse la condición de empresario a todos sus dueños y no únicamente a algunos para que la transmisión de las participaciones indivisas del bien se integre en el hecho imponible del IVA. Por ello, debe tributar por el ITP y AJD, no siendo válida la renuncia a la exención en el IVA.

Hasta que el órgano que resuelve no diga qué recursos proceden queda abierta la vía de recurso (TSJ Madrid 29-10-2009)

Así se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2009. Las resoluciones del Subdirector General de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, expresas o tácitas, no agotan la vía administrativa.

El inicio de una inspección no interrumpe el plazo de prescripción de la acción para sancionar (AN 04-02-2010)

En este sentido es de destacar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2010. La Audiencia trata el tema de la posible vulneración de la presunción de inocencia si se considerase que al iniciar las actuaciones inspectoras se inicia el expediente sancionador con interrupción del plazo de prescripción.

La declaración-resumen anual es una verdadera declaración e interrumpe la prescripción (TS 25-11-2009)

Es lo que declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2009. El Tribunal rechaza la tesis del recurrente en el sentido de que la declaración-resumen anual no es una verdadera declaración tributaria, sino una comunicación informativa, pues tal aserto es, desde luego, contrario a su denominación «declaración», pero lo es también a su contenido, pues, aparte de otras razones, en virtud de la documentación que ha de acompañarla, y los datos que en ella se consignan, tiene un contenido ratificatorio de las liquidaciones efectuadas durante el año.

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