Jurisprudencia

El disfrute por terceros de las retribuciones en especie obtenidas por el trabajador no desvirtúa su naturaleza

Así se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2010, en la que se concluye que el disfrute por terceros de billetes de avión con precio reducido no desvirtúa la naturaleza de retribución en especie de los mismos, pese a ser un tercero ajeno a la relación laboral quien lleva a cabo el disfrute. Y es que, según el tribunal, es evidente que esta entrega y disfrute se produce «por» y «en consideración» a la relación laboral entre el empleador (línea aérea) y el empleado, por lo que la entrega del bien hay que entenderla hecha al empleado, que es quien la transmite (con el consentimiento del empleador) a terceros ajenos a la relación laboral.

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La retribución fijada por la Junta General en función de los beneficios obtenidos es deducible (AN 14-07-2010)

Así lo entiende la Sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2010, en la cual se estudia la tributación en el IVA de la retribución extraordinaria percibida por los miembros de un consejo de administración. En el caso de autos, la retribución del órgano de administración de la entidad está regulada en los estatutos de la misma.

No es correcta una notificación realizada a otra entidad aunque esté vinculada a la inspeccionada (AN 28-07-2010)

Destacamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2010, en la cual se confirma que la existencia de vinculación entre las dos compañías implicadas en el caso de autos no permite prescindir de los requisitos formales de las notificaciones, las cuales deben practicarse con todo rigor a fin de evitar situaciones de indefensión. Es patente que la notificación de la liquidación se produce con una entidad distinta de la que era destinataria de la misma, y que no consta la razón por la que se lleva a cabo de ese modo.

La realización de préstamos con el exceso de liquidez de la actividad comercial es una operación financiera (TS 01-07-2010)

Sentencia de 1 de julio de 2010. En ella, este Tribunal analiza, en relación con las operaciones financieras que no constituyen actividad habitual del sujeto pasivo a efectos del cálculo de la prorrata general, el supuesto de utilización de los excesos de liquidez originados en la actividad comercial ordinaria de una entidad, como consecuencia de compra a proveedores a plazo y venta al contado, en préstamos de diversa especie, actividad de rápida rotación de los productos (utilización en prestamos a filiales, al Tesoro Público y a otras instituciones o entidades y compraventa de letras del Tesoro, operaciones todas ellas exentas según el artículo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992), generando todo ello un 30 por ciento del beneficio social.

El ejercicio anticipado de la opción de compra en un leasing inmobiliario no impide aplicar la sujeción al IVA (TS 14-07-2010)

Señala el Tribunal que cuando el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) –exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones- establece la excepción a la exención relativa a las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero, no está exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, por tanto, la entre

Los errores formales en una factura no pueden impedir el derecho a deducir el IVA soportado (TJUE 15-07-2010)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de julio de 2010, la cual declara, en relación a los requisitos formales de la deducción en el IVA, que los artículos 167, 178.a), 220.1 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que se le han p

La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio.

La exención en ITP y AJD a favor de la sociedad conyugal se refiere sólo al régimen de gananciales (TS 30-04-2010)

Es lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, en la que el Tribunal, en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 26 de abril de 2007, establece como doctrina legal que la regla contenida en la exención recogida en el art.

Es desviación de poder volver a liquidar de forma general una comprobación de carácter previo anulada por el TEAC(AN 25-03-2010)

Así se expresa la Audiencia Nacional en la sentencia de 25 de marzo de 2010, sobre ejecución de resoluciones de los órganos de revisión, en la que la Sala estima que la Inspección ha incurrido en desviación de poder, pues ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, -la de ejecutar en sus propios términos las resoluciones de los órganos de revisión-, para perseguir un fin ilegítimo, cual es el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración.

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