Jurisprudencia

En la práctica, el silencio administrativo será siempre negativo (TS 04-03-2009)

En la sentencia de 4 de marzo de 2009, el TS afirma la conformidad a Derecho contenida en el RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria), en especial en lo que se refiere al silencio administrativo con efecto negativo que se establece para 94 procedimientos tributarios.

El cambio de domicilio ante la AEAT no afecta a los tribunales económico-administrativos (TS, 27-01-2009)

el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de enero de 2009, nos dice que la notificación del cambio de domicilio realizada a la AEAT no surte efectos ante los órganos económico-administrativos (TEA) que deberán practicar las notificaciones en el domicilio declarado en cada procedimiento económico-administrativo. La AEAT y los TEA no se integran en el concepto de misma «Administración actuante» a los efectos del art. 3.º g) de la Ley 1/1998, pues son órganos diferentes, tanto funcional como jurídicamente, a los órganos de aplicación de los tributos.

La prórroga del plazo de 12 meses para terminar la inspección debe estar suficientemente motivada (AN, 03-03-2009)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2009, afirma que no hay un derecho incondicionado de la Administración a prorrogar el plazo de las actuaciones inspectoras. No basta con la acreditación de que concurre alguna de las circunstancias que hacen posible la prórroga, sino que es preciso poner en relación tales circunstancias con las concretas actuaciones inspectoras de que se trate.

Las cuotas de las entidades urbanísticas de conservación no llevan IVA por mantenimiento de zonas de uso público (AN 21-01-2009)

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2009, hace referencia a las cuotas que sus miembros abonan a las entidades urbanísticas de conservación, como en el caso de autos, por alquiler, lectura y conservación de contadores de agua, así como servicios de vigilancia de los viales y zonas públicas integradas en la urbanización. Estas cuotas no se encuentran sometidas al IVA, al resultar acreditado que son las destinadas al mantenimiento y conservación de las zonas de uso público.

La donación de bienes gananciales son dos donaciones (TS 18-02-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 38 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD) que regula las donaciones de la sociedad de gananciales como una única donación. Se anula dicho precepto no sólo por resultar contrario al principio de legalidad, sino por resultar contradictorio dentro de la sistemática del propio reglamento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031846, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009).

El redondeo en el IVA no es contrario a la normativa comunitaria (TJUE 05-03-2009)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 2009 en la que se señala que ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica referente al método de redondeo de las cuotas del IVA, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del IVA, ya que dichos Estados están obligados, al realizar esta determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este Impuesto, especialmente los de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

Sanción y cuota deben seguir el mismo régimen a efectos de suspensión (TS 10-12-2008)

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008, en relación con un supuesto de responsabilidad solidaria en el que la derivación de la cuota al responsable cumple una mera función indemnizatoria del daño producido por el comportamiento imputable al responsable, por lo que hay que reconocer que lo que prima es la naturaleza sancionadora de la responsabilidad exigida.

La cesión de redes de distribución entre dos aseguradoras no está exenta de IVA (AN 04-12-2008)

De la Audiencia Nacional destacamos la sentencia de 4 de diciembre de 2008 sobre la práctica de la exención en operaciones interiores en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a un contrato de prestación de servicios para la distribución celebrado entre dos aseguradoras por el cual una le presta a la otra sus redes de distribución.

La reducción a familias numerosas del Impuesto de matriculación no se pierde por falta de solicitud (TSJ Cantabria 25-06-2008)

Destacamos también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 25 de junio de 2008 en la que concluye que la falta de solicitud previa de la reducción del 50 por ciento en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para familias numerosas conlleva la imposibilidad de matriculación definitiva del vehículo hasta que se haya reconocido la misma, pero en ningún modo su pérdida por no haber verificado aquélla con carácter previo a la matriculación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031713, y en la Revista de Cont

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