Jurisprudencia

Es nula de pleno derecho la liquidación a los socios de una transparente, cuyo incremento de base fue anulado (AN 11-03-2010)

Así lo dispone la sentencia de la Audiencia Nacional de11 de marzo de 2010. En esta sentencia la Audiencia Nacional declara nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a los socios de una sociedad transparente, que no fueron recurridas y devinieron firmes, tras la anulación del incremento de la base imponible de la sociedad transparente del que indirectamente derivan, siendo la causa que motiva la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos enjuiciados - más allá de los motivos tasados establecidos en el art.

La Inspección no puede usar la vinculación como mero argumento de simulación o conflicto en la norma (TSJ Asturias 24-03-2010)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 24 de marzo de 2010, en la que la Administración consideró la total actividad desarrollada por dos sociedades vinculadas como una actividad única de promoción inmobiliaria y le dio un tratamiento fiscal único, con lo que se hizo un juicio de intenciones sobre el conjunto de actividades y relaciones establecidas, del que concluyó que perseguía la finalidad de obtener un régimen de tributación beneficioso y que por tanto no cabía la tributación por el régimen de las sociedades

La elusión del ITP no impide apreciar motivos económicos válidos para aplicar el régimen especial de fusiones (TJUE 20-05-2010)

Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de de que sean motivos económicamente válidos los fundamentadores de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores para poderles aplicar el régimen fiscal más beneficioso contenido en la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones). Así, el art.

Los vehículos de demostración de los concesionarios de automóviles son existencias, no inmovilizado (TS 14-04-2010)

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2010, así lo entiende, en recurso de casación para la unificación de doctrina, que versa sobre la valoración del inmovilizado material en el IS. El Tribunal llega a la conclusión de que es un elemento volitivo del sujeto pasivo el que va a determinar la conceptuación de un bien como inmovilizado o como existencia, lo que obligará en cada caso al examen de factores como la naturaleza del bien, el tiempo de permanencia en la empresa antes de su venta, precio de su transmisión, etc.

La devolución del IVA debe solicitarse a la Hacienda Foral por traslado de domicilio, aunque pague la AEAT (TS 03-03-2010)

En este sentido se expresa la Sentencia de 3 de marzo de 2010, que aborda el reparto de competencias entre la Hacienda estatal y la foral en materia de devoluciones del IVA. Así, se parte del supuesto de traslado del domicilio fiscal del sujeto pasivo del territorio común a territorio foral, para concluir que el derecho a la devolución que corresponde al sujeto pasivo es indiscutible, sin perjuicio de las comprobaciones que las Administraciones estimen pertinentes. Pero, se puntualiza, el derecho a la devolución no puede ser confundido con el ejercicio del derecho.

Las cantidades abonadas por los servicios de "hosting" constituyen cánones (AN 22-04-2010)

Esto es lo que entiende la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2010. Sobre tributación por el IRNR de los pagos realizados por una entidad residente a otra que no lo es derivados de los servicios de hosting que le presta, dado que estos responden al concepto de cánones. Las cantidades abonadas por los servicios de hosting constituyen cánones que por tratarse de pagos por el uso, o el derecho al uso, de "equipos industriales, comerciales o científicos", señala el Tribunal.

La dirección administrativa y gestión de los negocios está donde los servicios de contabilidad, facturación... (TS 4-2-2010)

Así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010. En ella, este Tribunal acude en relación con la determinación del domicilio fiscal en territorio foral, -dado que no se especifican ni en la normativa foral, ni en la estatal, los criterios para determinar dónde se halla efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios-, a los criterios establecidos en el RD 2631/1982 (Rgto.

El ITP y AJD se devenga por un expediente de dominio, con independencia de que se inscriba el mismo o no (TSJ Madrid 17-12-2009)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de diciembre de 2009, en la cual en relación a los expedientes de dominio se concluye que, el hecho imponible se produce con la realización del expediente de dominio, con independencia del resultado final de la inscripción del mismo, y sin referencia, por tanto, a que efectivamente se produzca la transmisión cuyas vicisitudes son puramente privadas y ajenas al título en cuestión.

Páginas