Jurisprudencia

Hacienda no puede rechazar el método del precio de mercado porque no exista mercado en esa Comunidad Autónoma (AN 27-01-2010)

Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de enero de 2010, en la cual se plantea el cálculo del valor de mercado de las transacciones entre una persona física y sus sociedades vinculadas. La Administración rechaza aplicar el método del precio de mercado del bien o servicio, alegando que en Castilla y León no existe mercado de la matricería como industria auxiliar de la automoción. Sin embargo, no se indagó si existía en otra parte de España.

No cabe la exención en el IVA cuando los dueños de la vivienda no tienen todos la condición de empresario (TSJMadrid 06-10-2009)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2009. En este caso, al estar ante la transmisión de una vivienda que pertenece a varias personas físicas, debe exigirse la condición de empresario a todos sus dueños y no únicamente a algunos para que la transmisión de las participaciones indivisas del bien se integre en el hecho imponible del IVA. Por ello, debe tributar por el ITP y AJD, no siendo válida la renuncia a la exención en el IVA.

Hasta que el órgano que resuelve no diga qué recursos proceden queda abierta la vía de recurso (TSJ Madrid 29-10-2009)

Así se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2009. Las resoluciones del Subdirector General de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, expresas o tácitas, no agotan la vía administrativa.

El inicio de una inspección no interrumpe el plazo de prescripción de la acción para sancionar (AN 04-02-2010)

En este sentido es de destacar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2010. La Audiencia trata el tema de la posible vulneración de la presunción de inocencia si se considerase que al iniciar las actuaciones inspectoras se inicia el expediente sancionador con interrupción del plazo de prescripción.

La declaración-resumen anual es una verdadera declaración e interrumpe la prescripción (TS 25-11-2009)

Es lo que declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2009. El Tribunal rechaza la tesis del recurrente en el sentido de que la declaración-resumen anual no es una verdadera declaración tributaria, sino una comunicación informativa, pues tal aserto es, desde luego, contrario a su denominación «declaración», pero lo es también a su contenido, pues, aparte de otras razones, en virtud de la documentación que ha de acompañarla, y los datos que en ella se consignan, tiene un contenido ratificatorio de las liquidaciones efectuadas durante el año.

Se reitera la doctrina del TC de que para la interrupción de la prescripción penal no basta la querella (TC 23-11-2009)

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 23 de noviembre de 2009, expone las consecuencias de no aplicar la doctrina de la STC, n.º 63/2005, de 14 de marzo de 2005, sobre la prescripción penal.

El artículo 16 de la Ley del IS sobre operaciones vinculadas es especial y preferente sobre el artículo 15 (AN 10-12-2009)

Así lo entiende la sentencia de de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2009, sobre valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades respecto a una operación de canje de participaciones. En esta sentencia se determina la nulidad de las resoluciones recurridas ya que consideró que la Inspección incurrió en la más absoluta omisión del procedimiento, puesto que no llevó a cabo el procedimiento de valoración del art. 15 del Rgto. IS por considerar de aplicación el art. 15 de la Ley IS y no el 16.

El criterio más adecuado para valorar solares es el de la edificabilidad real (AN 10-12-2009)

En esta sentencia de 10 de diciembre de 2009, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Audiencia Nacional confirma la valoración realizada por el perito insaculado, cuyo dictamen es el más acertado al haber sido emitido por un perito judicial, debiendo considerarlo el más idóneo, ponderado, exhaustivo y riguroso para determinar la valoración de las existencias, al ser un informe suficientemente motivado, por lo que, a la vista de la discrepancia existente entre la Administración y la parte recurrente respecto de dicha valoración, la Sala llega a la convicción

Páginas