Sólo se puede aplicar el tipo reducido del IVA a la vivienda y no a todo el conjunto edificado (TSJ Castilla y León, 16-05-2008)
Enviado por Editorial el Vie, 27/03/2009 - 12:46Destacamos una sentencia en materia de IVA, del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León de 16 de mayo de 2008, por la que no cabe considerar como interpretación razonable de la norma la aplicación del tipo reducido a la ejecución de obra considerada en su globalidad, es decir, considerando como una sola edificación los tres edificios contiguos llamados a formar parte de una urbanización, y ello por más que la ejecución material se efectuase al amparo de un único proyecto y un único contrato.