Jurisprudencia

Caducado el derecho a compensar el IVA soportado, se puede pedir la devolución correspondiente (TSJ Madrid, 03-04-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2008 aplica al caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, rec. nº 96/2002 (NFJ027587), por la que se establece que las posibilidades de compensación o devolución en el IVA han de operar de modo alternativo; así, aunque el sujeto pasivo del Impuesto opte por compensar durante los cinco años (ahora cuatro) siguientes al período en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar.

Procede la devolución de los recargos inconstitucionales aunque fueran firmes y consentidos (TSJ Valencia 28-01-2008)

Destacamos en este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de enero de 2008, sobre aplicación y efectos de una declaración de inconstitucionalidad. La STC 276/2000 (NFJ009503), de 16 de noviembre, por una parte señaló que los recargos exigidos al amparo del art. 61.2 Ley 230/1963 (LGT) tienen naturaleza sancionadora, y por otro, acordó la aplicación del art. 40.1 Ley Orgánica 2/1979 (LOTC), conforme al cual las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad afectan de manera absoluta en materia penal o sancionadora.

El régimen de las operaciones vinculadas se aplica también a las Administraciones Públicas (AN 17-04-2008)

A ello se refiere la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2008. Se pone de manifiesto en esta ocasión que el régimen de las operaciones vinculadas se aplica también a las Administraciones públicas y es que, el hecho de que intervenga una Administración pública, no otorga valor cierto a los bienes transmitidos; la presunción de veracidad de la valoración admite prueba en contrario (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028652 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 304, Julio 2008).

La descoordinación entre Gestión y Recaudación no puede perjudicar al contribuyente (TSJ Valencia 30-11-2007)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de noviembre de 2007, que parte de un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento en el que se hacen coincidir los plazos con las devoluciones de impuestos a que tiene derecho el contribuyente para compensarlos. La Administración no procede a tramitar la devolución procedente por lo que la oficina de recaudación dicta providencia de apremio por el plazo correspondiente no ingresado.

El valor del edificio a construir, por derecho de superficie, no integra la base del IVA desde ya (TSJ Cataluña 14-11-2007)

Es el caso que trata la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de noviembre de 2007. El valor de la construcción a construir, a efectos del IVA, cuya propiedad adquiere el cedente como consecuencia de la constitución del derecho de superficie no debe integrar de entrada y desde el momento de su constitución la base imponible, pese a que ese valor o importe sea una contraprestación más del propio derecho de superficie.

El 390 debe presentarse aunque se haya tributado sólo en algún trimestre o esté de baja en el IAE (TEAC 27-02-2008)

Es la doctrina que ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 27 de febrero de 2008, que, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, determina que quedan obligados a presentar en el plazo establecido para ello el modelo 390 del IVA todos aquellos que hayan sido sujetos pasivos del IVA durante todo el ejercicio o en algún período de aquél, aunque hayan presentado declaración de baja en el IAE durante el año natural anterior al mes de enero en que se presenta dicho modelo, ya que la declaración resumen anual tiene el carácter de

Hacienda no puede exigir a la empresa las retenciones que debieron practicarse si el trabajador no se las dedujo (TS 05-03-2008)

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición.

El requisito del local se cumple aunque en él estén domiciliadas otras sociedades (TSJ Madrid 29-11-2007)

A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, que asevera que, para determinar si se ejerce o no una actividad económica de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, respecto del requisito de la existencia de un local independiente destinado a la gestión de la misma, el hecho de que otras sociedades vinculadas estuviesen domiciliadas en el mismo local no significa que ejerciesen su actividad en el mismo, por lo que no se incumple el mismo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad

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