Caducado el derecho a compensar el IVA soportado, se puede pedir la devolución correspondiente (TSJ Madrid, 03-04-2008)
Enviado por Editorial el Lun, 08/09/2008 - 18:03La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2008 aplica al caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, rec. nº 96/2002 (NFJ027587), por la que se establece que las posibilidades de compensación o devolución en el IVA han de operar de modo alternativo; así, aunque el sujeto pasivo del Impuesto opte por compensar durante los cinco años (ahora cuatro) siguientes al período en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar.