Cataluña suprime el tipo reducido de AJD para préstamos hipotecarios puesto que el sujeto pasivo pasa a ser la entidad prestamista
Enviado por Editorial el Jue, 15/11/2018 - 11:14Dado que el sujeto pasivo de AJD ya no es el particular desde lo establecido por el Real Decreto-Ley 17/2018, los tipos reducidos establecidos en Cataluña pierden su significado por lo que la Generalitat los suprime
El Decreto Ley 6/2018, de 13 de noviembre (DOGC de 15 de noviembre de 2018 y en vigor a partir del día siguiente de su publicación), relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, ha suprimido dos de los tipos reducidos de la modalidad de actos jurídicos documentados aplicables a los documentos notariales.