Con la finalización del año, y como es habitual en nuestro ordenamiento jurídico-tributario, las Comunidades Autónomas de régimen común –entre otros- han aprobado sus medidas tributarias para 2017, adaptando la normativa estatal sobre los tributos cuya titularidad ostentan en régimen de cesión, o bien modificando –en este caso no se ha establecido ninguno ex novo- las normas reguladoras de sus tributos propios.
El común denominador de la reforma en esta ocasión viene presidido por dos notas características: por un lado, la mínima reforma –corren tiempos difíciles para el entendimiento político y también para el entendimiento entre los diferentes estadios de la organización territorial del Estado lo que supone, en este orden de cosas, limitaciones a la hora de llevar a cabo reformas tributarias sustanciales -que necesitan del acuerdo y el consenso que no siempre se consiguen en la mesa de negociaciones-, o simplemente, la necesidad de espera al conocimiento sobre las directrices que van a marcar la política económica y fiscal del Estado -que retrasa o sencillamente impide, por prudencia, la acometida de reformas en sede autonómica-; y por otro, el endurecimiento de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es la única tendencia clara en lo que a política fiscal se refiere a nivel autonómico -la desaparición o modulación de los beneficios fiscales asociados a este tributo, especialmente en detrimento de las grandes rentas, en búsqueda del alivio de las arcas autonómicas que tanto han sufrido con la crisis económica de los últimos años, y que ven, en este tributo (como el impuesto más secundario y menos social de los que tienen la posibilidad de regular) una fuente de ingresos, es un hecho cierto-.