Autonómica

Nueva Ley de medidas fiscales en Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la aprobación de la nueva Ley 2/2017 de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma que entrará en vigor el 7 de julio de 2017. Si bien en esta Ley predominan las reformas relativas al  Procedimiento Administrativo Común (PAC), existen interesantes novedades desde el punto de vista tributario.

En La Rioja nuevas deducciones en el IRPF y modificaciones en otros impuestos cedidos

Introducción en La Rioja de nuevas deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además, de otras modificaciones que afectan al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a tributos sobre el juego.

En el BOR del día 1 de abril, se ha publicado la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su entrada en vigor se ha producido el día 2 de abril de 2017, excepto las medidas relativas al IRPF -escala autonómica  y  deducciones-, que tienen efectos desde el día 1 de enero de 2017.

Medidas urgentes en materia tributaria en Aragón

Aragón elimina el requisito de residencia para donaciones a favor del cónyuge y de los hijos.

Con fecha 3 de abril de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria. Las medidas tomadas en dicha Ley afectan a dos impuestos:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se suprime la letra c) del art. 132.2.1) del DLeg. 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, es decir, se suprime el requisito de que "tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón" en la reducción en la base imponible del Impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
  • Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable: Se suspende, durante el ejercicio 2017, la vigencia de la regulación relativa a dicho impuesto.

Si bien la Ley entra en vigor el 4 de abril de 2016, las medidas adoptadas en la misma tendrán efectos desde 1 de enero de 2017.

Nuevos impuestos en Cataluña y modificaciones en tributos cedidos

Cataluña se convierte en la primera comunidad en establecer un Impuesto sobre las bebidas azucaradas. La ley también contiene numerosas modificaciones en materia de tributos cedidos y crea nuevos impuestos medioambientales.

Después de dos años sin adoptar nuevas medidas, el Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 5/2017, de 28 de marzo de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC de 30 de marzo de 2017), que supone una importante modificación del sistema tributario catalán y afecta tanto a los tributos cedidos como a los tributos propios. La norma contiene tres nuevos impuestos propios, establece una nueva regulación para otros dos ya existentes (establecimientos comerciales y establecimientos turísticos) e introduce modificaciones en las deducciones, reducciones y requisitos que afectan al IRPF, ISD e ITP y AJD.

Cantabria aprueba medidas fiscales

El 28 de febrero de 2017, se ha publicado la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De dicha Ley, cabe destacar que en relación con los tributos propios:

  • Se procede a la actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2016.

Novedades en el ITP y AJD gallego: Se fomenta la adquisición de viviendas en zonas despobladas

La Comunidad Autónoma de Galicia aprobó el 8 de febrero la Ley 1/2017 de presupuestos generales de Galicia para el año 2017 y la Ley 2/2017 de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, que han adoptado una serie de medidas con vocación de permanencia en el tiempo.

Centrándonos en el aspecto tributario, la Ley 2/2017 de 8 de febrero tiene como principales novedades las siguientes:

Se mantiene el tipo del 0,1% en AJD para la adquisición y financiación de viviendas de protección pública y viviendas medias en Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura de 28 de enero de 2017 ha publicado la nueva Ley de presupuestos generales de Extremadura aprobada por Ley 1/2017 de 27 de enero.

Como viene siendo habitual en los últimos años, la citada Ley ha establecido en su disposición adicional primera, como única medida en el ámbito tributario, un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la cuota del AJD para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de la vivienda habitual en la que concurran las siguientes circunstancias:

Murcia mejora las deducciones en ISD tanto en adquisiciones "mortis causa" como "inter vivos" y los tipos de gravamen del ITP y AJD

En el BORM de 11 de enero de 2017, se ha publicado la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 -en vigor a partir del 12 de enero-, la cual contiene en su título VI medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios.

Por lo que se refiere a las medidas que afectan a tributos cedidos, introduce diversas modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos -Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre-, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Medidas fiscales para 2017 de las comunidades autónomas de régimen común: una "reforma" en concordancia con la coyuntura política y económica

Con la finalización del año, y como es habitual en nuestro ordenamiento jurídico-tributario, las Comunidades Autónomas de régimen común –entre otros- han aprobado sus medidas tributarias para 2017, adaptando la normativa estatal sobre los tributos cuya titularidad ostentan en régimen de cesión, o bien modificando –en este caso no se ha establecido ninguno ex novo- las normas reguladoras de sus tributos propios.

El común denominador de la reforma en esta ocasión viene presidido por dos notas características: por un lado, la mínima reforma –corren tiempos difíciles para el entendimiento político y también para el entendimiento entre los diferentes estadios de la organización territorial del Estado lo que supone, en este orden de cosas, limitaciones a la hora de llevar a cabo reformas tributarias sustanciales -que necesitan del acuerdo y el consenso que no siempre se consiguen en la mesa de negociaciones-, o simplemente, la necesidad de espera al conocimiento sobre las directrices que van a marcar la política económica y fiscal del Estado -que retrasa o sencillamente impide, por prudencia, la acometida de reformas en sede autonómica-; y por otro, el endurecimiento de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es la única tendencia clara en lo que a política fiscal se refiere a nivel autonómico -la desaparición o modulación de los beneficios fiscales asociados a este tributo, especialmente en detrimento de las grandes rentas, en búsqueda del alivio de las arcas autonómicas que tanto han sufrido con la crisis económica de los últimos años, y que ven, en este tributo (como el impuesto más secundario y menos social de los que tienen la posibilidad de regular) una fuente de ingresos, es un hecho cierto-.

Extremadura suprime la bonificación del 99 por ciento para las donaciones y adopta otras medidas de carácter tributario

En el DOE de 14 de diciembre de 2016, se ha publicado la Ley 8/2016 de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas, en vigor desde 15 de diciembre (salvo alguna excepción), que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a diversas Tasas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se suprimen la bonificaciones autonómicas del 99, 95 y 90% establecidas para las adquisiciones inter vivos, manteniéndose exclusivamente para las adquisiciones mortis causa.

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