El mes de diciembre toca pagar impuestos, pero como las empresas que realizan sus autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no liquidan estas hasta el mes de enero, conviene recordar que aquellas que estén obligadas a presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes tienen que presentar el modelo 202.
Sin embargo, si la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del ejercicio anterior es cero o negativa, no existe obligación de presentar esta declaración, aunque hay que estar atentos al primer ejercicio en el que la cuota íntegra de este impuesto sea positiva, ya que, en ese caso, en los primeros 20 días de octubre se tendrá que presentar el primer pago a cuenta.
En el caso de que se olvide su presentación, o no se realice en el plazo establecido por la Agencia Tributaria, los sujetos pasivos obligados a su presentación se exponen a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora, aunque siempre será mejor presentarlo aunque sea fuera de plazo, ya que, si no se ha recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, no se recibirá sanción, debiéndose pagar solo un recargo en función del tiempo de retraso y los intereses de demora correspondientes.