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El FOMO también afecta a la presentación del IRPF: los ciudadanos no quieren perderse su devolución

El FOMO y la presentación del IRPF. Imagen de un hombre en aislamiento teletrabajando

Primero se agotaron las mascarillas en las farmacias, eso fue antes del estado de alarma, luego, cuando este entró en vigor, los ciudadanos se abalanzaron sobre el papel higiénico de los supermercados, luego fue el turno de los créditos con avales del ICO, y una vez confinados en nuestros domicilios, con el pistoletazo de salida de la campaña de la renta, le tocó el turno al portal de la renta de la Agencia Tributaria.

Nadie quiere quedarse sin lo que considera necesario, productos para proteger su salud, créditos para sus empresas, o la devolución de la renta que le corresponda, pero cuando las reacciones que se producen son exageradas, nos encontramos con una patología psicológica llamada FOMO (del inglés fear of missing out, «temor a dejar pasar» o «temor a perderse algo»).

Calendario del contribuyente: Mayo 2020

Calendario de sobremesa del año 2020

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2020, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2020.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de mayo.

Preguntas frecuentes sobre aplazamientos aclarando cuestiones recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020

Preguntas frecuentes de la AEAT sobre los aplazamientos de deudas. Imagen de mujer con dibujos de signo de interrogación sobre la cabeza

Con motivo de las normas adoptadas para hacer frente a la crisis del Covid-19, la Agencia Tributaria se ha visto obligada a cambiar, actualizar y ampliar repetidamente las preguntas frecuentes que se recogían en su página web. En esta ocasión, las preguntas frecuentes publicadas se refieren a los aplazamientos de deudas tributarias para PYMEs y autónomos, en concreto, preguntas que surgen por el art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020.

Donativos para hacer frente al COVID-19: efectos fiscales y obligaciones formales

Donativos para hacer frente al COVID-19. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

NOTA SOBRE DONATIVOS AL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

Más preguntas frecuentes de la AEAT en relación al COVID-19 sobre impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica

Preguntas frecuentes agencia tributaria. Signos de interrogación

En la página de la Agencia Tributaria se han actualizado las preguntas que en su momento se habían publicado relativas a varios impuestos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económica e Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte), cuestiones censales y sistemas de identificación electrónica (certificado electrónico y cl@ve).

La OCDE recopila las medidas tomadas por las administraciones tributarias a nivel mundial para apoyar a los contribuyentes frente al COVID-19

Medidas tributarias, COVID-19, coronavirus, mundial, OCDE. Imagen de un mapa mundi

La OCDE elabora un documento vivo, que se irá actualizando de forma progresiva, en el que se recogen todas las medidas fiscales tomadas por los gobiernos: para apoyar a los contribuyentes afectados por el brote de COVID-19.

Las administraciones tributarias a nivel mundial están implementando o considerando medidas para apoyar a los contribuyentes en su conjunto o a clases particulares de contribuyentes afectados por el brote de COVID-19.

Las medidas para los contribuyentes individuales generalmente se centran en prevenir las dificultades y reducir las cargas dadas las restricciones vigentes en varios países. Las medidas para las empresas, tanto las personas jurídicas como los autónomos, generalmente se centran en ayudar a aliviar los problemas de flujo de caja para ayudar a evitar problemas crecientes como el despido de trabajadores, la incapacidad temporal de pagar a los proveedores y, en el peor de los casos, el cierre o la quiebra

En su página web se ha publicado un documento en el que se recogen todas las medidas fiscales tomadas por los gobiernos: Respuestas a COVID-19: Medidas tomadas para apoyar a los contribuyentes (Actualizado a 10 de abril de 2020)

Este documento contiene ejemplos de medidas tomadas por las administraciones tributarias a nivel mundial. El objetivo es ayudar a las administraciones a considerar las medidas nacionales y a validar las medidas adoptadas mediante comparaciones con lo que otras administraciones han hecho. Se trata de un "documento vivo" que se va actualizando a medida que se publica la información, lo cual depende de las circunstancias en cada país.

Además, en la página http://www.oecd.org/coronavirus/es/ encontramos un mapa interactivo en el que podemos consultar de forma individual las distintas políticas adoptadas por cada país para contener la propagación del coronavirus y ayudar a las personas, las pequeñas empresas y a la economía en general a superar la crisis Country Policy Tracker. En este mapa podemos seleccionar el país sobre el cual queremos obtener información o bien seleccionarlo en la lista desplegable.

Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones tributarias

Ceritificado residencia fiscal. Imagen de un mapa mundi

VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES DE OTROS PAÍSES CON CADUCIDAD A PARTIR DEL 14 DE MARZO

La Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su apartado 2 lo siguiente:

Nota de la AEAT sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en el Real Decreto-ley 7/2020

RD-Ley 7/2020: nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías "cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

Cómo sobrevivir a la difícil tarea de presentar impuestos en tiempos de pandemia

Presentación impuestos. Imagen de hombres de negocio reunidos

La recaudación de impuestos en tiempos de pandemia es un problema al que han tenido que enfrentarse nuestros antepasados, que en principio han afrontado pandemias mucho más letales, como la mal llamada gripe española de 1918, pues no se originó en España, o la peste negra o bubónica, que alcanzó su punto máximo entre 1347 y 1353.

En aquellos tiempos los EPI con los que contarían los recaudadores de impuestos y los contribuyentes serían bastante más precarios que los actuales. Además hoy en día contamos con la ventaja de que los impuestos se ingresan directamente en la cuenta de la Hacienda Pública mediante autoliquidaciones, que se tramitan a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el segundo periodo de prórroga del estado de alarma

CGPJ: suspensión de actuaciones judiciales no esenciales hasta el 26 de abril. Imagen de mazo, edificio simbolo justicia y señal de prohibido en rojo

Tras la publicación en el BOE de 11 de abril de 2020 del acuerdo del Congreso de los Diputados autorizando la prórroga y el Real Decreto 487/2020 que la acuerda. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2 y 8 de abril de 2020 durante la segunda prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado jueves.

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