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Calendario del contribuyente: Abril 2020

Calendario de sobremesa del año 2020

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2020, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2020.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de abril.

Comunicado de la Agencia Tributaria Valenciana en relación al coronavirus

Logo de la Agencia Tributaria Valenciana

La Agencia Tributaria Valenciana en un comunicado publicado el día 23 de marzo de 2020 informa de las medidas adoptadas en la comunidad autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria actual.

En primer lugar, se procede al cierre de las oficinas mientras dure el estado de alarma, dando prioridad al correo electrónico.

En segundo lugar, respecto de los procedimientos tributarios, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha: el plazo de pago de la deuda tributaria, el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Portal de Campaña de Renta 2019

Campaña de Renta 2019. Imagen de logo de Renta 2019

Se publica el Portal de Campaña de Renta 2019 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2019, cuyo plazo comienza el próximo 1 de abril.

En el Portal se mantiene el servicio de confección y presentación de la declaración de Renta a través de Renta WEB para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas. También el simulador "Renta WEB Open" que le permitirá realizar pruebas de posibles declaraciones. Las pruebas realizadas con este programa no le permitirán presentar las declaraciones, para ello será necesario utilizar Renta WEB.​​

La Agencia Tributaria cierra sus puertas físicas y abre más las digitales

Apertura digital de la Agencia Tributaria. Imagen de una pantalla de ordenador y de un móvil

La digitalización de las empresas y de las Administraciones públicas es lo que permite seguir al pie del cañón a todo el personal que antes acudía a prestar sus servicios a una oficina, ya sean contables, financieros, asesores, administrativos o empleados de la Agencia Tributaria, que resisten con el teletrabajo desde sus domicilios a un virus que intenta socavar su salud y, por extensión, nuestra economía, pero que no conseguirá doblegarnos.

Afortunadamente los esfuerzos en la digitalización de nuestras Administraciones públicas, amparados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, hacen que prácticamente ya sea posible realizar casi cualquier trámite por medios electrónicos en cualquier sede electrónica, ya que en este real decreto se especificaba que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

Una sede electrónica es un sitio web de una Administración pública que se encuentra a disposición de los ciudadanos en internet, para que estos puedan acceder a la información, servicios y trámites electrónicos en cualquier momento de manera digital, siendo la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria una de las más avanzadas y completas.

El CGPJ suspende las actuaciones judiciales y plazos procesales en todo el territorio nacional, admitiendo únicamente escritos procesales a través de LexNET durante el estado de alarma

CGPJ, suspensión, actuaciones, plazos, servicios esenciales. Puerta de hierro blindada

Suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales y únicamente se admite la presentación de escritos procesales a través de LexNET. El alcance de la suspensión de plazos procesales se extiende a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso.

El pasado 14 de marzo de 2020, el CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.

El 18 de marzo de 2020 el CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET o de los sistemas telemáticos equivalentes habilitados en Navarra, Aragón, Cantabria, Cataluña y el País Vasco. En ningún caso se podrán presentar escritos de manera presencial.

El 19 de marzo de 2019, en un nuevo comunicado la Comisión Permanente exige a las Administraciones con competencias en materia de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que impidan el cumplimiento de los servicios establecidos, pues la actuación de los jueces “constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General de la Unión Europea adaptan su actividad al coronavirus (COVID-19)

TJUE, TGUE, suspensión, plazos, coronavirus. Imagen del coronavirus Covid-19

Los plazos señalados en los procedimientos pendientes ante el TJUE se retrasan un mes y en ambos Tribunales (TJUE y TGUE) se suspenden las vistas orales fijadas hasta el 3 de abril de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General de la Unión Europea han publicado en su página web una serie de mensajes informando la adaptación de sus métodos de trabajo ante la crisis sanitaria sin precedentes que estamos padeciendo actualmente.

En el caso del TJUE, su actividad judicial continúa, pero lógicamente se otorga prioridad a los asuntos que revisten especial urgencia (como los procedimientos de urgencia, los procedimientos acelerados y los procedimientos sobre medidas provisionales).

El Tribunal Constitucional suspende los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del estado de alarma por coronavirus

Tribunal constitucional, suspensión, plazos, coronavirus. Imagen de la estatua de la señora justicia

Acuerdo de 16 de marzo de 2020 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se suspenden los plazos procesales y administrativos mientras se prolongue el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

El Tribunal Constitucional, el 16 de marzo de 2020 publicó una nota informativa en su página web en la que se informa del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de suspender plazos procesales y administrativos mientras se prolongue el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, que se ha fijado su duración inicialmente en quince días naturales, podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario

Preguntas frecuentes. Agencia tributaria

Se publica en la página web de la Agencia Tributaria un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Aduanas: Nota informativa relativa al estado de alarma

Aduanas instrucciones. Trabajador vigilando muelle de carga

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge una serie de medidas que se consideran imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la de la misma.

Comunicado urgente de la AEAT: Certificados electrónicos de próxima caducidad

Certifcados electrónicos de próxima caducidad. Dibujo de educación en línea a través de dispositivo digital

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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