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7 tipos especiales de facturas que te interesa conocer para su correcta contabilización y liquidación de impuestos

Podemos pensar que la emisión de facturas, o la contabilización de las facturas recibidas en una empresa, puede ser una tarea relativamente sencilla, hasta que nos encontramos con algunos casos especiales de facturas, que son bastante frecuentes y que es necesario conocer.

Conviene recordar que las facturas son los documentos por los que se repercute el IVA a los sujetos pasivos y que, por otra parte, otorgan el derecho a deducir los gastos en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades y el IVA soportado en las liquidaciones de IVA.

Tanto las facturas emitidas como las recibidas se deben adaptar a los requisitos especificados en el reglamento de facturación, para así evitar cualquier error que se pueda trasladar a los modelos tributarios, lo cual puede derivar en inspecciones de la Agencia Tributaria.

Además, la reciente implantación del SII reduce los márgenes de tiempo, obligando a las empresas a la gestión de sus facturas con la máxima eficiencia.

Firma del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Principado de Mónaco

El Comité de asuntos fiscales de la OCDE calificó en 2002 al Principado de Mónaco como jurisdicción no cooperativa, en razón de su falta de compromiso para mejorar la transparencia y poner en práctica intercambios efectivos de información en materia fiscal. En 2009 fue excluido de esta relación tras manifestar formalmente su disposición a adoptar los estándares de dicha Organización en este ámbito y a vincularse, mediante Acuerdos internacionales que los incluyeran, tanto con la Unión Europea como con terceros Estados.

En razón de ello, España formuló en 2010 una propuesta para la negociación de un Acuerdo bilateral sobre intercambio de información tributaria, que se llevó a cabo en 2013 y resultó en los textos consensuados del Acuerdo y de un Memorándum de Entendimiento para su aplicación.

Calendario del contribuyente: Mayo 2019

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2019, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2019.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de mayo.

5 impuestos que debes tener en cuenta en la venta de una vivienda

Calcular impuestos

La venta de una vivienda es una decisión de gran importancia, sobre todo entre los particulares que no se dedican profesionalmente a la compraventa de inmuebles, por lo cual puede que no estén familiarizados con todas las repercusiones fiscales que tiene la venta de un inmueble.

El asesoramiento por parte de un profesional de la asesoría fiscal en este tipo de operaciones es fundamental, ya no solo para optimizar el pago de impuestos de la operación, sino también para asegurar que se cumple en tiempo y forma con el pago de los diferentes tributos que pueden afectar a este tipo de operaciones, evitando de esta manera que los intervinientes puedan sufrir recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

En la venta de una vivienda, todas las Administraciones tributarias quieren participar del festín, es por ello que municipios, autonomías y el Estado, a través de la Agencia Tributaria, aportan diferentes modelos tributarios, con los que gravar la operación y recaudar impuestos.

Siguiente paso en el procedimiento de inconstitucionalidad del régimen de pagos fraccionados del IS establecido por el RDL 2/2016: se acepta la cuestión de inconstitucionalidad

Según ha publicado hoy día 16 de abril de 2019 mediante la correspondiente nota de prensa, el Tribunal Constitucional, ha admitido a trámite la solicitud que le llegó desde la Audiencia Nacional y acepta su planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, que le llegó de la mano de sus autos de 14 y 19 de diciembre de 2018, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Este precepto dio nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta (Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados) de la Ley 27/2014 (Ley IS).

Avanzar hacia un modelo más cooperativo, ¿reducirá la litigiosidad fiscal?

Para reducir la conflictividad hay que diseñar un nuevo esquema de gestión e inspección en el que tenga cabida la colaboración social en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Administración Tributaria debe avanzar en un modelo más cooperativo posibilitando los acuerdos en vía administrativa y potenciar su uso en vía judicial. Hay que abandonar el sistema de policía fiscal, acabando con el estímulo de la AEAT a litigar frente al contribuyente y se debe valorar la posibilidad de implantar la conciliación judicial y fomentar los acuerdos de solución de conflicto para solventar la deficiente eficacia de los actuales y reducir la dilatación excesiva de los procedimientos.

Un año más el Grupo CEF.-UDIMA ha podido asistir a la cita que nos propone el Instituto de Estudios Fiscales en la que se han reunido representantes del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Tributaria, de la Jurisdicción y Tribunales Económico Administrativos, miembros de la comunidad académica de diferentes Universidades, así como socios de grandes despachos de asesoramiento y defensa jurídica en el área tributaria e incluso directivos de grandes empresas, como REPSOL, para intentar acercar posiciones y analizar la conflictividad en materia tributaria.

A lo largo de las dos jornadas del VII Encuentro de Derecho Financiero y Tributario “Una estrategia global al servicio de la reducción de la conflictividad en materia tributaria” celebrado los días 10 y 11 de abril de 2019 se ha abordado este problema, analizando las distintas causas, las medidas que existen o se prevé poner en marcha, las consecuencias del mismo, así como se han propuesto diferentes soluciones para intentar atajarlo.

Nuevo banner de la Agencia Tributaria: "Herramientas asistencia virtual de IVA"

Nuevo banner de la Agencia Tributaria: "Herramientas asistencia virtual de IVA"

Se ha publicado un nuevo banner que reúne las herramientas de asistencia virtual existentes en el portal de IVA y en el banner del SII junto a dos nuevos servicios de ayuda: "Calificador inmobiliario" y "Ayuda confección modelo 303 para arrendadores".

El Calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.

La ayuda para la confección del modelo 303 se trata de un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.

7 cosas que debes conocer sobre las rentas inmobiliarias imputadas antes de presentar la declaración de la renta

7 cosas que debes conocer sobre las rentas inmobiliarias imputadas antes de presentar la declaración de la renta

La Agencia Tributaria presupone que un inmueble que no constituye la vivienda habitual, ni está alquilado, es susceptible de generar ingresos. Por lo tanto, los contribuyentes que sean propietarios o titulares de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo los que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, tendrán que incluir en su base imponible rentas inmobiliarias imputadas respecto dichos inmuebles.

Según el último censo de viviendas vacías publicado por el INE en 2011, por aquel entonces en España había cerca de tres millones y medio de viviendas vacías, siendo el número de habitantes de nuestro país de 46.815.916. Actualmente la cifra de habitantes es casi idéntica según los datos del INE, ya que actualmente residen en España 46.733.038, según datos a 1 de julio de 2018.

La Agencia Tributaria amplía la atención telefónica y los servicios de la 'app' para facilitar la presentación de la declaración de la Renta

Nuevo sistema de llevanza de la contabilidad  de los Impuestos Especiales
  • El periodo de presentación ha arrancado el 2 de abril para todas las vías que no son presenciales y en 48 horas se recibirán las primeras devoluciones
  • En la campaña está prevista la presentación de 20.350.000 declaraciones, de las cuales 14.315.000 serán a devolver, por importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% más
  • Toda la confección telefónica de declaraciones se concentrará en el plan ‘Le Llamamos’, que estará capacitado para realizar 500.000 llamadas al contribuyente
  • Los contribuyentes con la ‘app’ instalada podrán acceder a sus datos fiscales y presentar la declaración sin necesidad de localizar la casilla 475 de la declaración del año pasado
  • La nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera y las operaciones del año, y volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías

Nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales

Nuevo sistema de llevanza de la contabilidad  de los Impuestos Especiales

Se han publicado las especificaciones técnicas del Proyecto SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales).

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales. 

Desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. 

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.

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