El Consejo de Ministros aprueba que los bancos pagarán el AJD de los préstamos hipotecarios y no será deducible en el IS
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 08/11/2018 - 17:55El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del ITP y AJD para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía y, entrará en vigor el sábado y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.
El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto Ley que será publicado eel viernes, 9 de noviembre de 2018 en el BOE, por el cual se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. La modificación entrará en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento, a partir del cual será la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria
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