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El Pleno de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo decide volver a su criterio inicial respecto de la tributación por AJD de los préstamos hipotecarios

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En una nota informativa emitida por la Oficina de Comunicación del propio Tribunal Supremo se hace público que tras dos días de deliberaciones y con un apretado resultado (15 votos frente a 13) se ha acordado volver al criterio del que se desmarcaron la sentencia de 16 de octubre de 2018 -que fue objeto de comentario en esta página web-, y otras dos publicadas hasta la fecha de 22 de octubre y 23 de octubre de 2018, conforme al cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, si bien el contenido de las sentencias que se han dictado como resultado de ese pleno se conocerá próximamente.

Publicaciones electrónicas: el Consejo de la UE adopta la reforma que permite tipos reducidos del IVA

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Directiva (UE) 2018/1713 DEL CONSEJO, de 6 de noviembre de 2018 (DOUE de 14 de noviembre), por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas, que permite la armonización de las normas del IVA aplicables a las publicaciones electrónicas con las aplicables a las publicaciones físicas. A partir de ahora, los Estados miembros podrán aplicar tipos del IVA reducidos, superreducidos o nulos también a las publicaciones electrónicas.

La adopción de la Directiva sobre publicaciones electrónicas es consecuencia del acuerdo político que el Consejo alcanzó el 2 de octubre, y brinda a los Estados miembros la posibilidad de introducir tipos reducidos del IVA en sus ordenamientos jurídicos si así lo desean.

¿Cuándo se paga el IBI y qué ocurre si se paga fuera de plazo?

¿Cuándo se paga el IBI y qué ocurre si se paga fuera de plazo?

La posesión de viviendas y terrenos está sujeta al impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI), un impuesto que se paga por la simple posesión de estos inmuebles, hasta ahora sin tener en cuenta si la vivienda está vacía u ocupada, aunque esto puede cambiar ya que el Gobierno y algunos ayuntamientos estudian subidas en el IBI a las viviendas vacías, con el objeto de abaratar los alquileres.

El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. Entre los diferentes ayuntamientos pueden existir diferencias significativas en diferentes aspectos de este impuesto, de manera que podemos encontrar variaciones en lo siguiente:

Calendario del contribuyente: Noviembre 2018

Calendario del contribuyente: Noviembre 2018

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2018, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2018.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de noviembre.

Interrupción del servicio en la Sede electrónica por cambio de horario

Nota informativa  sobre la entrada y salida de embarcaciones de recreo del territorio aduanero de la unión europea

La AEAT informa que debido al cambio de horario de verano a invierno (Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo), el próximo domingo 28 de octubre se interrumpirán todos los servicios de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre las 02:40 horas (horario de verano) y las 05:00 horas (horario de invierno). 

El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre

Casa sobre calculadora

El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda, quiere poner de manifiesto tras los acontecimientos de la pasada semana los siguientes extremos:

1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.

Anteproyectos de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal; del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Fraude digital

El Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, así como de los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

  • Contempla la actualización de la lista de paraísos fiscales, refuerza el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas y prohíbe por ley las amnistías tributarias
  • Con la nueva normativa quedará prohibida la producción, tenencia o comercialización de los "software" de doble uso que permiten a las empresas ocultar parte de su actividad
  • El Gobierno también informa los anteproyectos de Ley sobre los impuestos de Servicios Digitales y de Transacciones Financieras

El Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. Igualmente, el Consejo ha informado los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La AEAT anuncia su nuevo servicio TGVI Online de presentación de declaraciones informativas 

Nota informativa  sobre la entrada y salida de embarcaciones de recreo del territorio aduanero de la unión europea

La Agencia Tributaria ofrece una interfaz web para acceder al sistema de presentaciones TGVI Online a través de su Sede Electrónica. A diferencia del sistema TGVI existente hasta ahora que no validaba en el momento de la presentación el contenido de la declaración, el nuevo sistema TGVI Online permitirá tanto la validación como la presentación de declaraciones informativas. Además, incluye una nueva novedad, y es que incluye un sistema de rechazo selectivo de registros de Tipo 2 (registros de declarados), de tal forma que los registros Tipo 2 erróneos no serán incluidos en la presentación de la declaración, tan solo se incluirá los registros que hayan sido validados correctamente. El presentador deberá encargarse de subsanar dichos errores para su presentación posterior.​

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa:

Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

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