El 2 de julio finalizó la campaña de la Renta de 2018. En esta declaración, al igual que en las anteriores, las personas físicas propietarias de apartamentos turísticos cedidos en alquiler en el año 2017 habrán declarado, o deberían haberlo hecho, los ingresos derivados de dicha actividad.
La Agencia Tributaria ya viene vigilando desde ejercicios anteriores este tipo de actividades, incrementando la presión y los controles para aflorar rentas no declaradas.
En este sentido, el primer paso de la Agencia Tributaria ha sido rastrear las plataformas que facilitan este tipo de transacciones entre los inquilinos y los arrendadores, enviando avisos a los contribuyentes para que declaren estos ingresos, a través del borrador de la declaración de la renta.
Además, para facilitar la labor de la Agencia Tributaria se obliga a estas plataformas al suministro de información a través del modelo 179, obligación que tendrá pleno efecto en la campaña de la declaración de la Renta de 2018, a presentar en 2019. En este modelo las empresas declaran, entre otros datos: el titular de la vivienda, el inmueble objeto de cesión, los días de cesión y el importe percibido.