Obligación de consignar el valor estadístico en las declaraciones Intrastat
Enviado por Editorial el Lun, 12/03/2018 - 14:17De acuerdo con la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, entre los datos que han de consignar todos los operadores que deben presentar declaración están el valor de la mercancía y el valor estadístico.
Por tanto, en la declaración Intrastat se consignarán, entre otros, los datos de las siguientes casillas relativas al valor:
Casilla 18: Valor de la mercancía.
El valor de la mercancía no incluirá el IVA ni el importe de los derechos (impuestos especiales y otros) a que estuviere sujeta la operación, pero se deberán incluir los gastos accesorios como embalajes, transporte, seguro o comisiones, con independencia de que hayan sido incluidos en la factura con el valor de la mercancía o se hayan facturado independientemente. En el coste de transporte se incluirán, entre otros, aquellos derivados del tratamiento de los bienes transportados tales como los de refrigeración de mercancías perecederas, la alimentación de animales vivos o el almacenamiento temporal.