Desde que se instauró definitivamente el nuevo régimen penal para empresas –la responsabilidad penal corporativa, de un modo más definido en cuanto a los elementos que tiene que tener un programa de prevención de delitos en el Código penal–, lo cierto es que hemos tenido noticias de penal-económico todos los días, hasta un cambio de Gobierno basado en una moción de censura por delitos económicos.
La única condena por corrupción entre particulares, estrenando el tipo penal, que se ha producido es la de una empresa de ediciones escolares que sobornó, al parecer con la cifra de 250.000 euros, a un oficial del ministerio de Educación en una república africana para que sus escolares estudiasen con los libros de esta. Resulta cuando menos ingenuo creer que el caso más grave de corrupción que existe es el de esta empresa de ediciones. Evidentemente la organización no contaba con un plan de compliance (o prevención de delitos, en castellano); bastante tenía con sobrevivir en la jungla del mercado editorial compitiendo con los gigantes nacionales e internacionales, como para preocuparse de que ese soborno en Angola, en el que hasta ahora nadie reparaba, resulta que es objetivo de la ONU y ahora está perseguido mundialmente y sancionado estrictamente.