Novedades Legislativas

Armonización de la normativa fiscal alavesa a las diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos

Imagen de una hucha con forma de cerdito y un enchufe al lado

Alava armoniza su regulación fiscal de los II.EE,  en concreto se configura el Impuesto especial sobre la Electricidad como un Impuesto que grava el suministro de energía eléctrica, establece la aplicación del tipo reducido del IVA del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, modifica los tipos de gravamen del Impuesto sobre Actividades de Juego y establece la neutralidad de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del pasado 12 de agosto de 2019 se publicó el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio, por el que se aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos. En concreto, el Impuesto especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un Impuesto sobre la fabricación para pasar a ser un Impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos persiguiéndose con esta modificación una reducción de costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico, como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en el Directiva de la Unión Europea.  

Álava modifica los reglamentos de obligaciones censales y de información sobre derechos de suscripción

Imagen de la mano de un hombre escribiendo en teclado en Álava

Álava regula las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión efectuados a consumidores finales y centraliza todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 31 de julio de 2019, el DECRETO FORAL 34/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de julio, por el que se aprueban diversas modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales y en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que surtirán efecto desde el 1 de enero de 2019.

Modificación de los Reglamentos navarros de IVA, IS, IRPF, obligaciones de facturación, censales e identificación fiscal

Imagen de una lupa, calculadora, gafas, movil, boli y un folio en el que estaría el reglamento a modificar

Publicado el Decreto Foral 75/2019 de Navarra, de 26 de junio, que modifica los Reglamentos de IVA, IRPF, IS, y obligaciones de facturación, censales y de identificación fiscal.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 30 de julio de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 75/2019, de 26 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él.

Andalucía modifica la deducción por nacimiento o adopción de hijos en su nueva Ley de Presupuestos

Madre con su bebé recién nacido en el hospital

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Andalucía para 2019 con modificaciones en la regulación del IRPF y el Impuesto sobre Hidrocarburos

La Ley 3/2019, publicada el 24 de julio, y vigente desde el día siguiente, introduce diversas modificaciones en el ámbito fiscal, entre las que podemos destacar:

IRPF:

Consulta pública previa sobre la transposición parcial de la Directiva (UE) 2017/1852 de mecanismos de resolución de litigios fiscales

La Directiva UE 2017/1852 sobre resolución de litigios fiscales en la UE, establece normas relativas a los litigios que pueden surgir en la interpretación y aplicación de los convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. La trasposición de la Directiva requiere la modificación del RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el RD 1794/2008, de 3 de noviembre.

La Directiva establece su aplicación a los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones a través de unos regímenes tributarios justos y eficaces y crear un marco armonizado y transparente para resolver los litigios.

Cambios en la regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF

Carpetas de oficina en la pantalla de un portátil. Libros Registros IRPF

A las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes les es aplicable la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (BOE de 17 de julio de 2019 y corrección de errores de 8 de agosto), regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.

Como es  conocido el sistema de obligaciones contables y registrales está regulado en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF):

Cataluña eleva el tipo de gravamen de AJD en los préstamos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestador

Sobre la mesa hay monedas amontonadas y persona entrega billetes a otra

Se eleva al 2% el tipo de gravamen de actos jurídicos documentados aplicable a los documentos que formalicen préstamos o créditos hipotecarios

En el Diario Oficial de Cataluña, de 11 de julio de 2019, se ha publicado el Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal -con entrada en vigor para el día 12 de julio-, como respuesta a la situación actual de prórroga presupuestaria y la necesidad de adoptar medidas correctoras del fraude hacen imprescindible que se lleven a cabo modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, tal como se justifica en el propio decreto.

Lo característico es la elevación de los tipos impositivos, siendo el objetivo incrementar la recaudación. Por la falta de presupuesto aprobado, se considera necesario efectuar estas modificaciones con el fin de obtener unos mayores ingresos que permitan hacer frente a los gastos.

Proyecto de Orden sobre marcas fiscales para bebidas derivadas

La entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales supone la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden con las nuevas marcas fiscales aplicables a las bebidas derivadas objeto de Impuestos Especiales.

La nueva redacción recoge cambios importantes en las precintas de circulación, puesto que éstas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

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