Novedades Legislativas

Andalucía aprueba medidas que afectan al IRPF, al ISD y al ITP y AJD

Se reduce el gravamen de la escala de renta, se bonifican al 99% las sucesiones y donaciones para cónyuges y parientes directos y se reducen los tipos para las adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas.

Ya ha sido publicado el anunciado Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifican en Andalucía tributos cedidos tales como, renta, sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.

  • Así, por lo que respecta al IRPF:

Se modifica a la baja la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen de los tramos de la escala. Esta reducción impositiva se lleva a cabo, mediante una disposición transitoria, de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023. Sin perjuicio de lo anterior, se anticipa el efecto especialmente para los contribuyentes situados en el primer tramo de la tarifa autonómica de manera que, resultando ya minorados en 2019, alcanzan su tributación definitiva en el año 2020.

Neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva en Navarra

El DECRETO-LEY FORAL 1/2019, de Navarra, establece la neutralidad fiscal en las operaciones de reclasificación de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, de cara a los IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 14 de marzo de 2019, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incorporar a la normativa tributaria foral el contenido del Real Decreto-Ley 27/2018, que estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente, de forma que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable; y que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para los citados inversores.

Nuevas normas del mecenazgo y del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados y modificación del IBI en Bizkaia

Aprobación de la norma reguladora del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados por necesidades de armonización tributaria. Adaptación de la Norma Foral del IBI al objeto de establecer los tipos de gravamen específicos aplicables a los bienes de características especiales y se exime del recargo a las viviendas vacías a las destinadas a planes de vivienda pública de carácter social. Y finalmente, el aumento de la participación del sector privado en las actividades de interés general, los cambios en el marco jurídico regulador de las entidades sin ánimo de lucro y en las la normativas del IRPF, IS e IRNR, han hecho necesaria la aprobación de una nueva norma de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 4 de abril de 2019 se han publicado la NORMA FORAL 1/2019, de 20 de marzo, del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados, la NORMA FORAL 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

El Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados  fue  creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, se configura como un tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la extracción de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Al objeto de incorporar en el ordenamiento fiscal de Bizkaia la regulación del Impuesto, teniendo como referencia los puntos de conexión recogidos en el Concierto Económico para la atribución competencial al País Vasco se ha publicado la NORMA FORAL 1/2019, con efectos a partir del día 30 de diciembre de 2017.

Modificaciones de los Reglamentos de IVA e IRPF en Álava

Álava iguala los porcentajes de retención  sobre los rendimientos de capital mobiliario a los establecidos en  territorio común  (19 por ciento o 15 por ciento si proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor) e introduce varias  modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, se han publicado el DECRETO FORAL 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL 14/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte 

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, establece que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común, por ello, Alava iguala los porcentajes de retención  sobre los rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los establecidos en  territorio común  (19 por ciento o 15 por ciento si proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor)

Gipuzkoa modifica los reglamentos de los procedimientos tributarios de inspección y sancionador

Como consecuencia de la reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es necesaria la modificación de los reglamentos de inspección y sancionador.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de marzo de 2019 se han publicado el DECRETO FORAL 5/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el DECRETO FORAL 6/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias.

Novedades en la domiciliación del pago de deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT

Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda y se llevan a cabo adaptaciones de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación

La Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo -BOE de 28 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de marzo-, introduce modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y  en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Tipo de interés efectivo anual para el 2.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 28 de marzo de 2019 se ha publicado la Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del RIS y 91 del RIRPF.

Obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante un sistema contable en soporte informático

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El art. 50 del Rgto. de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que establezca el Ministro de Hacienda.

La Hacienda Navarra intensifica el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT)

Se pretende que la Hacienda Tributaria de Navarra practique las notificaciones electrónicas a aquéllas personas y entidades que reúnen las condiciones previstas sin que sea necesario emitir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 20 de marzo de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 17/2019, de 6 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Esta norma trata de potenciar los principios básicos de eficacia y de servicio a los intereses generales que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, y entendiendo que esos principios avalan la utilización generalizada y habitual de las tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, se pretende dar un nuevo impulso a la notificación por medios electrónicos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

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