Se añade una disposición adicional tercera en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El artículo 14.1, c) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), regula la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
La aplicación efectiva de esta exención, en el supuesto de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, se suele encontrar con impedimentos dadas las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, pues es frecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.