Desarrollo de la declaración tributaria especial y aprobación del modelo 750
Enviado por Editorial el Lun, 04/06/2012 - 08:13Como es de todos conocido, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de realizar una declaración tributaria especial a contribuyentes, personas físicas o jurídicas (residentes o no en España) del IRPF, IS o IRNR, titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que sean titulares de estos bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. Esta medida se encuentra regulada en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley y entró en vigor el 31 de marzo de 2012.
El apartado cinco de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional. Pues bien, dos meses después de su aprobación y en base a esta habilitación legal, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, desarrolla su contenido y aprueba las medidas que resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y regula las condiciones generales y procedimiento para su presentación.