Implantación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Guipúzcoa
Enviado por Editorial el Vie, 21/12/2012 - 11:52Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto Sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con este impuesto se persigue subsanar las carencias que tenía el Impuesto sobre el Patrimonio precedente (que había sido aprobado por la Norma Foral 14/1991 y derogado a partir del año 2009), que fue reimplantado mediante la Norma Foral 6 /2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, y cuya disposición derogatoria preveía su derogación a partir del 1 de enero de 2013.
El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas grava la capacidad económica adicional que la riqueza supone para las personas físicas titulares de la misma. La riqueza es un índice de la capacidad económica derivada de la titularidad de bienes y derechos de contenido económico. Este gravamen incentiva el uso productivo de la riqueza frente a otros usos de tipo especulativo. También tiene un objetivo censal y de control sobre las alteraciones que puedan producirse en los elementos patrimoniales que componen la riqueza. Es un Impuesto con el que se cierra el sistema tributario y cuya importancia va más allá de su eficacia recaudatoria. Por último, este nuevo Impuesto confiere un carácter más progresivo al conjunto del sistema tributario.