Novedades Legislativas

Modificado el Sistema Intrastat: códigos de las condiciones de entrega y codificación de la naturaleza de la transacción

La Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Concretamente, se modifican el anexo V “Códigos de las condiciones de entrega”, y el anexo VI “Codificación de la naturaleza de la transacción” con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea: la Cámara de Comercio Internacional ha procedido a publicar la 8ª edición de las cláusulas Incoterms 2010 y el Reglamento (UE) n.º 96/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, modifica el Reglamento (CE) n.º 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta al umbral de simplificación, los intercambios comerciales desglosados por características de las empresas, las mercancías y movimientos particulares y los códigos de la naturaleza de la transacción.

Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y las Bahamas

Una vez más damos cuenta en estas páginas de la publicación de un Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria. En este caso nos vamos a referir al Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

El mencionado Acuerdo entra en vigor el próximo 17 de agosto de 2011 y desde esa fecha las Bahamas dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal” en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de Medidas Fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

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Aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

Con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Publicas se aprobó mediante la Orden EHA/1037/2010 el Plan General de Contabilidad Pública, de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. Ahora bien, el artículo único de la mencionada Orden establece que la aplicación del citado Plan a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social requiere su previa adaptación y por ello la Intervención General de la Seguridad Social ha elaborado dicha adaptación, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, para adecuarlo tanto a la estructura organizativa que presentan las diferentes entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social como a la actividad desarrollada por las mismas.

En la elaboración de la adaptación se han seguido las directrices generales establecidas en el PGCP, así como sus normas, estructura y contenido, sin más modificaciones que aquellas que han sido necesarias para poder dar un adecuado tratamiento a las peculiaridades de la actividad desarrollada por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Proyectos reglamentarios de la regulación del juego: licencias, autorizaciones, registros y requisitos técnicos

Proyectos reglamentarios de la regulación del juego: licencias, autorizaciones, registros y requisitos técnicos

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes.

A lo largo del articulado de la mencionada ley, existen habilitaciones legales para desarrollar determinados aspectos contenidos en la misma. A continuación adjuntamos dos proyectos de Real Decreto que desarrollan dicha norma.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda

Aprobado el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en actividades anuales y plurianuales

La Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio,  aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de autorización, celebración u organización  que alcancen a actividades anuales o plurianuales, para así cumplir la exigencia establecida en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto las entidades que autoricen, organicen o desarrollen las actividades mencionadas anteriormente.

La presentación del modelo deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática y el plazo de presentación será trimestral y se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año.

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IRPF: exención ganancias derivadas de transmisión de acciones en nueva empresa o reciente creación y otras medidas fiscales

Hoy día 7 de julio entra en vigor (con alguna excepción) el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, aprobado por el Consejo de Ministros en la mencionada fecha.

Respecto a las medidas contenidas en el mismo comentar que, en estas líneas únicamente nos vamos a centrar en las que tienen incidencia o trascendencia tributaria, remitiéndonos respecto al resto de medidas a lo publicado en la sección de noticias de esta página el día 4 de julio rubricado “Medidas fiscales de fomento de la actividad empresarial y de apoyo a los emprendedores”.

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006):

Modificación del artículo 33.4 del citado texto legal para incluir como ganancia patrimonial exenta del Impuesto a la obtenida con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en una disposición adicional que añade, concretamente la trigésima tercera (medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación). Respecto a la numeración de esta disposición adicional advertimos que hay un error en la misma pues ya existe en la Ley otra disposición adicional trigésima tercera añadida por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Comentar que el mencionado error ha sido subsanado por una corrección de errores del BOE de 13 de julio, pasándose a numerarse como trigésima cuarta.

Aprobada Directiva del Consejo en materia de labores del tabaco

En aras de una mayor racionalidad y claridad, el Consejo de la Unión Europea ha procedido a la codificación de las Directivas existentes en materia de impuestos sobre el tabaco reagrupándolas en un texto único, adoptando como resultado la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado), la cual fija los principios generales de la armonización de las estructuras y de los tipos del impuesto especial al que los Estados miembros someterán dichas labores.

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Regulación de la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la AEAT para la notificación por comparecencia

En materia de notificaciones, es importante destacar la Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, que regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia. Según esta disposición, a partir del 20 de julio de 2011, la publicación de anuncios para citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia en los supuestos establecidos y con los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), se realiza en la sede electrónica de la AEAT, dejando por lo tanto de llevarse a efecto  a través del Boletín Oficial del Estado. Los martes y jueves de cada semana (incluidos los declarados festivos), la AEAT publicará en su sede electrónica el anuncio para citar a los interesados o sus representantes a efectos de ser notificados por comparecencia en los procedimientos y por los órganos que en el propio anuncio se expliciten, manteniéndolo expuesto de forma destacada durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que deberá producirse la comparencia a efectos de notificación según lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

Aprobado el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Con motivo de las múltiples modificaciones sufridas por la Ley de Auditoría de Cuentas, siendo la más relevante de todas ella  la que tuvo lugar con la entrada en vigor de la Ley 12/2010, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, el gobierno mediante la habilitación concedida en la disposición adicional segunda de la citada Ley 12/2010 ha procedido a elaborar y finalmente aprobar un texto refundido en que se incluye toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría.

Dicho texto legal, recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, no se ha limitado a refundir los textos legales sino que ha modificado la estructura de dichos textos y  ha realizado igualmente adaptaciones y precisiones terminológicas para aclarar su contenido.

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Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Panamá

Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Panamá, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 y  con entrada en vigor el próximo día 25 de julio de 2011.

Destacar de este convenio su artículo 26 relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado IX de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (25 de julio de 2011), la República de Panamá dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

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