La Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, contiene varias disposiciones de carácter tributario que afectan al : Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Se establece una deducción autonómica del 100 por cien en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, para las transmisiones mortis causa en las que el causante haya fallecido como consecuencia directa de los seísmos. Asimismo, en la modalidad de donaciones, se establecen diversas reducciones que vienen a mejorar las hasta ahora existentes, de forma que en las donaciones de vivienda habitual, de dinero para adquisición de vivienda habitual y de solares para construcción de vivienda habitual se amplía la reducción en la base para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al 100% y se duplica, elevándose hasta los 300.000 euros el límite de dicha reducción, para el caso de donación de vivienda y metálico, y hasta 100.000 euros para la donación de solar. Se reconoce, igualmente, el derecho a dichas reducciones a los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los límites del 99% y hasta 150.000 euros para vivienda y de 50.000 euros para la donación de solar. Asimismo, y con la finalidad de fomentar la iniciativa empresarial en el municipio de Lorca y favorecer la reactivación de la economía, se establecen deducciones en las donaciones dinerarias para la constitución de negocio así como para rehabilitar, reconstruir, reparar o adquirir bienes relacionados con negocios que hayan sufrido desperfectos como consecuencia de los terremotos. Para los sujetos pasivos grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, la reducción será del 100% con el límite de 200.000 euros y de 400.000 euros en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido. Para los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la reducción en la base será del 99% con el límite de 100.000 euros y de 200.000 en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido.