Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras
Enviado por Editorial el Lun, 23/05/2011 - 10:27El artículo 12.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) constituye un régimen de ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, también por lo que se refiere a las adquisiciones fuera de la Unión.
En el Diario Oficial de la Unión Europea se ha publicado la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 aplicada por España, con la cual se completa la Decisión que respecto al artículo 12.5 del TR Ley IS ya se había puesto de manifiesto anteriormente en la Decisión de 28 de octubre de 2009.
En esta última Decisión mencionada, la Comisión consideró que el artículo 12.5 del TR Ley IS constituía un régimen de ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, lo cual supuso la eliminación de la amortización fiscal relativa a inversiones efectuadas en sociedades europeas. No obstante, en ese momento proseguía la investigación por parte de la Comisión en lo que respectaba a las adquisiciones en países que no pertenecían a la Unión Europea.