Novedades Legislativas

Nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada en el área de recaudación

El 29 de noviembre de 2011 se ha publicado, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la Resolución de 24 de noviembre de 2011 que aprueba nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada en el área de recaudación con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de las actuaciones recaudatorias tendentes al cobro de las deudas pendientes.

Las aplicaciones informáticas aprobadas son:

  1. Generación y emisión de las providencias de apremio de las deudas, cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
  2. Emisión de la notificación de las providencias de apremio dictadas por los órganos competentes de otras Administraciones o entidades de derecho público, cuando la Agencia Tributaria haya asumido la recaudación ejecutiva de las deudas mediante ley o convenio.

Desarrollado para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2011 y con efectos para el año 2012, la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, módulos, índices de rendimiento neto e instrucciones de la vigente para el año 2011 (Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre).

Además:

  • Conserva en relación con el IRPF la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2012, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Reduce para el año 2012 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
  • Reduce el porcentaje aplicable en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Por último y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones, desde el 30 de noviembre y durante todo el mes de diciembre de 2011, tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA.

Los “días de cortesía” en las notificaciones electrónicas y modificación de las declaraciones del modelo 347 y de los libros registro (modelo 340)

Con entrada en vigor el 27 de noviembre de 2011, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, introduce varias modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Asimismo, modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT para regular de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, también conocido como los denominados “días de cortesía”, que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica.

Publicada la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos

A partir de hoy las entidades sin fines lucrativos cuentan con unas normas contables adaptadas a sus propias características dado que ya ha sido publicado el Real Decreto 1491/2011, por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a dichas entidades quedando derogado el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. Es importante destacar que la entrada en vigor del mencionado Real Decreto es el 1 de enero de 2012 y será de aplicación en los términos previstos en el mismo, para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.

Esta nueva adaptación será de aplicación obligatoria, tal y como queda reflejado en el artículo 3 de las normas de adaptación, a las fundaciones de competencia estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a las asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer su aplicación obligatoria a distintas entidades sin fines lucrativos.

Modificado el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

La Orden EHA/2977/2011, de 2 de noviembre, modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre (que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional), para eliminar el carácter obligatorio de la designación de representante fiscal domiciliado en España para los beneficiarios de la devolución por consumo de gasóleo profesional comunitarios no residentes en España, estableciéndolo como una posibilidad a elección discrecional del beneficiario. En el caso de que estos beneficiarios no opten por designar un representante fiscal domiciliado en España, se habilita un procedimiento alternativo de solicitud ante el Centro Gestor, previa alta en el censo de beneficiarios, que permite solventar los problemas específicos derivados de la menor vinculación que los beneficiarios no residentes en España tienen con la Administración Tributaria española.

Publicado el calendario de días inhábiles para el año 2012, en el ámbito de la Administración General del Estado

La Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

Incremento del mínimo exento para sujetos discapacitados y del tipo de gravamen del IP en Andalucía

Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 y para aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica, ya que la norma estableció el aumento del mínimo exento del Impuesto hasta 700.000 euros.

De este modo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha recuperado de manera efectiva su capacidad normativa y, en ejercicio de la misma, mediante el Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, con efectos desde 1 de enero de 2011, ha elevado el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, con el objeto de que el mínimo exento aplicable a este colectivo sea el mismo que se establece con carácter general.

Además, con los mismos efectos temporales, para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos destinados al estado del bienestar, a través de un sistema fiscal más justo y progresivo, en coherencia con la política fiscal del Gobierno, así como para contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit por parte de la Comunidad Autónoma, se ha incrementado el tipo de gravamen del Impuesto en un diez por ciento.

La Xunta de Galicia refunde la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado en un único texto legal

El 20 de octubre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

La Consellería de Hacienda elimina así la dispersión acumulada durante 15 años por la gran cantidad de normas adoptadas por la Comunidad Autónoma, unificando la normativa regional en materia de impuestos otorgados por el Estado.

El objetivo es proporcionar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y proporcionar una mayor claridad del sistema tributario vigente en la Comunidad sin la introducción de una nueva legislación, cumpliendo con el compromiso contenido en la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de elaboración y aprobación en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor de un texto refundido que recogiera la normativa autonómica sobre los  tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Proyecto de Orden de Módulos 2012

Proyecto de Orden de Módulos 2012

En la página del Ministerio de Economía y Hacienda aparece publicado el Proyecto de Orden que desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial  simplificado del IVA.

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Incidencias fiscales en la reforma concursal: concurrencia de procedimientos en LGT e inversión del sujeto pasivo en IVA

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 1 de enero de 2012), que ahora se presenta aporta, según reza su Exposición de Motivos, al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores.

Esta reforma supone una actualización integral de nuestro Derecho concursal introduciendo una serie de importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.

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