Proyecto de Orden por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros
Enviado por Editorial el Mar, 09/10/2012 - 14:00El artículo 117, apartado Tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El artículo 9, apartado 1, número 2º, letra B), del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.