Novedades Legislativas

Reestructuración de las administraciones de la Delegación de Barcelona

La Resolución de 10 de febrero de 2012 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con entrada en vigor el 28 de febrero, lleva a cabo una reestructuración de las Administraciones urbanas integradas en la Delegación de Barcelona, mediante la creación de la Administración de Via Augusta y la supresión de las Administraciones de Gràcia y Pedralbes-Sarrià. Como consecuencia, los códigos postales que tenían asignados las dos Administraciones que desaparecen son atribuidos a la nueva Administración de Via Augusta, en su mayor parte, y los restantes, a las Administraciones preexistentes de Sants-Les Corts, Horta y Letamendi.

Medida fiscal de apoyo a los emprendedores contenida en la reforma del mercado laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero)

Como es habitual en las reformas de gran calado en cualquiera de los ámbitos (social, financiera….), siempre hay que leer con precisión todo el texto de la norma pues casi siempre encontramos dispersa en el articulado alguna medida fiscal y este es el caso. En el artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, que regula una nueva modalidad de contrato: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, encontramos incentivos fiscales para las empresas que realicen contratos de este tipo.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Regulado, como hemos señalado anteriormente, en el artículo 4 del mencionado Real Decreto-Ley, se ajustará a las siguientes reglas:

Nuevas cuantías de indemnizaciones en 2012, para valoración de daños en accidentes de circulación

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 2,4 por ciento en el año natural inmediatamente anterior, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2012 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2011. Dichos importes son importantes a la hora de fijar las cuantías exentas del IRPF respecto a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Registro y gestión de apoderamientos: posibilidad de señalar los apoderados “días de cortesía”

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la AEAT, modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones  y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, para:

  • contemplar la posibilidad que se otorga al apoderado para señalar días en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Además, se regula un régimen transitorio en el que se señala que salvo renuncia o revocación expresa, los apoderamientos para la recepción de comunicaciones y notificaciones otorgados antes del 3 de febrero de 2012 se entiende que incluyen la posibilidad de que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner a disposición del poderdante notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  • considerar, en relación con la renuncia al apoderamiento, la necesidad de acreditar previamente la comunicación fehaciente de la misma al representado, tal como exige el artículo 111.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Normas de aplicación en materia de cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

Como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, y de las modificaciones derivadas de la aprobación del mismo, y con el fin de contar con un único conjunto de normas en lo relativo al intercambio de información, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, texto en el que se refunden el Reglamento (CE) n.º 1925/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 y el Reglamento (CE) n.º 1174/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

A fin de facilitar el intercambio de información entre Estados miembros, este Reglamento de Ejecución establece las normas de aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, 32, 48 y 49 y en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo.

Nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador

En relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012, la Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba, un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.

Los motivos que han hecho necesario la modificación de la regulación de este modelo han venido motivados por la publicación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que como se informó en este apartado de novedades legislativas, modificó la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimió el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011 (suprimiendo para ello la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF) y estableció que, a efectos de lo establecido, entre otros, en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta de dicho impuesto será de 33.007,20 euros. Estas modificaciones suponen la supresión de la distinción anteriormente existente entre los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme al régimen general del artículo 86.1 de la Ley del IRPF (para los que la cuantía total de sus retribuciones determinante de la reducción del tipo de retención era de 22.000 euros anuales) y los contribuyentes con derecho a dicha deducción al amparo del régimen transitorio contenida en la disposición transitoria decimoctava de la referida Ley del IRPF (para los que la cuantía determinante de la reducción del tipo de retención era de 33.007,20 euros anuales).

Nueva regulación del Impuesto sobre el Patrimonio y otras medidas fiscales en Extremadura

La Ley 1/2012, de 24 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha establecido una nueva regulación del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá en el importe de 700.000 euros en concepto de mínimo exento. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales este mínimo exento oscilará entre 800.000 y 1.000.000 euros, en función de su grado de discapacidad. Hay que enfatizar que esta regulación, con entrada en vigor el 25 de enero de 2012, también será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011.

Medidas fiscales en materia de ISD de Cantabria para el año 2012

En fecha de 24 de enero de 2012 se ha publicado la Ley de Cantabria 1/2012, de 12 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Con el objeto de mantener en estos momentos de crisis económica una fiscalidad favorable tanto para las familias, en los casos de transmisiones “mortis causa” entre los parientes más próximos, como para las donaciones “inter vivos” que tengan por objeto mantener o potenciar la actividad empresarial, se reforma en varios aspectos la regulación autonómica en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así, se crea una bonificación autonómica del 99 por ciento de la cuota tributaria para los obligados tributarios incluidos en los Grupos I y II previstos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se incrementan y flexibilizan tanto la reducción de la base imponible en las transmisiones de empresas familiares, como la bonificación en las donaciones de dinero metálico a descendientes destinadas a la adquisición o creación de una empresa.

Medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana

Debido a la necesidad de reducir el actual nivel de déficit público, el pleno del Consell ha aprobado el DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana que alcanzará a todo el sector público de la Generalitat, y que supondrá un ahorro inicial estimado de 1.000 millones de euros en reorganizar y racionalizar la prestación de servicios públicos, incrementar la corresponsabilidad en su financiación e impulsar nuevas políticas de ahorro en el seno de la administración.

Entre las medidas de carácter tributario se incluyen, en primer lugar,  en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modificación, para el 2012 y 2013, de la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, incluyéndose dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con rentas más elevadas.

En segundo lugar, se da un tratamiento más homogéneo a los límites de suma de bases liquidables del contribuyente establecidos como requisitos para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consonancia con la nueva regulación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual se deja sin efecto la deducción autonómica por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena.

Desde el próximo 2 de febrero la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

Como viene siendo habitual en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en este caso, entre España y Singapur.

Destacar de este convenio su artículo 24 relativo al intercambio de información. Para facilitar el citado intercambio de información en el apartado 5 de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 24. Asimismo es interesante destacar el apartado 6 de su Protocolo que establece: “En relación con el artículo 26 (Entrada en vigor), se entenderá que lo dispuesto en el artículo 24 (Intercambio de información) del Convenio, permite el intercambio de información respecto de cualquier ejercicio fiscal determinado conforme a la legislación del Estado contratante que la solicite”.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de febrero de 2012), la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

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