Bizkaia modifica su normativa foral del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Esta norma incorpora en la normativa foral del Impuesto las modificaciones operadas en el territorio común por la Ley 14/2022, que modifica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y en concreto a la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para adecuarlo al marco legislativo europeo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Esta reforma persigue simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria y para ello, el hecho imponible del impuesto deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. La reforma del impuesto lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto, y sus efectos se retrotraen al 1 de septiembre de 2022.
En relación con la naturaleza del impuesto, pasa de ser un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos, a ser también un tributo de naturaleza indirecta pero que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.