Aunque la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, ya fue traspuesta al ordenamiento tributario, no se incluyó ninguna regla específica en relación con el mandato recogido en el art. 9 bis por considerarlo incluido en nuestro ordenamiento tributario. Ahora se considera necesario introducir las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, culminando la transposición de la Directiva (UE) 2017/952.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Mediante este Decreto Foral Normativo se incorpora el mandato del art. 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según dicho Impuesto. Adicionalmente, se modifica el art.25 bis de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.