Novedades Legislativas

Gipuzkoa transpone la Directiva (UE) 2017/952, modificando las normas forales del IS e IRPF, de forma que si se diera una asimetría híbrida invertida, las entidades en régimen de atribución de rentas se convierten en contribuyentes del IS

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Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas, cumpliendo el mandato de tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de diciembre de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMA 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2).Mediante este Decreto Foral Norma se incorpora el mandato del art. 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según dicho Impuesto. Adicionalmente, se modifica el art.25 bis de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.

Castilla y León aprueba una rebaja impositiva en el IRPF e ITP-AJD

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En el Boletín Oficial de Castilla y León se ha publicado la Ley 2/2022, de 1 diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León. Con esta ley se pretende combatir la pérdida del poder adquisitivo debido a la alta inflación e impulsar el crecimiento económico. La rebaja fiscal afecta principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), teniendo efecto teniendo efectos desde el 1 de enero de 2022.

IRPF

La primera medida de la ley reduce en el primer tramo el tipo aplicable de la escala autonómica, pasando de un 9,5% a un 9%, lo que supone una rebaja del 5,3%. La medida se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y tendrá vigencia todo el periodo impositivo y en los años sucesivos.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones en el IS y en el IRPF para 2023

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones en el IS y en el IRPF para 2023. Imagen de barra de carga sobre fondo negro

Aprobados los coeficientes de actualización para 2023 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 141/2022, de 29 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2023.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas que se efectúen en 2023, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y son aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2023.

Aprobadas las modificaciones de las siguientes declaraciones informativas: modelos 181, 184, 196, 198, 280 y 289

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En el BOE de 3 de diciembre de 2022, se ha publicado la Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembrepor la que se modifican Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo»; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La referida orden entra en vigor al día 4 de diciembre de 2022y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2023.

Bizkaia transpone las asimetrías híbridas invertidas modificando las normas forales del IS e IRPF, de forma que si se diera una asimetría de este tipo, las entidades en régimen de atribución de rentas se convierten en contribuyentes del IS

Bizkaia, transposición, asimetrías híbridas invertidas, BEPS, OCDE. Un montón de monedas apiladas y de fondo la bandera de la UE

Aunque la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, ya fue traspuesta al ordenamiento tributario, no se incluyó ninguna regla específica en relación con el mandato recogido en el art. 9 bis por considerarlo incluido en nuestro ordenamiento tributario. Ahora se considera necesario introducir las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, culminando la transposición de la Directiva (UE) 2017/952.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy,  2 de diciembre de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

Mediante este Decreto Foral Normativo se incorpora el mandato del art. 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según dicho Impuesto. Adicionalmente, se modifica el art.25 bis de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.

Gipuzkoa modifica los Reglamentos del IRPF, IS y de revisión tributaria en vía administrativa

Gipuzkoa, modifica, Reglamentos, IRPF, IS, revisión tributaria. Dos colegas de trabajo, de espaldas, chocan puños sonriendo frente a sus ordenadores

Gipuzkoa modifica los Reglamentos del IRPF, IS y de revisión tributaria en vía administrativa para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa. En el ámbito del IRPF se modifica el desarrollo reglamentario del régimen de personas desplazadas, de las exenciones relacionadas con el aprovechamiento energético y se modifica las retenciones y pagos fraccionados de rendimientos de trabajo y de actividades económicas respectivamente. En el IS se desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo. Y finalmente se aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá terminar con la inadmisión de la si no se interpuso el correspondiente recurso de reposición o por incompetencia.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 28 de noviembre de 2022, se publicó el DECRETO FORAL 18/2022, de 22 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria, para desarrollar las modificaciones introducidas por la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022 en las normativas del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, y adecuar el contenido de los reglamentos de ambos impuestos a dichas modificaciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa.

Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2023, con novedades interesantes incluso para el año 2022

Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2023, con novedades interesantes incluso para el año 2022. Imagen de un pub moderno

Aprobados para 2023 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022 y con efectos para el año 2023, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2022), desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que ha sido la aplicable para el año 2022.

Antes de comenzar a reseñar lo más significativo de esta norma  es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre; para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre; para el 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre; para el 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y para el 2022, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre),  respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:

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