Novedades Legislativas

Se complementa la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT

Aplazamiento y fraccionamiento deudas tributarias

También se eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

La disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6 de septiembre), de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), rubricada "Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria" y, en vigor a partir del 1 de enero de 2023, complementa su regulación contenida en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, al establecer que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:

Proyecto de Real Decreto que modifica el RIRPF y el RGAT en materia de aportaciones a planes de pensiones

Modificación reglamentos previsión social. Manos de un anciano metiendo una moneda en un tarro de cristal medio lleno

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto que modifica los Reglamentos del IRPF y el RGAT como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y la Ley 12/2022, de 30 de junio sobre planes de pensiones de empleo.

Publicado en el BOE el nuevo reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución

IGFEI: nuevo reglamento y modelos 587 y A23. Imagen de manómetros de medición equipo para llenar los acondicionadores de aire

La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública (Ley 14/2022), publicada en el BOE de 9 de julio de 2022, ha introducido a partir del 1 de septiembre de 2022, una reforma en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y que ha supuesto el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta reforma introducida en el IGFEI por la Ley 14/2022 no supone cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introduce mayor sencillez en su funcionamiento. Como consecuencia de ello, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.

Gipuzkoa deflacta la tarifa del IRPF un 4 por ciento y aprueba una minoración extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2022 y otras medidas para combatir la inflación, al igual que el resto de los territorios forales vascos

Gipuzkoa deflacta la tarifa del IRPF para combatir la inflación, así como otras medidas tributarias en el ámbito del IRPF e IS. Ilustración de inflación de alimentos

Gipuzkoa, al igual que los otros dos territorios forales vascos deflacta un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales e introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros por declaración para contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 31de agosto de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).

La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema de competitividad para las empresas de Gipuzkoa. Este impacto negativo en la economía que la actual situación inflacionista está produciendo requiere que se adopten medidas tributarias al respecto. Frente a esta necesidad el territorio de Gipuzkoa, al igual que ya ha hecho el territorio alavés y también el de Bizkaia ha aprobado una serie de medidas que afectan principalmente al IRPF, aunque también encontramos que en el ImISse exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan determinados requisitos, destacando la deflactación de un 4 por 100 de la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.

Modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 345 y 187

Modelos 345 y 187. Imagen de brazo masculino con bolígrafo y formularios

Modelos informativos sobre sistemas de previsión social e instituciones de inversión colectiva

En el BOE de 29 de agosto de 2022, se ha publicado la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, que aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."

Bizkaia deflacta la tarifa del IRPF un 4 por ciento y aprueba una minoración extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2022 y otras medidas para combatir la inflación, al igual que el territorio foral alavés

Bizkaia, deflacta, tipos de gravamen, escala IRPF, pagos fraccionados, IS, beneficios fiscales, IPC, inflación

Bizkaia, al igual que ha hecho el territorio alavés  deflacta un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales e introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros por declaración para contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de agosto de 2022 se ha publicado el  DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación, (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).

La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema de competitividad para las empresas de Bizkaia. Este impacto negativo en la economía que la actual situación inflacionista está produciendo requiere que se adopten medidas tributarias al respecto. Frente a esta necesidad el territorio de Bizkaia, al igual que ya ha hecho el territorio alavés, ha aprobado una serie de medidas que afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque también encontramos que en el Impuesto sobre Sociedades se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan determinados requisitos, destacando la deflactación de un 4 por 100 de la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.

Álava deflacta la tarifa del IRPF un 4 % y aprueba otras medidas tributarias para combatir la inflación, una nueva minoración extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2022 y prorroga las medidas adoptadas en materia de energética

Álava deflacta la tarifa del IRPF para combatir la inflación y prorroga los beneficios fiscales en materia de electricidad. Gráfico sobre inflación de alimentos

Álava es el primer territorio del País Vasco, al que secundarán los dos restantes en el que se aprueba la deflactación un 4 por ciento de los tipos de gravamen del IRPF como medida para combatir los efectos negativos del periodo inflacionista que vivimos en todo el país, así como otras medidas tributarias dirigidas a este mismo fin. Por otro lado, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 la rebaja del tipo impositivo del IVA de la luz, la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y la reducción del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables y modifica el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

El día 8 de agosto en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se publicaron el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto por el que se aprueban medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades) y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto que adapta a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos (IVA, Impuesto especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica e Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

Bizkaia prorroga las medidas adoptadas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2022

Bizkaia, prorroga, 31 de diciembre de 2022, rebaja IVA, Impuesto sobre la Electricidad, suspensión IVPEE, COVID-19

Bizkaia prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la rebaja del tipo impositivo del IVA de la luz del 10% al 5% y se mantiene la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% hasta el 31 de diciembre 2022 y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el tercer y cuarto trimestres naturales del año 2022. También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción del IVA al 4 por ciento de las mascarillas quirúrgicas desechables.

El día 4 de agosto en el Boletín Oficial de Bizkaia se publicó el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

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