Adopción generalizada de la factura electrónica entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022)
Enviado por Editorial el Jue, 29/09/2022 - 08:45Se amplía la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales
En el BOE de 29 de septiembre de 2022, se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuyo artículo 12 modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, relativo a la factura electrónica en el sector privado. No obstante, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
A continuación, reseñamos las principales características de la factura electrónica en el sector privado:
Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales
En primer lugar, se establece la regla general de la obligación de todos los empresario y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.