Exención reinversión vivienda
Es la siguiente:
Una vivienda que estaba en usufructo y nuda propiedad en un 50%, el otro 50% era de pleno dominio de la usufructuaria, se DONA ese 50% que estaba en plena propiedad de la usufructuaria al hijo, el usufructo se extingue mediante compensación, con lo cual pasa el hijo a tener la total propiedad de la vivienda, la usufructuaria al tener mas de 65 años, está exenta de incremento de patrimonio, el hijo hasta ahora nudo propietario y ahora propietario de pleno dominio, reside en dicha vivienda 30 años.