Rentas del trabajo- prestación desempleo
No consigo resolver una duda por más que miro la Ley y Reglamento IRPF.
En el caso de prestación por desempleo (que posteriormente se reconoce como cobros indebidos como consecuencia de declaración de improcedencia de despido) que se compensa con nueva prestación por desempleo, me gustaría saber si:
a) Puedo declarar como rentas del trabajo (además de los salarios de tramitación) la prestación íntegra percibida (que calculo como la que ha sido reconocida en segundo lugar menos la compensación que se realiza por el cobro indebido de la primera prestación).