Foro de fiscalidad en España

Pago de plusvalía y otros gastos de la venta de mi "primera vivienda"

Buenos días,
En estos momentos estoy en proceso de venta de mi casa habitual que tiene una antigüedad de 20 años y que en su día invertí en la compra unos 100.000 Euros.

Hace un año compré un apartamento en Murcia el cuál va a ser mi primera vivienda habitual después de la venta de mi actual residencia y que lo compré por un valor de 160.000 Euros.

De la actual la tengo en venta por 450.000 Euros (tasada hace unos meses por 496.000) y de la cuál tengo una hipoteca por un importe de 400.000 Euros.

¿Es posible la deducción por compra de vivienda habitual con pagos aplazados en lugar de hipoteca?

Buenas tardes a tod@s: debuto en este foro con una consulta de caracter personal. En su día utilice los libros del CEF para estudiar la carrera pero mi trabajo me ha llevado a dejar el tema fiscal de lado, por eso ahora necesito de vuestras experiencias para que me ayudeis con lo siguiente:

donacion o compra-venta

Buenas noches,
os explico mi caso.
Yo vivo en Madrid hace mas de 6 años y me quieren donar o ceder como compra venta mis padres un piso en Almeria.
Por un la do me recomiendan la opcion de compra venta por que se pagarian menos impuestos.
Una de mis dudas, me podria plicar los gastos que se aplican en la comunidad de Madrid por donacion que apenas es nada al llevar mas de 5 años en Madrid? o seme tiene que aplicar lo que este estipulado para Andalucia?

Por otro lado,

PLUSVALIA

Buenos días: Hace 4 años falleció mi suegro, dejando testamento, pero no se hizo ninguna gestión sobre impuesto de sucesiones, por lo que no hay aceptación de herencia. Ahora el Ayuntamiento de Benimodo (Valencia) hace liquidación de plusvalía a uno de los herederos (que heredó una vivienda, pero que no está a su nombre todavía). ¿Estamos obligados a pagarla sin haber aceptado la herencia? ¿Qué ocurre si no lo hacemos?

Gracias, por vuestra ayuda.

Art. 80 LIVA

Buenos dias.

Me gustaria consultar un caso en relacion con el Art. 80 LIVA.

Autonomo que tiene un cliente moroso que finalmente se declara en concurso en Octubre 2010.

Segun se desprende del Art. 80.3 LIVA, tendria 1 mes desde la publicacion en el BOE del concurso, verdad???...pero mi duda es:

El Art. 80 LIVA se refiere a la recuperacion del IVA pagado por "adelantado" por el autonomo o tambien al principal de la deuda.
Me explico. Supongamos que al autonomo le deben 1000 + 180(iva) = 1.180€

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