Artículos de Tributación

El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse sobre la plusvalía municipal: es inconstitucional cuando la cuota supera a la ganancia

Análisis de la STC 126/2019, de 31 de octubre, cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019

La comúnmente conocida como plusvalía municipal es uno de los tributos que más debate jurisprudencial, administrativo y doctrinal ha originado en los últimos tiempos, particularmente por la fórmula de cálculo de su base imponible. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, donde se declaraba inconstitucional el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los casos de transmisiones con pérdidas, ahora, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 126/2019, de 31 de octubre, objeto de análisis en las páginas siguientes, se ha vuelto a pronunciar sobre la constitucionalidad de la normativa reguladora de este impuesto en los casos en los que la cuota supera a la ganancia.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

Marta González Aparicio
Ayudante del Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de León

El encuadramiento legal y límites del uso de herramientas de inteligencia artificial con fines de control fiscal

Análisis de la decisión del Consejo Constitucional francés de 27 de diciembre de 2019 (Décision n.º 2019-796 DC), sobre la Ley de Presupuestos 2020

A través de este trabajo analizamos una Sentencia del Consejo Constitucional francés de 27 de diciembre de 2019, que evalúa la constitucionalidad de la regulación introducida por el legislador a través de la Ley de Presupuestos 2020, que autoriza la utilización de un mecanismo o herramienta de inteligencia artificial con fines de control fiscal; la normativa aprobada otorga a la administración la potestad de recabar de forma automatizada y utilizar determinados contenidos accesibles públicamente a través de ciertos operadores de plataformas de internet (redes sociales, plataformas de intermediación de venta de bienes y servicios), con el fin de investigar infracciones fiscales y aduaneras.
El Consejo Constitucional francés analizó la configuración del mecanismo y llegó a la conclusión de que no establece una restricción de derechos fundamentales desproporcionada. No obstante, el referido tribunal francés declaró que la utilización de este tipo de herramientas de inteligencia artificial debe quedar sujeta a un estricto régimen que permita su control de legalidad y conciliación con los derechos y garantías fundamentales de los obligados tributarios, a efectos de evitar que su uso se convierta en una auténtica «caja negra» que desvirtúe su utilización y los sitúe al margen del Derecho (algorithmic accountability rules).

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Tributación de las rentas obtenidas por las instituciones de inversión colectiva (IIC) y sus partícipes

Es público y notorio que, desde ciertos núcleos sociales y políticos, se está cuestionando el régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva. Así lo indican, entre otras manifestaciones, los antiguos pactos de investidura PP-Ciudadanos o el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude de octubre de 2018, que han dado pie a un debate en el que se entremezclan elementos técnicos y políticos.
El presente estudio pretende, de una parte, ofrecer una visión sistemática del régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva y de sus socios o partícipes, prestando especial atención a su proyección internacional, y de otra, formular algunas consideraciones en relación con el aludido debate.

Palabras clave: inversión colectiva; Unión Europea; convenios bilaterales; fondos de inversión americanos; privilegio fiscal; principios básicos.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

¿Puede perseguir la inspección un supuesto delito fiscal después de haber dictado liquidación sin apreciar indicios delictivos? A propósito de la STS de 25 de septiembre de 2019

La regulación del delito fiscal presenta unas peculiaridades dirigidas a reforzar la posición de la Administración para recaudar las deudas defraudadas. ¿Resulta compatible este régimen con la posibilidad de denunciar un posible delito después de haberse dictado liquidación? El artículo 197 bis.2 del Reglamento de aplicación de los tributos permitía «apreciar» indicios delictivos «en cualquier momento». Tal precepto ha sido anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019. Esta postura se discute, con vehemencia, en un voto particular. Pensamos –siguiendo al tribunal– que el precepto era ilegal por infringir el régimen previsto en la Ley General Tributaria. En la actualidad, sigue existiendo un deber de denuncia (art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero este queda limitado a los supuestos en que aparezcan nuevas pruebas y no implica la potestad para iniciar un nuevo procedimiento de comprobación. Por otra parte, aunque ofrezca ciertas dudas, parece posible una interpretación finalista del artículo 305.4 del Código Penal que admita una regularización penal ante los órganos judiciales después de haberse dictado liquidación.

Palabras clave: delito fiscal; denuncia; liquidación; regularización.

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
UNED

Ada Tandazo Rodríguez
Profesora tutora de Derecho Financiero y Tributario.
Centro de Estudios Ramón Arece
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La limitación de la deducibilidad de gastos financieros en operaciones de adquisición apalancadas de empresas (LBO) en el impuesto sobre sociedades

La problemática de la subcapitalización o preferencia que muestran las empresas por los capitales ajenos frente a los propios, dada la deducibilidad de los primeros, es en cierta forma corregida por la regla del artículo 16 de la vigente Ley del impuesto sobre sociedades. En el caso concreto de los grupos de empresas, la erosión de la base imponible provocada por las financiaciones intragrupo también encuentra su encaje en dicho artículo, junto a la solución ofrecida por el artículo 15 h) del mismo texto normativo cuando la financiación tiene un destino concreto como es la adquisición de participaciones en el capital de otras empresas. Como caso particular objeto de este estudio destaca la operativa iniciada en el periodo 2000-2010 en el que determinados fondos europeos proceden a la adquisición de empresas españolas con poco capital y enormes cantidades de deuda con la finalidad de que la propia empresa que se adquiere financie su propia adquisición derivándose una serie de problemas como la pérdida de la base imponible nacional o del control de nuestras empresas. La actual redacción del artículo 16.5 de la Ley del impuesto sobre sociedades hace frente a dicha operativa, conocida como operaciones leveraged buyouts (LBO), el cual precisa en el futuro de determinados desarrollos y aclaraciones dada la inseguridad jurídica de la redacción actual y los interrogantes que a día de hoy suscita.

Palabras clave: Iimitación; gastos financieros; adquisición; fusión; deuda.

Ana María Cremades Cano
Inspectora de Hacienda del Estado

Estado actual de los trabajos de la OCDE en relación con los desafíos de la economía digital

El proceso de digitalización de la economía ha empujado a los principales actores del panorama internacional a replantearse las reglas tradicionales de tributación.
Mediante la digitalización, las empresas multinacionales pueden acceder a la obtención de beneficios sin necesidad de contar con una presencia física. Se sigue ofreciendo el mismo bien o servicio, pero residenciando los beneficios en jurisdicciones que no tienen por qué participar en la cadena de valor.
Precisamente esta ausencia de recaudación en las jurisdicciones donde se desarrolla parte del negocio digital ha motivado la búsqueda de una solución que permita gravar sus beneficios de una manera justa. El deseo de que esta búsqueda termine en una solución global y consensuada justifica la participación de organismos supranacionales como la OCDE.
Mediante el presente estudio se persigue dar a conocer el estado actual de los trabajos llevados a cabo por la OCDE en materia de economía digital, toda vez que servirán de base para las futuras soluciones que deben alcanzar antes del término del 2020.

Palabras clave: economía digital; Pilar Uno (I); Pilar Dos (II); OCDE.

David Vilches de Santos
Inspector de Hacienda del Estado

La exigencia de sanciones a los responsables tributarios en los supuestos en los que el deudor principal prestó conformidad en los términos del artículo 41.4 de la LGT: inexigibilidad al responsable de la reducción por conformidad

Análisis de la RTEAC de 30 de octubre de 2018, RG 5214/2016, que reitera otra RTEAC de 27 de septiembre de 2018, RG 1443/2016

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya prestado conformidad a la sanción que se deriva, en los términos del artículo 41.4 de la Ley general tributaria, la exigencia al responsable de tal sanción quedará limitada al importe de la sanción reducida, sin que tal circunstancia quede condicionada ni a la conformidad del responsable respecto tanto a la sanción derivada como al propio acuerdo de derivación, ni tampoco a la posible impugnación por este del acuerdo derivativo.

Manuel Mejías Mondelo
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

El TS prohíbe el dictado de providencias de apremio en defensa del crédito tributario contra la masa

Análisis de la STS de 20 de marzo de 2019, rec. núm. 2020/2017, y la consecuente RTEAC de 24 de septiembre de 2019, RG 303/2017

El objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de marzo de 2019, en la que el tribunal, apreciando motivo de interés casacional, sienta doctrina en relación con la interpretación conjunta de los artículos 8, 55 y 84 de la Ley Concursal (LC) y 164 de la Ley General Tributaria (LGT). El TS, en un análisis global de los citados artículos, así como de los principios concursales, asume la prohibición de ejecución separada del crédito tributario contra la masa una vez resulta abierta la fase de liquidación. Esta interpretación, que puede parecer contraria a lo dispuesto específicamente en la ley, se mantiene en la línea de lo interpretado en anteriores ocasiones por el TS y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en atención a la legislación vigente con anterioridad a la reforma operada por la Ley 38/2011. El aspecto, verdaderamente innovador de esta sentencia, se sitúa en la interpretación de los artículos 164.2 de la LGT y 84.4 de la LC como insuficientes para permitir que la Administración tributaria emita y notifique la providencia de apremio por el crédito tributario contra la masa impagado a vencimiento. Esta providencia la consideramos necesaria para el devengo de los recargos en todo su potencial y la compatibilidad de estos con el interés de demora. Este último es el aspecto que nos parece más discutible del pronunciamiento jurisprudencial, pues se vulnera la interpretación literal de la norma por obtener lo que consideramos es un pobre beneficio para el interés del concurso.

Rosa Fraile Fernández
Profesora acreditada a contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

Los sujetos obligados al pago de un tributo local por contrato se hallan legitimados para proceder a su impugnación

Análisis de la STS de 30 de octubre de 2019, rec. núm. 3738/2018

La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar si se debe reconocer o no la legitimación para recurrir los tributos locales en vía contencioso-administrativa a los sujetos que ostentan un interés legítimo por asumir, en virtud de pacto o contrato, la obligación tributaria principal de su pago, sin tener la condición de sujeto pasivo. En el caso concreto, el Ayuntamiento de Leganés, como recurrente en casación, considera que, en virtud de la Ley general tributaria, la asunción de obligaciones tributarias mediante actos o contratos privados solo tiene eficacia entre las partes, por lo que no puede ser oponible a la Administración tributaria. En contraposición, la sociedad recurrida se opone a dicho recurso con base en la posición mantenida por la Dirección General de Tributos. En consecuencia, el Tribunal Supremo estudia la legitimación activa de los citados sujetos tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa. La sentencia, por lo tanto, examina las previsiones de los recursos de reposición contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en relación con la Ley general tributaria. Además, también se ocupa de la legitimación en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en FI Group
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IVA en 2019

2019 no ha sido un año en el que se hayan promulgado normas internas con trascendencia en materia de IVA. Ante esta ausencia normativa, el presente artículo analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada a lo largo del año, que afecta a este impuesto.
Para una mayor comprensión y orden en la exposición se analizan las resoluciones más importantes de acuerdo con la propia estructura de la LIVA, de forma que el lector tenga así un conocimiento de esta jurisprudencia acorde con los títulos de la norma.

Palabras clave: IVA; hecho imponible; exenciones; lugar de realización; devengo; base imponible; tipo impositivo; deducciones; devoluciones a no establecidos; suministro inmediato de información; Haciendas forales.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

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