Artículos de Tributación

The Neverending Story: la reforma inacabada de la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

En el siglo XXI nadie niega el papel que las entidades sin fines lucrativos desempeñan en la consecución de fines de interés general a nivel global, ni el peso económico que representan en la economía mundial. Cuando la crisis de 2008 nos hizo dudar de la capacidad del establishment para sacarnos de ella, muchos nos sentimos reconfortados por su existencia. Los gobiernos a través de sus diferentes políticas públicas reconocen su papel relevante en las sociedades. Una de ellas es la política fiscal. Es por ello que estas entidades y el sector privado que participa en su financiación son merecedoras de un régimen fiscal especial y de beneficios fiscales en la mayoría de los sistemas tributarios del mundo.
En el Estado español, este régimen fiscal se aprobó en 2002 y ha sido objeto de pocas y puntuales reformas en sus diecisiete años de vigencia. Su reforma forma parte permanentemente de la agenda política de los gobiernos, pero nunca llega a culminarse. La presente contribución efectúa un análisis de algunos elementos de este régimen fiscal que deben ser objeto de modificación sin mayor dilación, por diversas razones, y realiza una serie de propuestas de lege ferenda, a la luz de pronunciamientos jurisprudenciales de orden interno y comunitario, de doctrina administrativa consolidada, así como de las lecciones extraídas de la experiencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Palabras clave: entidades sin fines lucrativos; fiscalidad española; jurisprudencia comunitaria; libertades fundamentales UE; propuestas de reforma legislativa.

Gemma Martínez Bárbara
Jefa del Servicio de Política Fiscal.
Hacienda Foral de Bizkaia

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Isaac Merino Jara, don Ignacio Corral Guadaño, don Jesús López Tello, doña Saturnina Moreno González, don Enrique Ortiz Calle y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

El discutible Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Pautas para su conveniente reforma, actualización o incluso supresión

Aunque se denomine de manera genérica «Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes», esta figura debería llamarse en realidad «Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades residentes en paraísos fiscales», para que el título informara con propiedad acerca de los auténticos destinatarios, que son exclusivamente las entidades que residen en los países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se trata de una figura polémica, de dudosa constitucionalidad, al mezclar el aparente objetivo impositivo con el puramente sancionador. Y en la actualidad, su problema radica en que la enumeración reglamentaria de paraísos fiscales, aprobada en el lejano 1991, requiere una urgente actualización, que debe efectuarse teniendo en cuenta las aportaciones de la OCDE y de la Unión Europea, que están publicando en los últimos tiempos listas negras de jurisdicciones no cooperantes a efectos fiscales.

Palabras clave: no residentes; paraísos fiscales; inmuebles; Unión Europea; OCDE.

Antonio Cubero Truyo
Luis Toribio Bernárdez

Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

Principales efectos fiscales de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del ICAC, relativa a la contabilidad de sociedades

Este trabajo pretender realizar una lectura desde un punto de vista fiscal de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, relativa a la contabilidad de sociedades, que es de aplicación imperativa a ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2020. Nuestro objetivo fundamental será exponer los posibles efectos fiscales en los que derivarán las novedades que recoge esta resolución, tratando en concreto las consecuencias fiscales resultantes de los cambios que introduce la misma respecto a los criterios de presentación de los instrumentos financieros, el concepto de beneficio distribuible y su impacto en la aplicación del resultado, la remuneración a los socios mediante scrip dividends, la imputación de beneficios y pérdidas en contratos de cuentas en participación y los efectos en el inversor de la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Palabras clave: RICAC; fiscalidad; efectos fiscales; contabilidad de sociedades; beneficio distribuible.

Pablo Robles Álvarez
Asesor fiscal

La armonización fiscal como poder tributario (y II): Características

En esta segunda parte se desgranan las características que se consideran atribuibles al poder tributario de armonizar, a partir de la naturaleza misma de la UE y de los poderes que se le atribuyen. Se trata de disposiciones en el tratado, obligatorias de cumplir, encomendadas a las instituciones europeas, dirigidas a articular la arquitectura del mercado interior sin fin fiscalista, esto es, no destinada a proporcionar ingresos tributarios, ni siquiera a la UE. Es un poder propio del ámbito tributario que concurre con el poder estatal de imposición, lo que implica ordenar el campo de juego de cada ordenamiento jurídico, el comunitario y el nacional. Finalmente, implica la puesta en marcha de los correspondientes instrumentos legislativos y la necesidad de adaptarse al proceso evolutivo de integración.

Palabras clave: poderes de la UE; soberanía; instituciones de la UE; derecho de la UE.

Juan López Rodríguez
Doctor en Derecho

Supuestos prácticos de tributación de las operaciones internacionales

A continuación presentamos cuatro supuestos prácticos relativos a algunas cuestiones problemáticas y de frecuente aparición en las operaciones internacionales, tales como la aplicación de los convenios de doble imposición, la determinación de la residencia fiscal a los efectos de un convenio de doble imposición, la existencia de establecimientos permanentes o los management fees. En ellos realizamos un estudio tanto desde el punto de vista de la imposición directa como en relación con el impuesto sobre el valor añadido. Por último, incluimos también un caso práctico donde analizamos algunos pronunciamientos relevantes de la Dirección General de Tributos sobre la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Palabras clave: convenio de doble imposición; residencia fiscal; establecimiento permanente; management fees; modelo 720.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.- UDIMA

Afectación de los vehículos a la actividad económica de los autónomos

Análisis de la STS de 13 de junio de 2019, rec. núm. 1463/2017

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2019, en la que el Alto Tribunal fija los criterios interpretativos en relación con la afectación de los automóviles, en cuanto elementos patrimoniales indivisibles, a una actividad económica en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El Tribunal Supremo considera que el precepto reglamentario que regula este aspecto (art. 22 Reglamento del IRPF) no establece una presunción iuris et de iure contraviniendo el artículo 108.1 de la Ley general tributaria, sino que desarrolla la previsión legal contenida en el artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

IVA. Operaciones ficticias. Obligación de ingreso del IVA devengado consignado en factura y su deducibilidad. Sanciones: neutralidad y proporcionalidad como límites a su imposición

Análisis de la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-712/17

El presente comentario analiza la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 8 de mayo de 2019 en un asunto planteado a raíz de una comprobación de la administración fiscal italiana. En dicha comprobación, se constató que la empresa EN.SA. había realizado operaciones ficticias de compraventa de electricidad en un flujo circular interno con el objetivo de mejorar su volumen de actividad. Como elemento distintivo, dicha operativa no provocó defraudación alguna. En el resultado de la comprobación, la autoridad italiana exige el ingreso del IVA devengado y, al mismo tiempo, niega su deducción por el destinatario, sancionando además a EN.SA. con el 100 % de las cuotas de IVA. El tribunal analiza la aplicación conjunta de los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA y, en última instancia, si bien admite aparentemente la procedencia de la comprobación, obliga a que el órgano de remisión verifique que la norma italiana permite recuperar el IVA devengado constatando que no hubo pérdida de ingresos fiscales. Respecto de la sanción, se pronuncia negativamente al apreciar que se conculcan los principios de neutralidad y proporcionalidad a la vista de su cuantía. Junto con la descripción detallada de todo ello, el artículo aborda su aplicación a la realidad y norma españolas con especial detalle a las sanciones que pudieran igualmente ser discutidas en el ámbito del IVA siguiendo los referidos principios y criterio de aplicación de los mismos reflejado en la sentencia.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta de EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Julián Illanes Peña
Gerente Senior de Tributación Indirecta de EY Abogados

La constitucionalidad de las nuevas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario

Análisis de la STC 63/2019, de 9 de mayo, rec. núm. 739/2018

En este comentario se analiza críticamente la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2019, de 9 de mayo, que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que califican como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a las contraprestaciones exigidas por servicios públicos prestados de manera indirecta o de forma directa a través de personificación privada. El análisis, que fundamentalmente tiene que ver con el concepto constitucional de tributo y con el contenido material de la reserva de ley establecida en el artículo 31.3 de la Constitución, se realizará atendiendo a la muy complicada evolución normativa de la calificación jurídica de este tipo de contraprestaciones, así como a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto. Como se verá, el autor no comparte la argumentación desplegada por el Tribunal Constitucional, sino que entiende que estas nuevas figuras habrían de haber sido declaradas inconstitucionales por vulnerar la citada reserva de ley.

César Martínez Sánchez
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 16 de noviembre de 2018 (BOE de 22 de noviembre).
A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.–

Las consultas tributarias y la doctrina del TEAC: eficacia temporal del cese de los efectos del carácter vinculante de las consultas y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima

Análisis de la SAN de 17 de abril de 2019, rec. núm. 866/2016

La sentencia aborda una cuestión de indudable interés: si la Administración tributaria puede regularizar, aplicando retroactivamente un criterio del TEAC, obligaciones tributarias que fueron autoliquidadas por el contribuyente siguiendo un criterio (más favorable) fijado con carácter previo y vinculante en una contestación a una consulta tributaria. Aunque la cuestión se aborda exclusivamente desde la perspectiva de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, también puede ser abordada delimitando el efecto temporal del cese de los efectos vinculantes de las consultas tributarias cuando entran en contradicción con un criterio posterior del TEAC. Esta disparidad de criterios interpretativos tiene su origen en la aplicación de la reducción por creación y mantenimiento de empleo, vigente en el IRPF entre los ejercicios 2009 a 2014, cuando la actividad económica la realiza una entidad en régimen de atribución de rentas. La duda surgió sobre si los requisitos de la reducción debían verificarse a nivel de cada uno de los socios de la entidad (criterio de las consultas) o a nivel de la propia entidad (criterio del TEAC).

Félix Alberto Vega Borrego
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

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