Artículos de Tributación

Procedimientos de obtención de información desarrollados con carácter previo a un procedimiento de comprobación

Análisis de la STS de 8 de abril de 2019, rec. núm. 4632/2017

La sentencia que comentamos examina si el requerimiento de información efectuado por la Inspección de los tributos antes de un procedimiento de comprobación e investigación supone el inicio del mismo, con las consecuencias que de ello se derivan por la posible superación del plazo máximo para dictar liquidación. Concluye el tribunal, a la vista de lo actuado en el procedimiento inspector posterior, que el requerimiento es una actuación separada, y que con la misma no se pretendía suplantar el procedimiento inspector posterior, que tuvo una actuación inquisitiva más amplia que el propio requerimiento.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho.
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.-UDIMA

Los marcos de control de riesgos fiscales en un contexto post-BEPS

Este trabajo expone de forma sintética la transformación del modelo de cumplimiento tributario de las grandes empresas como consecuencia de un conjunto de factores entre los que destaca el desarrollo de los principios derivados del buen gobierno corporativo en materia fiscal. La implantación progresiva de los marcos de control de riesgos fiscales (tax control frameworks) también está ejerciendo influencia sobre el modelo de cumplimiento tributario de las grandes y medianas empresas. A lo largo de este trabajo exponemos el marco del buen gobierno corporativo en materia tributaria y la funcionalidad y contenido de los denominados tax control frameworks en el contexto actual, donde convergen mayores exigencias derivadas del marco de buen gobierno corporativo, un redimensionamiento e intensificación de la transparencia fiscal, regulaciones tributarias más inestables y complejas, y administraciones tributarias dotadas de mecanismos más sofisticados de gestión de riesgos fiscales.

Palabras claves: buen gobierno corporativo; control de riesgos fiscales; programas de cumplimiento cooperativo.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

La regla de localización de los servicios en el IVA en función de su utilización o explotación efectiva

Las normas que acotan el lugar de realización de las operaciones en el IVA constituyen un entramado de reglas de compleja aplicación a la hora de determinar dónde tributan. El legislador europeo ha permitido a los Estados miembros optar por establecer una cláusula de cierre que permite atraer al territorio de cada Estado un conjunto de prestaciones de servicio en función de la utilización o explotación de los mismos en dicho territorio. Las condiciones y requisitos exigidos para aplicar esta cláusula suponen el análisis de una problemática no exenta de dificultad y complejidad, además de aportar una buena dosis de inseguridad jurídica, que lleva a los sujetos pasivos a soluciones que pueden perjudicar sus intereses comerciales, pero que deben conocer para dar cumplimiento a la normativa reguladora del impuesto.
Al estudio de estas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA y su adecuación a la Directiva IVA se dedica este artículo doctrinal.

Palabras claves: IVA; lugar de realización; prestaciones de servicios; utilización o explotación efectivas.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Avances en el IVA: comercio electrónico de bienes y de servicios con particulares, y régimen definitivo de tráficos intracomunitarios de bienes entre empresarios. Antecedentes y modificaciones normativas 2019-2022

El 5 de diciembre de 2017, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Directiva (UE) 2017/2455 (conocida como Directiva del IVA en el comercio electrónico) por la que se modificó la Directiva del IVA ampliando, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el ámbito de aplicación de la mini ventanilla única a todos los servicios prestados a particulares, así como a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países, convirtiendo la mini ventanilla única de facto en una ventanilla única. Además, la nueva regulación implicará a determinados operadores titulares de interfaces electrónicas en la declaración e ingreso del IVA de algunas de las ventas a distancia.
Posteriormente, en fecha 11 de diciembre de 2018, la Comisión Europea publicó sendas propuestas de modificación de la Directiva del IVA y su Reglamento de Ejecución Europeo, desarrollando algunas de las medidas introducidas por la Directiva del IVA en el comercio electrónico. Ambas propuestas, que han recibido el visto bueno del Consejo de la Unión Europea en su reunión de 12 de marzo de 2019, resultarán también de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
En paralelo, la Comisión Europea presentó, en fecha 25 de mayo de 2018, una propuesta de directiva que modifica la Directiva del IVA con la introducción de las medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA del comercio intracomunitario de bienes entre empresas, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2022.
Mientras tanto, con efectos 1 de enero de 2020, la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 han previsto una serie de medidas específicas, que armonizan y simplifican determinadas disposiciones aplicables al régimen actual del intercambio intracomunitario de bienes entre empresas.

Palabras claves: IVA; comercio electrónico; ventas a distancia; ventas en cadena; ventas en consignación; régimen definitivo; prueba del transporte; NIF-IVA; ventanilla única; interfaces digitales; servicios ETRT.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Indirect Tax. EY Abogados

Íñigo Hernández Moneo
Gerente Indirect Tax. EY Abogados

Liquidación del impuesto sobre sociedades y cierre del ejercicio 2018 (caso práctico)

En el supuesto se realiza el cierre contable del ejercicio 2018 y la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a dicho periodo impositivo. Por un lado, se analiza la situación de una empresa que superó el volumen de operaciones para ser considerada como empresa de reducida dimensión en un periodo anterior, pero que puede mantenerse en el régimen durante tres años en virtud del artículo 101.4 de la LIS. La empresa no aplicó por error esos incentivos y se plantea la posibilidad de hacerlo de forma retroactiva en 2018. Por otra parte, se analizan diferentes operaciones que pueden tener un tratamiento contable y fiscal diferente, como ocurre con las siguientes: amortización de diferentes activos adquiridos por la empresa, tanto materiales como intangibles; diversas pérdidas por deterioro, tanto de créditos comerciales como de existencias; provisión para responsabilidades por un despido o por el pago de una sanción que ha sido recurrida judicialmente; aportaciones a un plan de retribución a largo plazo en especie o deducción de los gastos financieros. Además, se analizan otras operaciones que no dan lugar a ajustes en el IS, en la medida en que no se encuentran reguladas en la LIS. Su estudio tiene interés tanto en el ámbito contable como fiscal, pues muchas de estas operaciones han sido objeto de una reciente consulta de la DGT en la que se analiza la operación desde los dos puntos de vista señalados. En este sentido, se estudian, entre otras operaciones, las siguientes: subvenciones de capital; derecho de usufructo; amortización de un bien cuyo periodo de permanencia en la empresa es mucho menor que su vida útil; gasto derivado de la condena en costas en un procedimiento judicial; venta de acciones propias; indemnización obtenida en una sentencia que ha sido recurrida en una instancia superior, pero que se ha cobrado al instar la ejecución provisional; devolución del exceso de cotizaciones a la Seguridad Social por un error en la cuantificación de la mismas; o, finalmente, validez de la factura corregida manualmente y de la factura recibida en pdf sin firma electrónica.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades; cierre contable; empresas de reducida dimensión; ingresos; gastos; ajustes sobre el resultado contable.

M.ª Pilar Martín Zamora
Profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad.
Universidad de Huelva

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

El TC determina la compatibilidad del impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña y el IBI

Análisis de la STC 4/2019, de 17 de enero, rec. núm. 2255/2016

Se analiza la STC 4/2019, de 17 de enero, en la que se discute la compatibilidad con el IBI del impuesto sobre las viviendas vacías desarrollado por la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio. El tribunal, tras repasar su interpretación del artículo 6.3 de la LOFCA, compara los elementos esenciales de ambos impuestos, local y autonómico, determinando que no se produce supuesto de vulneración del principio de no duplicidad. La sentencia sigue la misma línea que otras anteriores y posteriores relativas a tributos de carácter extrafiscal incentivadores de un determinado uso de la propiedad que pretenden atender a la consecución de otros fines constitucionales. Sí se observa cierta novedad en el análisis de la posible confrontación, no con el IBI en sí mismo, sino con el recargo para viviendas desocupadas previsto en el artículo 72.4 del TRLRHL, cuyo hecho al que la ley vincula su nacimiento es en esencia el mismo.

Rosa Fraile Fernández
Profesora ayudante doctora de Derecho
Financiero y Tributario (acreditada contratada).
Universidad Rey Juan Carlos

A efectos del cálculo de la plusvalía municipal debe tomarse en consideración la fórmula legalmente prevista, sin que pueda acudirse a otras fórmulas alternativas

Análisis de la STS de 27 de marzo de 2019, rec. núm. 4924/2017

La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar si la cuantificación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido comúnmente como plusvalía municipal, puede realizarse utilizando métodos de cálculo diferentes a la fórmula legalmente establecida en el artículo 107 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A este respecto, la Diputación Provincial de Albacete y el Ayuntamiento de Casas Ibáñez, como recurrentes en casación, consideran que la adopción de fórmulas alternativas de cálculo afecta a elementos esenciales del tributo, desvirtuando los mismos, y, por ende, debe estarse a la fórmula legalmente establecida. Por su parte, el sujeto pasivo sostiene que, de mantenerse esa fórmula de cálculo, se estarían gravando situaciones ficticias al calcularse el impuesto sobre el incremento de valor futuro del terreno transmitido y no el incremento de ese valor producido por los años de tenencia del mismo. Para resolver las cuestiones planteadas, el Tribunal Supremo se remite a lo dispuesto en su reciente Sentencia de 5 de junio de 2018, que se pronuncia respecto de la carga de la prueba de la existencia de incremento de valor del terreno.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Grupo 63
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La exención de trabajos realizados en el extranjero (art. 7 p) LIRPF) y la supuesta «interpretación restrictiva» de los beneficios fiscales

Análisis de la STS de 28 de marzo de 2019, rec. núm. 3774/2017

El Tribunal Supremo considera que la exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero no exige una estancia «continua» en el extranjero ni excluye los trabajos de supervisión y asistencia a reuniones. La exención tampoco exige que el trabajo se realice de modo exclusivo para una entidad extranjera (con exclusión del empleador residente en España), siempre que la entidad extranjera resulte también beneficiada por dicho trabajo.
La sentencia afirma inicialmente que los beneficios fiscales deben interpretarse «de modo restrictivo», pero rectifica después afirmando que han de utilizarse los criterios generales de interpretación (particularmente la finalidad de la norma) y que «no cabe exigir para el disfrute de la exención […] requisitos que no prevé el precepto que la establece».

Pedro M. Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

La tercería de mejor derecho cuando el apremio concurre con el concurso de acreedores

En el presente artículo se trata de dar respuesta a las cuestiones sobre la tercería de mejor derecho que pueda plantearse en el seno de un procedimiento de apremio que haya podido continuar pese a la declaración del concurso. Tras un breve repaso a los requisitos, condicionantes y procedimiento a seguir para la ejecución, aspectos que hoy parecen pacíficos, pero que han venido generando importantes controversias desde la entrada en vigor de la Ley concursal, se plantea el verdadero problema: quién tiene mejor derecho de cobro sobre el producto del apremio. Se analizan las diferentes posiciones doctrinales y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se observa que no existe precepto legal que atribuya legitimación activa al administrador concursal para interponer la tercería en representación de los derechos de otros acreedores, ni tampoco normativa que pueda enervar el derecho a interponer la acción que corresponde legalmente a quien crea ostentar mejor derecho de cobro. Se presentan las diversas opciones sobre prelación de créditos aplicables al conflicto de tercería, para concluir que, siendo el procedimiento administrativo independiente del concursal, aunque coetáneos, será la prelación general la que habrá de seguirse. Lo contrario sería abolir de facto un precepto incómodo, sin la pertinente modificación legal al efecto.

Palabras claves: concurso de acreedores; apremio tributario; tercería de mejor derecho.

Rosa Fraile Fernández
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Acreditada contratada doctora.
Universidad Rey Juan Carlos

Las reglas sobre precios de transferencia bajo el Derecho Europeo: reflexiones en torno a la jurisprudencia del TJUE

Los precios de transferencia, como normas de atribución de ingresos, representan un elemento importante en materia de planificación fiscal internacional, especialmente cuando la planificación tiene efecto, directa o indirectamente, en la Unión Europea. Se debe atender a la naturaleza de las reglas sobre precios de transferencia bajo el ámbito del Derecho Europeo. El TJUE ha definido en cierto modo estos aspectos en su asunto de fecha 31 de mayo de 2018, Hornbach-Baumarkt AG (C-382/18) partiendo de sus pronunciamientos previos en el asunto SGI (C-311/08) de 21 de enero de 2010. Este tribunal entiende que las normas de precios de transferencia se constituyen como reglas sobre la atribución de la potestad tributaria entre Estados, y no como reglas de atribución de ingresos entre partes vinculadas. Razonamiento que resultaría contrario a la naturaleza de estas normas.

Palabras claves: precios de transferencia; atribución de ingresos; atribución potestad tributaria; Derecho Europeo.

Enrique Sánchez de Castro Martín-Luengo
Abogado Fiscalidad Internacional en PwC Madrid
Doctor en Derecho Tributario Europeo. Universidad de Bolonia (Italia
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