Artículos de Tributación

Riesgo de pérdida de ingresos en ausencia del hecho imponible en el impuesto sobre el valor añadido

Caso de IVA mencionado en factura al margen de un hecho imponible donde se origina una cuota que a posteriori tendrá el tratamiento de cuota indebida. ¿El expedidor puede regularizar la cuota ingresada en el Tesoro? ¿El destinatario puede deducir la cuota abonada al expedidor? El Tribunal de la Unión ha introducido la noción de eliminación del riesgo de pérdida de ingresos fiscales, como presupuesto para la regularización de la cuota por el expedidor.

Palabras clave: IVA; «riesgo de pérdida de ingresos fiscales».

Enrique de Miguel Canuto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Los recursos ordinario y extraordinario de alzada para unificación de doctrina en el ámbito económico-administrativo

El presente trabajo tiene por objeto analizar la trascendencia que adquieren los recursos ordinario y extraordinario de alzada para unificación de doctrina en el ámbito económico-administrativo. A tal efecto se toma en consideración la regulación recogida en la actualidad en la Ley 34/2015 y en su posterior desarrollo reglamentario articulado a través del Real Decreto 1073/2017 que, entre otras novedades, y en relación con el recurso de alzada ordinario permite, a través de la nueva redacción otorgada al apartado tercero del artículo 241 de la citada ley, que la Administración tributaria solicite la suspensión de la resolución dictada en primera instancia cuando existan indicios de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado.

Palabras clave: procedimiento económico-administrativo; Tribunal Económico-Administrativo Regional; Tribunal Económico-Administrativo Central; recurso de alzada ordinario; recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio y para unificación de doctrina; Ley 34/2015; Real Decreto 1073/2017.

Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Tributación del seguro de vida en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y los puntos de conexión territorial internos e internacionales

Las percepciones de los seguros de vida están gravadas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) cuando el tomador del seguro no coincide con el beneficiario, en cuyo caso pueden tributar como transmisiones lucrativas mortis causa o inter vivos. No obstante, falta precisión jurídica en algunos puntos de conexión territorial si tributan como donaciones y, en determinados casos, en las sucesiones hereditarias cuando el beneficiario es de cuarto grado. Asimismo, estas situaciones se reproducen en las transmisiones lucrativas transfronterizas.
En este sentido, la evolución de los puntos de conexión en el ISD va en concordancia con los principios de justicia de la Unión Europea, en especial con el de libertad de establecimiento. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 condenó a España porque la normativa del ISD no permitía que en herencias y donaciones de bienes y derechos con no residentes pudieran optar a aplicar los beneficios fiscales que las distintas comunidades autónomas regulan en sus diferentes normativas del ISD; cuestión que se consiguió modificando la disposición adicional segunda de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD), pero excluyendo a los sujetos pasivos no residentes de terceros países.
Esta situación tributaria se modificó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, en la cual se extienden las reglas de la disposición adicional segunda de la LISD a los contribuyentes no residentes en terceros países.

Palabras clave: conexión; discriminación; donación; impuestos; seguros de vida.

Miguel Gutiérrez Bengoechea
Profesor titular de universidad.
Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga

Supuestos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya (I)

Desarrollamos a continuación un caso práctico que consta de cuatro apartados correspondiente a la prueba 2 de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios, dejando para el próximo número de la revista un segundo caso práctico, también planteado en la citada prueba.
A lo largo de los cuatro apartados en que se ha dividido el supuesto práctico se plantean cuestiones relativas a aspectos de IRPF, IS, IVA y procedimientos tributarios.

Palabras clave: Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya; IRPF; IS; IVA; procedimientos tributarios.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

Naturaleza jurídica de las criptomonedas

Análisis de la STS de 20 de junio de 2019, rec. núm. 998/2018

Es una realidad innegable que en los últimos años las criptomonedas en general y el bitcóin en concreto han alcanzado gran protagonismo. No obstante, la tenencia, adquisición o enajenación de estas criptomonedas genera una serie de consecuencias jurídicas y tributarias que se han de tener en cuenta a la hora de realizar operaciones. Uno de los principales inconvenientes que presenta este fenómeno es la inseguridad jurídica que le rodea: en especial, las dudas sobre su naturaleza jurídica. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el tema en la Sentencia 326/2019, determinando que, al menos a efectos de responsabilidad civil derivada de ilícito penal, el bitcóin ha de ser considerado un activo patrimonial inmaterial. En el presente comentario abordaremos las consecuencias jurídicas del primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las criptomonedas.

José Francisco Sedeño López
Investigador predoctoral del Área de Derecho Financiero.
Universidad de Málaga

La certeza estatutaria de la retribución de los administradores para su consideración como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades

Análisis de la RTEAC de 9 de abril de 2019, RG 3295/2016

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de abril de 2019 considera que las retribuciones satisfechas por una sociedad anónima a sus administradores no son deducibles, porque su importe no aparece, a su juicio, efectivamente fijado en los estatutos sociales y el sistema establecido no permite conocer la cuantía que iban a percibir con certeza.
La controversia se refiere a los ejercicios 2009 a 2012 y se fundamenta en la normativa mercantil en vigor en aquellas fechas, sin tener en cuenta los cambios normativos que se han llevado a cabo con posterioridad. El órgano administrativo se limita a una interpretación literal de las normas, sin tener en cuenta la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, su contexto y la evolución existente en la materia.
La interpretación efectuada considero que se compatibiliza mal con el espíritu o finalidad de la norma, ya que se está eliminando un gasto real en el que ha incurrido la sociedad, hecho sobre el que no existe discrepancia, para determinar de manera ficticia la base imponible del impuesto sobre sociedades. El problema, como es sabido, arranca de la interpretación rigorista llevada a cabo en las famosas Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, en el caso Mahou, y estas siguen generando litigiosidad tributaria una década después, pese a que el legislador ha intentado poner freno a esta situación, como expondré.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Constitucionalidad y comentario crítico del impuesto catalán sobre emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Análisis de la STC 87/2019, de 20 de junio, rec. núm. 5334/2017

El tribunal declara la constitucionalidad del impuesto catalán sobre emisiones de dióxido de carbono de vehículos de motor, por considerar que no grava el mismo hecho imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto sobre matriculación) ni el hecho imponible del impuesto local sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto sobre circulación). A nuestro entender, algunos preceptos concretos de la ley presentan otros vicios de inconstitucionalidad (y de posible incompatibilidad con el derecho europeo) que no han sido alegados en el recurso. Por otra parte, la ley presenta ciertas deficiencias técnicas que busca corregir el Anteproyecto de Ley (DOGC núm. 7933, de 6 de agosto de 2019). Salvando todos estos problemas, estamos ante un modelo que podría asumirse por el Estado para reemplazar, con ventaja, los actuales impuestos de circulación y matriculación.

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces. UNED

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Contenido y extensión de las facultades revisoras de los tribunales económico-administrativos y de lo contencioso-administrativo: cuándo procede declarar la nulidad radical de la liquidación recurrida y cuándo es posible acordar la retroacción de actuacio

Análisis de la STSJ de la Comunidad Valenciana de 10 de junio de 2019, rec. núm. 338/2009

La sentencia que comentamos analiza y resuelve cuestiones relevantes acerca de las consecuencias correctas que deben deducirse de las estimaciones de recursos o reclamaciones efectuadas por los tribunales (administrativos y jurisdiccionales) a efectos, primero, de determinar los casos en que procede acordar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado y, segundo, de clarificar las circunstancias en que procede declarar la retroacción de actuaciones. La descoordinada interacción de ambos factores genera (con relativa frecuencia) resoluciones que adolecen de una evidente incoherencia interna, que produce efectos perniciosos y contradictorios en fase ejecutiva.

Claudio García Díez
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor de UDIMA

The Neverending Story: la reforma inacabada de la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

En el siglo XXI nadie niega el papel que las entidades sin fines lucrativos desempeñan en la consecución de fines de interés general a nivel global, ni el peso económico que representan en la economía mundial. Cuando la crisis de 2008 nos hizo dudar de la capacidad del establishment para sacarnos de ella, muchos nos sentimos reconfortados por su existencia. Los gobiernos a través de sus diferentes políticas públicas reconocen su papel relevante en las sociedades. Una de ellas es la política fiscal. Es por ello que estas entidades y el sector privado que participa en su financiación son merecedoras de un régimen fiscal especial y de beneficios fiscales en la mayoría de los sistemas tributarios del mundo.
En el Estado español, este régimen fiscal se aprobó en 2002 y ha sido objeto de pocas y puntuales reformas en sus diecisiete años de vigencia. Su reforma forma parte permanentemente de la agenda política de los gobiernos, pero nunca llega a culminarse. La presente contribución efectúa un análisis de algunos elementos de este régimen fiscal que deben ser objeto de modificación sin mayor dilación, por diversas razones, y realiza una serie de propuestas de lege ferenda, a la luz de pronunciamientos jurisprudenciales de orden interno y comunitario, de doctrina administrativa consolidada, así como de las lecciones extraídas de la experiencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Palabras clave: entidades sin fines lucrativos; fiscalidad española; jurisprudencia comunitaria; libertades fundamentales UE; propuestas de reforma legislativa.

Gemma Martínez Bárbara
Jefa del Servicio de Política Fiscal.
Hacienda Foral de Bizkaia

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Isaac Merino Jara, don Ignacio Corral Guadaño, don Jesús López Tello, doña Saturnina Moreno González, don Enrique Ortiz Calle y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

El discutible Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Pautas para su conveniente reforma, actualización o incluso supresión

Aunque se denomine de manera genérica «Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes», esta figura debería llamarse en realidad «Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades residentes en paraísos fiscales», para que el título informara con propiedad acerca de los auténticos destinatarios, que son exclusivamente las entidades que residen en los países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se trata de una figura polémica, de dudosa constitucionalidad, al mezclar el aparente objetivo impositivo con el puramente sancionador. Y en la actualidad, su problema radica en que la enumeración reglamentaria de paraísos fiscales, aprobada en el lejano 1991, requiere una urgente actualización, que debe efectuarse teniendo en cuenta las aportaciones de la OCDE y de la Unión Europea, que están publicando en los últimos tiempos listas negras de jurisdicciones no cooperantes a efectos fiscales.

Palabras clave: no residentes; paraísos fiscales; inmuebles; Unión Europea; OCDE.

Antonio Cubero Truyo
Luis Toribio Bernárdez

Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

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