Artículos de Tributación

Principales efectos fiscales de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del ICAC, relativa a la contabilidad de sociedades

Este trabajo pretender realizar una lectura desde un punto de vista fiscal de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, relativa a la contabilidad de sociedades, que es de aplicación imperativa a ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2020. Nuestro objetivo fundamental será exponer los posibles efectos fiscales en los que derivarán las novedades que recoge esta resolución, tratando en concreto las consecuencias fiscales resultantes de los cambios que introduce la misma respecto a los criterios de presentación de los instrumentos financieros, el concepto de beneficio distribuible y su impacto en la aplicación del resultado, la remuneración a los socios mediante scrip dividends, la imputación de beneficios y pérdidas en contratos de cuentas en participación y los efectos en el inversor de la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Palabras clave: RICAC; fiscalidad; efectos fiscales; contabilidad de sociedades; beneficio distribuible.

Pablo Robles Álvarez
Asesor fiscal

La armonización fiscal como poder tributario (y II): Características

En esta segunda parte se desgranan las características que se consideran atribuibles al poder tributario de armonizar, a partir de la naturaleza misma de la UE y de los poderes que se le atribuyen. Se trata de disposiciones en el tratado, obligatorias de cumplir, encomendadas a las instituciones europeas, dirigidas a articular la arquitectura del mercado interior sin fin fiscalista, esto es, no destinada a proporcionar ingresos tributarios, ni siquiera a la UE. Es un poder propio del ámbito tributario que concurre con el poder estatal de imposición, lo que implica ordenar el campo de juego de cada ordenamiento jurídico, el comunitario y el nacional. Finalmente, implica la puesta en marcha de los correspondientes instrumentos legislativos y la necesidad de adaptarse al proceso evolutivo de integración.

Palabras clave: poderes de la UE; soberanía; instituciones de la UE; derecho de la UE.

Juan López Rodríguez
Doctor en Derecho

Supuestos prácticos de tributación de las operaciones internacionales

A continuación presentamos cuatro supuestos prácticos relativos a algunas cuestiones problemáticas y de frecuente aparición en las operaciones internacionales, tales como la aplicación de los convenios de doble imposición, la determinación de la residencia fiscal a los efectos de un convenio de doble imposición, la existencia de establecimientos permanentes o los management fees. En ellos realizamos un estudio tanto desde el punto de vista de la imposición directa como en relación con el impuesto sobre el valor añadido. Por último, incluimos también un caso práctico donde analizamos algunos pronunciamientos relevantes de la Dirección General de Tributos sobre la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Palabras clave: convenio de doble imposición; residencia fiscal; establecimiento permanente; management fees; modelo 720.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.- UDIMA

Afectación de los vehículos a la actividad económica de los autónomos

Análisis de la STS de 13 de junio de 2019, rec. núm. 1463/2017

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2019, en la que el Alto Tribunal fija los criterios interpretativos en relación con la afectación de los automóviles, en cuanto elementos patrimoniales indivisibles, a una actividad económica en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El Tribunal Supremo considera que el precepto reglamentario que regula este aspecto (art. 22 Reglamento del IRPF) no establece una presunción iuris et de iure contraviniendo el artículo 108.1 de la Ley general tributaria, sino que desarrolla la previsión legal contenida en el artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

IVA. Operaciones ficticias. Obligación de ingreso del IVA devengado consignado en factura y su deducibilidad. Sanciones: neutralidad y proporcionalidad como límites a su imposición

Análisis de la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-712/17

El presente comentario analiza la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 8 de mayo de 2019 en un asunto planteado a raíz de una comprobación de la administración fiscal italiana. En dicha comprobación, se constató que la empresa EN.SA. había realizado operaciones ficticias de compraventa de electricidad en un flujo circular interno con el objetivo de mejorar su volumen de actividad. Como elemento distintivo, dicha operativa no provocó defraudación alguna. En el resultado de la comprobación, la autoridad italiana exige el ingreso del IVA devengado y, al mismo tiempo, niega su deducción por el destinatario, sancionando además a EN.SA. con el 100 % de las cuotas de IVA. El tribunal analiza la aplicación conjunta de los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA y, en última instancia, si bien admite aparentemente la procedencia de la comprobación, obliga a que el órgano de remisión verifique que la norma italiana permite recuperar el IVA devengado constatando que no hubo pérdida de ingresos fiscales. Respecto de la sanción, se pronuncia negativamente al apreciar que se conculcan los principios de neutralidad y proporcionalidad a la vista de su cuantía. Junto con la descripción detallada de todo ello, el artículo aborda su aplicación a la realidad y norma españolas con especial detalle a las sanciones que pudieran igualmente ser discutidas en el ámbito del IVA siguiendo los referidos principios y criterio de aplicación de los mismos reflejado en la sentencia.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta de EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Julián Illanes Peña
Gerente Senior de Tributación Indirecta de EY Abogados

La constitucionalidad de las nuevas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario

Análisis de la STC 63/2019, de 9 de mayo, rec. núm. 739/2018

En este comentario se analiza críticamente la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2019, de 9 de mayo, que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que califican como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a las contraprestaciones exigidas por servicios públicos prestados de manera indirecta o de forma directa a través de personificación privada. El análisis, que fundamentalmente tiene que ver con el concepto constitucional de tributo y con el contenido material de la reserva de ley establecida en el artículo 31.3 de la Constitución, se realizará atendiendo a la muy complicada evolución normativa de la calificación jurídica de este tipo de contraprestaciones, así como a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto. Como se verá, el autor no comparte la argumentación desplegada por el Tribunal Constitucional, sino que entiende que estas nuevas figuras habrían de haber sido declaradas inconstitucionales por vulnerar la citada reserva de ley.

César Martínez Sánchez
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 16 de noviembre de 2018 (BOE de 22 de noviembre).
A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.–

Las consultas tributarias y la doctrina del TEAC: eficacia temporal del cese de los efectos del carácter vinculante de las consultas y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima

Análisis de la SAN de 17 de abril de 2019, rec. núm. 866/2016

La sentencia aborda una cuestión de indudable interés: si la Administración tributaria puede regularizar, aplicando retroactivamente un criterio del TEAC, obligaciones tributarias que fueron autoliquidadas por el contribuyente siguiendo un criterio (más favorable) fijado con carácter previo y vinculante en una contestación a una consulta tributaria. Aunque la cuestión se aborda exclusivamente desde la perspectiva de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, también puede ser abordada delimitando el efecto temporal del cese de los efectos vinculantes de las consultas tributarias cuando entran en contradicción con un criterio posterior del TEAC. Esta disparidad de criterios interpretativos tiene su origen en la aplicación de la reducción por creación y mantenimiento de empleo, vigente en el IRPF entre los ejercicios 2009 a 2014, cuando la actividad económica la realiza una entidad en régimen de atribución de rentas. La duda surgió sobre si los requisitos de la reducción debían verificarse a nivel de cada uno de los socios de la entidad (criterio de las consultas) o a nivel de la propia entidad (criterio del TEAC).

Félix Alberto Vega Borrego
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

La armonización fiscal como poder tributario (I): Naturaleza de la Unión Europea y de sus poderes

Este trabajo pretende abordar la naturaleza de la competencia de la UE para armonizar la imposición. Con este objeto y en esta primera parte, se atiende a la naturaleza del proceso de integración tal y como se entiende a partir del Tratado de Lisboa. En tanto que la soberanía solo reside en el pueblo constituyente, los poderes del Estado son depositarios del mandato que emerge del mismo. En el ejercicio de su responsabilidad, deciden poner en marcha una comunidad política. Las atribuciones conferidas quedan rodeadas de las necesarias garantías constitucionales. De esta forma, la actuación de las instituciones europeas queda sujeta a las mismas condiciones y límites que encuentran los poderes públicos nacionales. Así, de la misma manera que los poderes públicos no son soberanos, tampoco se cede soberanía a la UE. Al mismo tiempo, las competencias asumidas lo son de forma plena y en las condiciones que tenían en sede nacional. La UE no es un Estado ni una federación, pero es al mismo tiempo Estado, en función de sus instituciones, sus competencias y su ordenamiento jurídico, y se configura conjuntamente con los Estados miembros para gestionar las aspiraciones más generales de los pueblos europeos.

Palabras clave: poderes de la UE; soberanía; instituciones de la UE; derecho de la UE.

Juan López Rodríguez
Doctor en Derecho

La manipulación y desfiguración por el Tribunal Constitucional del impuesto municipal sobre la plusvalía

En este trabajo se analiza el significado y alcance de las sentencias constitucionales sobre el IIVTNU, fundamentalmente a la luz de la práctica de la jurisprudencia constitucional anterior y de las elaboraciones doctrinales acerca de los llamados pronunciamientos intermedios o atípicos del Tribunal Constitucional. Se indaga en lo que ha hecho el supremo intérprete de la Constitución en ellas, así como también se comprueba si lo realizado se ajusta a las funciones que corresponden al Tribunal Constitucional en nuestro sistema jurídico. Se llega a la conclusión de que el Tribunal Constitucional ha manipulado el IIVTNU que existía en la normativa invadiendo competencias del legislador y sacrificando exigencias constitucionales de la reserva de ley y de la seguridad jurídica, al tiempo de producir como resultado un nuevo impuesto desfigurado desde la perspectiva de las categorías tributarias, que ha invitado a los titulares del poder legislativo a reproducir este modelo.

Palabras clave: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; Tribunal Constitucional; inconstitucionalidad; categorías tributarias.

Víctor Manuel Sánchez Blázquez
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

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